Derecho Notarial
Mayra2122211 de Abril de 2014
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BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA: DERECHO ECONOMICO
ENSAYO: DERECHO NOTARIAL
ALUMNA: MAYRA GUADALUPE MORALES CAMACHO
INDICE
CAPITULO I Concepto de derecho notarial……………………..…3
CAPITULO II Definición de notario………………………………..…3
CAPITULO III Exposición de motivos de la ley del notariado…..…4
CAPITULO IV Impedimentos, excusas, prohibiciones del notario...9
CAPITULO V Eficacia del notario……………………………………..11
DERECHO NOTARIAL
El Derecho Notarial, es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores.
El Derecho Notarial, también, regula y estudia las funciones notariales, responsabilidad notarial, procesos notariales, instrumentos públicos notariales protocolares e instrumentos notariales Extra protocolares
El derecho notarial es la rama del derecho empresarial, corporativo y público que estudia y regula la actuación notarial al igual que los instrumentos notariales, los cuales por cierto son protocolares y extraprotocolares, al igual que los procesos notariales. En cuanto a su ubicación existen pocos autores que han estudiado la del derecho notarial, sin embargo, de acuerdo a nuestras incesantes investigaciones es en el derecho pùblico. Por lo cual es claro que los requisitos de los instrumentos notariales no pueden ser acordados o modificados por acuerdo de partes, sino que son los que establecen las correspondientes normas notariales, y de otras ramas del derecho como por ejemplo del derecho civil.
DEFINICION DE NOTARIO
El notario es la persona encargada de dar fè de cuanto acto se realiza ante su presencia, siendo su màximo exponente la escritura pública, es decir, el notario da fè en todos los sistemas jurìdicos, sin embargo, sòlo en algunos existe escritura pública, en tal sentido esta es una caracterìstica que existe en los sistemas jurìdicos de la familia jurìdica romano germànica que no existe en la familia jurìdica anglosajona.
La ley dominicana define al notario en los siguientes términos: "el Notario es un oficial público instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad publica y darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos."
Es decir, una forma de estudiar la definición del notario sería estudiar las definiciones legales, las cuales por cierto abundan en la doctrina, y en este orden de ideas podemos afirmar que la ley del notariado peruano define al notario, sin embargo, no citamos dicha definición, porque la misma es muy conocida en nuestro medio, y no queremos repetir información que abunda en el referido como es la legislación notarial peruana, sin embargo, dichas normas pueden originar investigaciones sobre la definición del notario en el derecho comparado o en la legislación comparado a efecto de determinar semejanzas y diferencias, así como sus causas.
EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DEL NOTARIADO
Los Notarios tienen competencia provincial no obstante de la localización distrital que la Ley establece.
El Derecho Notarial se sostiene, desde el punto doctrinario, sobre cuatro aspectos fundamentales.
La Función Notarial. El Régimen Jurídico del Instrumento Público. El Régimen Jurídico de la Función, lo que en otras palabras se refiere a la Responsabilidad Notarial La Jurisdicción Voluntaria o actividad judicial no contenciosa en sede Notarial.
Los notarios podrán extender, bajo su responsabilidad, certificaciones relativas a inscripciones, expedientes, resoluciones o documentos existentes en registros y oficinas públicas, así como de libros, documentos o piezas privadas en poder de particulares. Para este fin, pueden utilizar fotocopias. En todo caso es necesario indicar si el documento se certifica literalmente, en lo conducente o en relación.
Si lo certificado fueren documentos privados, el notario debe dejar copia auténtica en el archivo de referencias, con indicación del solicitante y de la hora y fecha en que se expidió.
En estas certificaciones, podrán corregirse errores materiales o subsanarse omisiones en la pieza original y en las protocolizaciones, lo cual debe advertirse.
Siempre deben satisfacerse las especies fiscales correspondientes, los timbres o derechos que deban cubrirse, como si las certificaciones fueran expedidas por la oficina o el registro donde constan las piezas originales. Para todos los efectos legales, esas certificaciones tendrán el valor que las leyes conceden a las extendidas por los funcionarios de dichas dependencias, mientras no se compruebe, con certificación emanada de ellos, que carecen de exactitud sin que sea necesario, en este caso, argüir falsedad.
El notario que en dichas certificaciones consigne datos falsos, aparte de las responsabilidades penales y civiles, será sancionado disciplinariamente.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL :
1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;
2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público ;
3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;
5. En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.
PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL :
a) De Fe Pública
b) De la Forma
c) De Inmediación
d) De Rogación
e) Del Consentimiento
f) De Seguridad Jurídica
g) De Autenticación
h) De Publicidad.
FE PUBLICA :
En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Es por ello que el Código de Notariado, en su artículo 1º. establece que: El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
DE LA FORMA:
Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando.
AUTENTICACION:
Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.
INMEDIACION:
El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público.
ROGACION :
La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio.
CONSENTIMIENTO :
El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 numerales 10 y 12 del Código de Notariado).
UNIDAD DEL ACTO:
Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.
PROTOCOLO:
Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por la ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública.
SEGURIDAD JURIDICA:
Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza.
PUBLICIDAD:
Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.
CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL:
En Guatemala la única fuente del Derecho Notarial es la Ley.
CON QUE OTRAS RAMAS JURIDICAS TIENE RELACION EL DERECHO NOTARIAL:
Con todas pero principalmente con:
1. El Derecho Civil;
2. El derecho Mercantil;
3. El Derecho Procesal Civil;
4. El Derecho
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