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Derecho penal y teoría del delito


Enviado por   •  22 de Enero de 2019  •  Ensayos  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  185 Visitas

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TEORÍA DEL DELITO

I. Derecho penal y teoría del delito

El art 44 C.N.P.P las audiencias se desarrollan de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio en la práctica de las actuaciones procesales se utilizan los medios en la práctica técnicas  disponibles que permitan darle mayor agilidad ,exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conseguir registro de lo acontecido

Derecho penal “el conjunto de normas jurídicas, de derecho público interno , que definen los delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia de orden social

Parte esencial: estudia los delitos y las penas o medidas de seguridad

Parte general: la teoría de la ley , la teoría del delito , del delincuente y la teoría de la pena las medidas de seguridad

La teoría del delito es el conjunto de lineamientos sistematizados que determinan la desintegración o integración de una conducta que es considerada como delito por la norma penal

La teoría  dl delito se convierte en uno de los instrumentos jurídicos más importantes, aunque no se encuentre contemplada a nivel normativo. Los nuevos operadores del sistema judicial penal que integran son como: la definición del delito, sus presupuestos, sus elementos positivos y negativos, su clasificación, la tentativa y la autoría y participación

II La estructura del delito

La estructura del delito  que consideramos más eficaz para el estudio dogmático de las causas penales derivan de la teoría pentatónica de 5 elementos: de acuerdo con esta podemos definir al delito cómo una conducta o hecho, típico, antijurídico, culpable y punible con su respectivo aspecto negativo.

Aspecto positivo: conducta o hecho, tipicidad, antijurídica, culpabilidad y punibilidad

Aspecto negativo: ausencia de conducta, atipicidad, causas de justificación inculpabilidad y excusas absolutorias

La suprema corte de justicia de la nación, menciono:

Responsabilidad penal: para una conducta humana sea punible conforme del derecho positivo , es precisos que la actividad desplegada por el sujeto activo, se suma en un tipo  legal esto es , que la acción sea típica , antijurídica y culpable y que no concurra en la total consumación exterior del acto injusta, una causa de justificación o excluyente dela culpabilidad .puede una conducta humana ser típica,porque la manifestación del mundo exterior

III los presupuestos del delito

Existen varias doctrinas sobre la cuestión de los presupuestos del delito, pero recomendamos utilizar la desarrollada por vincenzo manzinu de acuerdo con este autor los presupuestos se dividen en

1presupuesto del delito: son los jurídicos necesarios para la existencia de un determinante tipo delictivo

2presupuesto del hecho: son los hechos jurídicos o materias para la existencia del delito

La suprema corte de justicia de la nación respecto a los presupuestos del delito menciona

Delito Naturaleza: el delito ante toda acción jurídico, pero típicamente antijurídica .la decisión respecto a si una determinada conducta cae en la esfera del derecho punitivo

IV CONDUCTA O HECHO

1 la conducta para un delito exista es que una conducta, este es el elemento básico del delito, consiste en un hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre

Es una actividad voluntaria, compuesta por dos elementos

Elementos psíquicos presenta cuando el sujeto activo ha querido mentalmente hacer u omitir algo.

Elemento físico: consiste en hacer u omitir algo

Forma de la conducta: la voluntad del sujeto puede exteriorizarse a través de una acción o una omisión

a) el delito de acción: en los delitos de acción el sujeto activo realiza un movimiento físico que encuadra en un tipo penal determinada

b) delito de omisión: la voluntad del sujeto también se puede manifestar a través de una omisión esta omisión puede ser simple o de comisión por omisión

Tipo Penal especifico, como en el delito de incumplimiento de pensión alimenticia es decir no es necesario establecer que las víctimas han sufrido algún perjuicio

ii) la comisión por omisión: el agente genera un resultado material al no realizar una acción que n0o es obligatoria jurídicamente

en los delitos de resultado material sea atribuible el resultado típica producido a alguien a quien omita impedimentos si este tenía el deber jurídico

2 EL HECHO

Se presenta cuando la conducta que despliega el agente produce un resultad material y se integra por tres elementos una conducta que puede ser de acción por omisión un resultado material que establece consecuencia

3Clasificacion del delito

a) instantáneos: cuando la consumación se agota en el mismo momento en el que se han realizado todos los elementos de la descripción legal

b) permanente o continuo: cuando se transgrede el mismo precepto legal, y la consumación se promulga en el tiempo

c) continuado: cuando una unida de propósito delictivo  pluralidad de conductas e identidad de sujeto activo, se concretan los elementos de un tipo penal.

4-AUSENCIA DE CONDUCTA

Son situaciones en las que el sujeto daña o puso en las que el sujeto daño o puso en peligro un bien jurídico protegido pero en virtud de que la voluntad del agente es inexistente el delito se excluirá, como causa de ausencia de conducta

V TIPICIDA Y ANTIJURICIDAD

1-. La atipicidad son totalmente diferentes el primero es solo la descripción de la conducta o hecho delictuoso y la tipicidad es la adecuación exacta de una conducta un hecho con el tipo descrito en la ley

2.-los elementos del tipo

A) elemento objetivo : aquellos susceptibles de ser apreciados por el simple conocimiento y cuya función es describí la conducta o el hecho que puede ser materia de impartición y de responsabilidad penal

a) calidad del sujeto activo: excluye la posibilidad de ejecución de la conducta por cualquier sujeto

b) calidad en el sujeto pasivo : no todo sujeto puede ser victima

c) referencias de un lugar: son condiciones de referencia de lugar , de manera que la ausencia de estas referencia en el tipo tiene como consecuencia la inexistencia de la tipicidad

d) referencia de las medidas de la comisión de exigencia de la ley del empleo de determinada medida lo hace esencial para integrar la conducta

e) referencia del objeto material  en algunos tipos se hace referencia al objeto material protegido

f) bien jurídicamente protegido: es aquello que el tipo penal está protegido que pude ser la vida la libertad, etc.

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