Derecho Penal I.Teoria del delito
Miriam Magaly Martinez MichuyApuntes19 de Mayo de 2025
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DERECHO PENAL I
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INTEGRANTES:
Lucy Yagsbell Chalco Chavez
Isaias chavez Canchanya
Miriam Magaly Martinez Michuy
Huber Fredy Quispe Zuñiga
Ademir Corimaya
DOCENTE:
Dr. LUIS EDINSON MOLOCHO VEGA
SEDE
Lima Este
AÑO
2025
PRIMERA PARTE
CAPITULO I
I. Generalidades
La Teoría del Delito es un conjunto sistemático de hipótesis dogmáticas que explican cuándo una acción humana puede ser considerada delito y conllevar consecuencias jurídico-penales. Se apoya en la dogmática jurídica, la cual interpreta coherentemente la ley penal.
Características principales:
- Es un sistema ordenado de conocimientos.
- Utiliza hipótesis verificables por sus consecuencias.
- Tiene una tendencia dogmática, con diferentes enfoques.
- Su objetivo es determinar cuándo aplicar una sanción penal.
II. Teorías sobre el Delito
1. Teoría del Causalismo Naturalista (Von Liszt, Beling):
Concibe el delito como un fenómeno natural basado en la causalidad. Distingue entre elementos objetivos (tipicidad, antijuridicidad) y subjetivos (culpabilidad). Se basa en el positivismo legal.
2. Teoría del Causalismo Valorativo (Mezger):
Introduce la valoración y voluntad en el análisis del delito. La acción se interpreta no solo desde lo físico, sino con un juicio ético y social.
3. Teoría del Finalismo (Hans Welzel):
Considera la acción como dirigida conscientemente a un fin. El dolo, culpa y otros elementos subjetivos se integran al tipo penal. Da importancia a la voluntad y finalidad del sujeto.
III. Elementos del Delito
- Acción o conducta: Acto voluntario que genera consecuencias.
- Tipicidad: Concordancia entre la conducta y la descripción legal.
- Antijuridicidad: Contrariedad a la norma sin justificación.
- Culpabilidad: Reproche penal basado en la imputabilidad, dolo o culpa.
- Punibilidad: Aplicación de una sanción penal al hecho culpable.
IV. Conceptos, Sujetos y Objeto
- Concepciones del delito: Jurídica, dogmática, sociológica, filosófica, entre otras.
- Sujeto activo: Persona que comete el delito.
- Sujeto pasivo: Titular del bien jurídico afectado.
- Objeto material: Persona o cosa sobre la que recae la acción.
- Objeto jurídico: Bien o interés protegido por la norma penal.
V. Otros conceptos clave
- Conditio sine qua non: Condición legal indispensable para que una conducta sea delito (ej: que el daño tenga un perjuicio real).
- Instrumento del delito: Objeto usado para cometer el delito.
Personas jurídicas: También pueden ser penalmente responsables a través de sus representantes.
CAPITULO 2
LA ACCIÓN
Las acciones en derecho penal se han desarrollado en diferentes teorías para poder definirla y analizarla. Destacando la importancia de la relación entre la acción y la causalidad, examinando las principales teorías que se han propuesto para determinar la responsabilidad criminal, incluyendo las diferentes teorías de la acción, sus elementos, fases y su relación con la causalidad.
-Dos Criterios para Conceptualizar la Acción:
Criterio Ontológico: Define la acción como un concepto autónomo, pre jurídico, que existe independientemente del derecho. Se refiere al aspecto "óntico" de la acción.
Criterio Normativo: Sostiene que la acción solo puede ser comprendida desde una perspectiva normativa, determinada por el sistema jurídico.
-Rol de la Voluntad en la Acción: La voluntad juega un papel crucial en la definición de la acción, especialmente al diferenciar entre el hacer y el omitir, así como la acción dolosa y culposa.
*Teoría de la Acción Causal Natural en Derecho Penal
es conocida como comportamiento corporal voluntario que intentan explicar la acción en derecho penal. Esta teoría considera que la acción es un puro suceso causal.
Los elementos de la teoría causal:
-Movimiento corporal voluntario: Se produce de un movimiento corporal que es producido por la voluntad del agente. Esta voluntad se considera como un acto interno, mientras que el movimiento corporal es la manifestación externa de la acción.
-Causalidad: La teoría causal se centra en la relación causal entre el movimiento corporal y el resultado producido por la acción. Es decir, se busca establecer la conexión entre el movimiento corporal y el resultado.
-Separación de la voluntad: Se analiza separadamente de la acción misma. Esto significa que el análisis de la ilicitud del comportamiento (es decir, si la acción es legal o ilegal) y la culpabilidad del agente (es decir, si el agente es culpable o no) se realiza en un momento posterior al análisis de la acción.
Ejemplos:
-Un guardavía que se queda dormido y no cambia las agujas, provocando un accidente. En este caso, el movimiento corporal del guardavía (dormirse) es la acción, y el accidente es el resultado.
-Un sujeto que dispara un arma y mata a otro. En este caso, el disparo del arma es la acción, y la muerte es el resultado.
*Teoría Final en Derecho Penal
La acción sometida a la voluntad orientada hacia un resultado determinado buscando alcanzar un objetivo concreto. Esta finalidad no se reduce a la mera intención, sino que implica un proceso mental consciente que incluye:
-Selección del fin: La persona determina el objetivo que desea alcanzar.
-Elección de los medios: La persona elige los medios que considera necesarios para alcanzar el fin.
-Cálculo de las consecuencias: La persona anticipa las consecuencias posibles de su acción, tanto las que desea como las que no.
Desarrollándose en el pensamiento, donde el sujeto planea y organiza su acción y la persona ejecuta la acción y obtiene el resultado. Es también considera que es doloso (intención) por que la persona debe tener conciencia de que su acción causará el resultado.
Ejemplo:
Dos individuos planean robar a una víctima, primero utilizando un cinturón y luego cambiando a una cachiporra. Incluso si el resultado no fue el planeado (la víctima muere), la finalidad de la acción sigue siendo relevante.
*Teoría Social en Derecho Penal
Nos ayuda a ver cómo las acciones de los individuos están influenciadas por el contexto social, las normas, los valores y las relaciones que los rodean. determina si una acción es relevante para el derecho penal.
Ejemplo:
La omisión, que solo se entiende en relación a una acción esperada, se explica por la norma que define la acción esperada.
- La teoría de la acción social sigue siendo una noción normativa, dependiente del sistema legal para determinar la importancia de la acción.
ICONCEPTO. ELEMENTOS. FASES
1CONCEPTO DE LA ACCIÓN
es una conducta voluntaria que consiste en un movimiento del organismo con la intención de producir un cambio en el exterior o la posibilidad de vulnerar una norma prohibitiva. Debemos de tener en cuenta:
Voluntariedad: Debe ser realizada por voluntad propia, no por fuerza o involuntariamente.
Exteriorización: Debe manifestarse en el mundo exterior, no solo en el pensamiento.
Posibilidad de cambio: Puede ser punible incluso si no se produce el cambio deseado, como en los delitos frustrados y en la tentativa.
Elementos de la acción:
Manifestación de la voluntad: Se da en un movimiento corporal, como levantar un objeto o hablar.
El resultado: Es el efecto externo de la acción, tipificado por el derecho penal.
Relación de causalidad: es la conexión entre la voluntad y el resultado.
II. Ausencia de la Acción
Factores que excluyen la acción:
Fuerza irresistible: Es una fuerza externa que elimina completamente la posibilidad de actuar voluntariamente (ej: terremoto).
Acto reflejo: Es un movimiento involuntario, no controlados por la voluntad (ej: tocar una conducción eléctrica).
Estados de inconsciencia: Sueño, sonambulismo, hipnotismo, donde el sujeto no tiene conciencia de sus actos (ej: hipnosis).
Impresión paralizante: Es una intensa impresión física o psíquica que bloquea la capacidad de actuar (ej: deslumbramiento).
Estado de necesidad (legítima defensa): Es una reacción instintiva de supervivencia, donde la fase interna de la acción (pensamiento) está ausente.
III. Fases de la Acción
Fase interna: Es la acción solo ocurre en el pensamiento.
Fase externa: Es la acción se manifiesta en el mundo exterior.
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