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Derecho Penal


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  147 Visitas

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INFRACCIONES PENALES ENMARCADAS EN NUESTRA NORMATIVA LEGAL Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE LO FUNDAMENTAN

Es pues la infracción penal, el delito, categoría o noción que, conforme al principio de ofensividad, sólo pueden rellenar aquellos comportamientos lesivos o peligrosos de bienes jurídicos susceptibles de tutela penal.

“Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”

Desde un punto de vista formal, el delito es la infracción de una norma penal. Sólo es delito la conducta que infringe lo dispuesto en la Ley penal: el Código Penal u otras leyes penales.

a) Según su GRAVEDAD se dividen en DELITOS Y FALTAS

UNA FALTA al igual que los delitos se tratan de una conducta típica (aparece tipificada en la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable, pero en la legislación viene regulado como falta debido a su menor gravedad, ya que sus consecuencias no son las mismas.

Fundamentos: LA FALTA CONTRA LAS PERSONAS ARTICULO 396, FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES ARTICULO 410.

DELITO se tratan de acciones u omisiones típicas, antijurídicas y culpables que aparecen tipificadas en la ley como conductas más graves, ya que a diferencia de las faltas en estos casos sí que se llega a causar un daño material efectivo sobre el bien jurídico protegido.

Fundamentos: HOMICIDIO ARTICULO 116, ABORTO ARTICULO 126.

B) La siguiente clasificación es en ATENCIÓN A LA CULPABILIDAD la cual la dividimos en DOLOSO Y CULPOSO.

En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la

intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta con que ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.

Fundamentos: SIMULACION DE MATRIMONIO ARTICULO 172, BIGAMIA ARTICULO 171.

DELITO CULPOSO. Es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo evitará.

Fundamentos: ARTICULO 21. No hay delito si, con ocasión de realizar un acto lícito con la debida diligencia, el autor causa un mal por mero accidente.

C) POR LA RAZON DEL SUJETO ACTIVO

Aquí podemos ver la división de delitos generales y especiales que a su vez podemos llamarles INDIVIDUALES Y COLECTIVOS

DELITOS INDIVIDUALES. Son los realizados por una sola persona.

Fundamentos: USURPACION ARTICULO 227.

DELITOS COLECTIVOS. Son los realizados por 2 o más personas ej. Sedición, conspiración.

Fundamentos: SEDICION ARTICULO 337.

D) EN ATENCION A LA LEY INFRINGIDA

Se dividen en COMUNES Y ESPECIALES

DELITO COMÚN. Lesiona los intereses tutelados de los particulares, ej. , la vida, el patrimonio, la libertad.

Fundamentos: DELITO CONTRA LA LIBERTAD

SECUESTRO Y DETENCIONES ILEGALES ARTICULO 192, ROBO ARTICULO 218.

Quien secuestre a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, bienes, títulos o documentos que produzcan provecho o utilidad a favor del secuestrador o de otra persona que éste señale.

DELITOS ESPECIALES: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de personas aquellos que tengan las características especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de una acción, sino que requieren además una determinada calificación del autor.

Fundamentos: PREVARICACION ARTICULO 378. Incurrirá en reclusión de tres (3) a nueve (9) años, más inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión, el juez que con malicia o conciencia de la injusticia dicte sentencia contraria a la ley para favorecer o dañar a un encausado en materia criminal.

E) POR SU NATURALEZA INTRINSECA

DELITO POLÍTICO.

El delito político es aquel que lesiona la organización política y social del estado.

TRAICION ARTICULO 302. Comete el delito de traición y será castigado con la pena de reclusión, de quince a veinte años, el que ejecute actos que tiendan directamente a menoscabar la integridad territorial de la República, someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad del Estado

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