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Derecho Penal


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  2.180 Palabras (9 Páginas)  •  253 Visitas

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Medios de Prueba o Tipos de Prueba: Si bien uno de los principios rectores de esta materia es la libertad de la prueba, el COPP, salvo en el caso de la confesión, dedica especial atención a los medios de prueba tradicionales.

Estos en el Derecho Penal Venezolano son:

a) Testimonial

Testimonio es la narración que hace una persona de hechos relacionados al objeto del proceso, de los cuales ha tenido conocimiento, de manera directa o indirecta. Es del género de las llamadas pruebas personales; el testigo es un órgano de prueba quien debe trasmitir al juez el conocimiento que tiene sobre determinados hechos o circunstancias.

Se estudia en esta categoría procesal: la obligación de declarar y las excepciones a la misma (por la calidad o la dignidad o los impedimentos físicos del testigo). Las clases de testigos (presencial o referencial; técnico o calificado; juramentado o no. La rueda de reconocimiento y el careo.

b) Experticia

El experto nunca deberá pronunciarse sobre aspectos jurídicos y solo limitarse a la descripción del objeto de su experticia.

c) Documental

El COPP no se refiere dentro de las normas referidas al régimen probatorio a la prueba documental. Solo se hace referencia a este medio de prueba en las disposiciones relativas al desarrollo del juicio oral, indicando que los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, señalándose su origen y excepcionalmente prescindiendo de la lectura íntegra del mismo o la reproducción total de una grabación.

d) La confesión:

Es toda manifestación escrita o verbal, en la cual un sujeto procesal imputado de estar conectado a algún comportamiento delictual, reconoce a cualquier título su participación o intervención personal en el mismo.

e) Comprobación de hechos en casos especiales:

e.1) autopsias o necropsias

e.2) Exhumación

e.3) Incautación de correspondencia

e.4) Intercepción de grabaciones telefónicas o conversaciones abiertas

Del procedimiento Ordinario

El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo gaceta Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 y tiene su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.

La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.

La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

La fase de juicio, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

La fase de impugnación, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.

La fase de impugnación o recursiva en la que se cuestionara la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento. Cabe destacar que también son recurribles las decisiones interlocutorias con fuerza o no de definitiva dictadas por cualquiera de los tribunales de primera instancia (control, juicio y ejecución).

La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo texto legal.

El COPP atribuye a dos órganos del Estado, respectivamente, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, a quien se reconoce como titular de derechos y deberes procésales, pueda defenderse eficazmente de la hipótesis delictiva que sostiene el Ministerio Público. En orden a formular esa hipótesis delictiva el Código adjetivo atribuye al Ministerio Público la dirección de la fase de investigación o fase preparatoria del proceso penal.

Procedimientos Especiales

El COPP contempla en su Libro Tercero, el trámite a seguir en los procedimientos especiales.

Son ocho los procedimientos contemplados y tienen como característica común, el que presentan variantes respecto al orden de las fases que contempla el procedimiento ordinario (PO), suprimiendo una o varias de las fases del PO ya conocidas por nosotros (preparatoria o de investigación, intermedia, de juicio, de impugnación, de ejecución).

Estos son:

1) El procedimiento abreviado

2) El procedimiento por admisión de los hechos

3) El procedimiento de los juicios contra el Presidente de la República y de otros altos funcionarios del Estado.

4) El procedimiento de faltas

5) El procedimiento de extradición.

6) El procedimiento de los delitos de acción a instancia de partes.

7) El procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad.

8) El procedimiento para la reparación de daños y la indemnización de perjuicios.

El Procedimiento abreviado.

El COPP prevé en su artículo 372, tres supuestos para la aplicación de estos procedimientos, el cual se ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal:

1) Que se trate de delitos flagrantes, sin importar el quantum de la pena. Recordar que el tribunal de juicio unipersonal atiende delitos con penas inferiores

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