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Derecho Penal


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  9.688 Palabras (39 Páginas)  •  146 Visitas

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INTRODUCCION

En el siguiente trabajo discutiremos El Derecho Procesal y sus mecanismos para disponer del marco de un Estado Social y de Justicia.

Se dispone de diferentes mecanismos para proteger y hacer cumplir la Constitución y el Estado de Derecho, entre los cuales tenemos el proceso. A través del cual se procura proteger los derechos fundamentales, vigilar la constitución, las normativas, sancionar las conductas que se presentan en contra de las leyes (delitos o faltas), impedir el ejercicio arbitrario del poder y solucionar o prevenir los conflictos. Se podría definir el proceso como el mecanismo de composición o prevención de conflictos por medio del cual las personas someten sus pretensiones o intereses contrapuestos a la decisión de un tercero.

No obstante, como resulta más o menos evidente, no es suficiente que el proceso exista y que esté al alcance de todos para asegurar la vigencia del Estado de Derecho y de la Constitución en su conjunto. Es necesario que cuente con ciertas garantías a fin de asegurar que el proceso se maneje como un instrumento al servicio del ser humano para alcanzar la paz social en justicia. Ese conjunto de garantías conforman lo que se conoce como “debido proceso”. Se trata de un derecho de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales que cumplen la función de impedir que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso. Su elevada función nos permite sostener que no puede haber Estado de Derecho y, por consiguiente, orden constitucional, allí donde no exista un debido proceso.

DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA

Garantías Orgánicas:

Independencia:

La garantía de independencia, en términos generales, es la que protege al juez frente a influencias externas, es decir que no deben existir ningún nexo con las partes involucradas en un proceso. El principio de independencia funcional se vincula a determinadas exigencias dentro del proceso, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones:

a) Independencia subjetiva, que atañe a algún tipo de compromiso que el juez pueda tener con el caso.

b) Independencia objetiva, se refiere a las dudas o influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, esto se presenta cuando el sistema no ofrece suficientes garantías y pruebas que permitan eliminar cualquier duda razonable.

La independencia del juez reconoce cuatro órdenes que hace noción al debido proceso legal. Ellas son la independencia frente a las partes, al objeto litigioso, a los órganos del Poder Judicial y a los órganos políticos.

Imparcialidad:

El derecho que tiene todo ciudadano en el proceso penal a un proceso sin retrasos indebidos o a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable, es un derecho fundamental de naturaleza reaccionar que se dirige a los órganos judiciales, creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable el ius puniendi o de reconocer y, en su caso, restablecer inmediatamente el derecho a la libertad. La lenta reacción judicial, sin justificación, origina y propicia una causa o motivo en cierto sentido de despenalización porque el reproche judicial viene ya viciado por extemporáneo.

Este derecho no se identifica con el mero incumplimiento de los plazos procesales y comporta la utilización de un concepto jurídico indeterminada que debe ser dotado de contenido concreto en cada caso, atendiendo a criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico. Su vulneración se produce siempre como consecuencia de una omisión que realiza un órgano jurisdiccional sobre aquella obligación constitucional de resolver dentro de los plazos previstos las pretensiones que se formulen.

La primera condición para ejercer este derecho es que se incumplan los plazos previstos en la ley; corresponde a la autoridad judicial, por imperio del principio de impulso de oficio, vigilar y subsanar, en su caso, el cumplimiento de los plazos procesales. La segunda condición y decisiva es que este retraso sea indebido; se trata de un concepto jurídico indeterminado, cuya apreciación debe realizarse caso por caso y según las circunstancias, siendo de analizar tres elementos puntuales:

a) la complejidad del asunto o causa;

b) el comportamiento del agente de la actuación de buena o mala fe dependerá la calificación de indebido en el curso del procedimiento;

c) la actitud del órgano judicial (determinar si medió inactividad de su parte, si fue el causante de las dilaciones).

Este derecho vulnerado exige de parte de la autoridad judicial su inmediato restablecimiento, vale decir, la emisión de la resolución cuya tardanza se ha puesto de manifiesto, sin perjuicio en su caso, de declarar el derecho indemnizatorio que asiste al perjudicado; por el Estado, si la dilación se debe a un funcionamiento anormal de la administración de justicia, o por el particular culpable, si a él se debe la dilación indebida. En esta situación al imputado se le debe reconocer el tiempo que ha tenido privado de libertad y se disminuye de su pena o se da libertad plena.

Responsabilidad.

Los órganos jurisdiccionales están expuestos a un amplio orden de responsabilidades ya que en el desempeño de la función judicial el magistrado puede infringir reglas de conducta que afecten bienes jurídicamente tutelados y que originen un deber genérico de responsabilidad. En este orden de ideas pueden distinguirse:

• La responsabilidad del Juez frente al Estado, que tiene por finalidad única y exclusiva la de destituir al juez e inhabilitarle para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, según los casos por medio del juicio político o juri de enjuiciamiento.

• La responsabilidad del Juez frente a la Administración de Justicia, la cual somete al juez a normas éticas administrativas de comportamiento cuya infracción es prevista y sancionada según la distinta gravedad de las faltas que el juez cometa en el ejercicio de la función (responsabilidad disciplinaria, ver Ley Orgánica del Poder Judicial).

• La responsabilidad del Juez frente a la Sociedad cuando la función judicial ha sido utilizada dolosamente para la comisión de hechos delictivos (responsabilidad

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