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Derecho penal. Teoría del delíto


Enviado por   •  16 de Agosto de 2021  •  Tareas  •  22.524 Palabras (91 Páginas)  •  137 Visitas

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GUIA AIMP 2021

TEORIA DEL DELITO.

Forma, tiempo y lugar del delito.

  1. FORMA: Por acción o por omisión. ART. 13 DEL CPNL
  2. TIEMPO: ARTICULO 14 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON
  1. Instantáneo: cuando en su consumación se agotan todos sus elementos constitutivos.
  2. Permanente, si su consumación se prolonga por tiempo indeterminado.
  3. Continuo, cuando hay unidad de propósito, pluralidad de acción e identidad de lesión jurídica y de sujeto pasivo.

  1. LUGAR DEL DELITO.ART. 15 CPNL
  1. Donde se desarrolle, total o parcialmente, la conducta delictiva de autores y participantes o donde se produjo o debió producirse el resultado

Causas de justificación

ART. 17 CPNL

  1. Obrar en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho consignado en la ley.
  2. Contravenir lo dispuesto en una ley penal, dejando de hacer lo que manda, en un impedimento legítimo.
  3. Obrar el acusado en defensa de su persona, de familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otros, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las

La culpabilidad (dolo, culpa y preterintencional)

ART. 26

DOLO ART 27

CULPA ART 28

PRETERINTENCIONAL

ART 29

CPNL

Culpabilidad:

Toda persona acusada de delito se presume inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, misma que será determinada en juicio, en el que se cumplan todas las formalidades esenciales del procedimiento y se le otorguen las garantías necesarias para su defensa.

  1. DOLO: El que intencionalmente ejecuta u omite un hecho que es sancionado como delito.
  2. CULPA: Quien realiza el hecho legalmente descrito, por inobservancia del deber de cuidad que le incumbe de acuerdo con las leyes o reglamento, las circunstancias y sus condiciones personales o las normas de la profesión o actividad que desempeña, así mismo en el caso de representarse el hecho como posible y se conduce en la confianza de poder evitar.
  3. PRETERINTENCIONALMENE: por la forma y medio de ejecución se acredite plenamente que el resultado excedió el propósito del activo, en este caso podrá disminuirse la pena hasta las dos terceras partes de la sanción a imponer por el delito cometido

La tentativa

ARTICULO 31 CODIGO PENAL DE NUEVO LEON

Es punible cuando se realizan actos de ejecución idóneos, encaminados directamente a la consumación de un delito y este no llega a producirse por causas ajenas a la voluntad de quien represento el hecho.

INIMPUTABILIDAD

ART. 22

CPNL

NO ES IMPUTABLE QUIEN, EN EL MOMENTO DE LA ACCION U OMISION, POR CAUSA DE PSICOSIS O RETRASO MENTAL PROBADO O POR SER SORDOMUDO, CAREZCA DE LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL CARACTER ILICITO DEL HECHO O DE DETERMINARSE DE ACUERDO CON ESA COMPRENSION, ASI COMO QUIEN CAREZCA DE LA CAPACIDAD DE COMPRENDER LA CONDUCTA QUE SE LE ATRIBUYE POR PADECER EN UN ESTADO DE PSICOSIS O RETRASO MENTAL INCURABLE DURANTE EL PROCEDIMIENTO. EN CASO DE SORDOMUDEZ, LA AUTORIDAD ORDENARA EL EXAMEN DE PERITOS PARA QUE OPINEN SOBRE SU CAPACIDAD. EN LOS CASOS ANTERIORES PODRA ORDENARSE SU INTERNAMIENTO POR TODO EL TIEMPO NECESARIO PARA SU CURACION, EDUCACION, INSTRUCCION, SIN QUE EXCEDA EL TERMINO MAXIMO DE LA SANCION POR EL DELITO COMETIDO.

AUTORIA Y PARTICIPACION

Responsables de la comisión de un delito (artículo 39 del Código Penal).

Responderán por la comisión delictiva, quien o quienes pongan culpablemente una condición de la lesión o jurídica, entendiéndose por tal, un comportamiento físico o psíquico, que trasciende al delito y que de no haberse dado o no haber existido, tampoco se hubiera dado la comisión delictiva.

  1. Los autores intelectuales y los que tomen parte directa en la preparación o ejecución del mismo.
  2. Los que inducen o compelen a otros a cometerlos.
  3. Los que cooperen o auxilien en su ejecución ya sea por conducta anterior o simultánea.
  4. Los que, por acuerdo previo, auxilien a los delincuentes, después de que estos realicen la conducta delictiva.

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL (DELITOS EN PARTICULAR)

Violencia familiar y equiparable

Comete el delito de violencia familiar quien habitando o no en el domicilio de la persona agredida, realice acción u omisión y que esta última sea grave y reiterada, que dañe la integridad psicoemocinal, física, sexual, patrimonial o económica, de uno o varios miembros de la su familia, de la concubina o concubino.

  1. Se equipara a la violencia familiar y se sancionara de dos a seis años de prisión al que realice la conducta señalada en el artículo 287.
  2. Que haya sido su cónyuge.
  3. Que haya sido su concubina o concubino.
  4. Con quien estuvo fuera de matrimonio, aun y cuando no haya tenido hijas o hijos en común.
  5. Con quien vivió como marido y mujer de manera pública y continua.
  6. Que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de cualquiera de las personas anteriores, cuando el agresor y el agredido habiten  o hayan habitado, convivan o hayan convivido en la misma casa ya sea de este o de aquel.

Robos y sus equiparables

Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa mueble, ajena, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de ella.

  1. Apoderamiento o destrucción de una cosa mueble, ejecutado por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro a título de prenda o de depósito, decretada por una autoridad o hecho con su intervención.
  2. Si la cosa está en poder de otro a resultas de contrato público o privado y el propietario se apodera de ella.
  3. El aprovechamiento de energía eléctrica o cualquier otro fluido, ejecutado sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de él.
  4. El apoderamiento material o mediante vía electrónica de los documentos que contengan datos en computadoras si derecho y sin consentimiento.
  5. El apoderamiento o uso indebido de tarjetas de crédito o débito expedidas por instituciones bancarias o de cualquier otra naturaleza o de título de crédito o documentos auténticos que sirvan para el pago de bienes o servicios o para obtener dinero en efectivo, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de tal instrumento y con el que el sujeto activo pueda obtener un beneficio económico en detrimento de alguien.

Daño en propiedad ajena

Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de terceros, se aplicara la sanción de robo simple.

  1. Comete el delito de daño en propiedad ajena el que cause incendio, inundación o explosión, con daño o peligro.
  1. Un edificio vivienda o cuarto en donde se encuentra alguna persona.
  2. Ropa, muebles u objetos, en tal forma que puedan causar graves daños personales.
  3. Archivos públicos o notariales.
  4. Bibliotecas, museos, escuelas o edificios y monumentos públicos.
  5. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.

Lesiones y sus calificativos

Comete el delito de lesiones el que infiera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental, lesiones que no pongan en peligro la vida de un ser humano.

  1. De tres  días a seis meses de prisión o multa de una a cinco cuotas o ambas, a juicio del juez, cuando las lesiones tarden en sanar quince días o menos y se perseguirá solo a petición de parte ofendida.
  2. De seis meses a tres años, de prisión y multa de cinco a quince cuotas, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días.

Homicidio y sus tipos

308

Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

  1. Que la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el o los órganos interesados, algunas de sus consecuencias inmediatas.
  2. Que si se encuentra el cuerpo de la víctima, declaren los peritos, después de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria o proceda, que la lesión causo la muerte.
  1. Homicidio culposo.
  2. Homicidio preterintencional
  3. Homicidio calificado

Violación y sus equiparables

Comete el delito de violación, el que por medio de la violencia física o moral tiene copula con una persona, sin la voluntad de esta, sea cual fuere su sexo.

  1. Sanción de la violación será de seis a doce años de prisión si la persona ofendida es mayor de trece años, si fuere de trece años o menor, pero mayor de once, la pena será de diez a veinte años de prisión y si fuere de once años de edad o menor, la pena será de quince a treinta años de prisión.

        PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

Artículo 5

Principio de publicidad

CNPP

Artículo 5o. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.

CONTRADICCION

ART 6 CNPP

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código.

CONTINUIDAD

ART. 7 CNPP

Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código.

CONCENTRACION

AT. 8 CNPP

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.

INMEDIACION

ART. 9 CNPP

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.

Principio de igualdad ante la ley

ARTICULO 10 CNPP

Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Las autoridades velarán por que las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.

Principio de igualdad entre las partes

ARTICULO 11 CNPP

Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Principio de juicio previo y debido proceso

ARTICULO 12 CNPP

Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Principio de presunción de inocencia

ARTICULO 13 CNPP

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código

Principio de prohibición de doble enjuiciamiento

ARTICULO 14 CNPP

La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos

EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS

Excusa

Artículo 38

CNPP

Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto sin audiencia de las partes y remitirá los registros al Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo

RECUSACION

ART. 39

CNPP

Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación

IMPEDIMENTOS

ART.

Son causas de impedimento de los jueces y magistrados:

  1. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento;
  2. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;
  3. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;
  4. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes;
  5. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos;
  6. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera sido denunciado o acusado por alguna de ellas;
  7. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes;
  8. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor, o
  9. Para el caso de los jueces del Tribunal de enjuiciamiento, haber fungido como Juez de control en el mismo procedimiento.

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