Derecho Penal. DELITO DE CONTRABANDO PRESUNCIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO
GIORTEGAEnsayo6 de Marzo de 2020
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DELITO DE CONTRABANDO PRESUNCIÓN DEL DELITO DE CONTRABANDO
Encontramos varias definiciones de varios autores, y aún definiciones etimológicas para definir la palabra contrabando, pero uno de ellos se acerca mucho a la definición que se encuentra el Código Fiscal de la Federación como es, Anabalón Ramírez citado en Carvajal Contreras (2007) contrabando es: “El hecho de introducir o extraer del territorio nacional mercancías, eludiendo el pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que pudiera corresponderle…”(pág. 467) Entre algunas conductas que marca el Código Fiscal de la Federación para decir quien comente el delito de contrabando son:
1.- Se introduce mercancía extranjera al país o se extraiga omitiendo el pago total o parcial de los impuestos | De acuerdo con varios autores incluyendo Rivera Silva citado en Quintana Valtierra & Rojas Yánez (1999) mencionan que en determinados hechos a veces se perciben indicios de una conducta irregular, y estos indicios llevan a las presunciones. Dichas presunciones en el caso del contrabando son de carácter legal salvo que se pruebe lo contrario. Las presunciones también pueden ser legales o humanas o de pruebas circunstanciales. Entre los principales casos en los que se presume el contrabando se encuentran principalmente los siguientes casos:
1.- Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio nacional |
2.- Se introduzca mercancía extranjera o se extraiga al país, sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito | 2.- Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país |
3.- Se introduzca mercancía extranjera o se extraiga al país, de importación o exportación prohibida | 3.- Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación prevista en la Ley Aduanera. |
4.- Se introduzca mercancía extranjera o se extraiga al país, procedentes de las zonas libres al resto del país. | 4.- No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignaciones en los manifiestos o guías de carga. |
5.- También quien extraiga las mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello. | 5.- Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico |
6.- Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas. | |
7.- Las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada a territorio nacional o la salida del mismo | |
8.- Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido la carta de cupo para almacenar dicha mercancía o a los locales autorizados. |
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