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DERECHO PENAL


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  4.676 Palabras (19 Páginas)  •  148 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO PENAL

El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo). Es posible distinguir entre derecho penal objetivo que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.

Sabemos que el derecho se encarga de regular las actividades de los hombres que viven en sociedad y que mantienen relaciones con el resto de los hombres. De esta forma, el derecho busca proteger la paz social con normas que son impuestas por la autoridad, quien, a su vez, tiene el monopolio del uso de la fuerza.

El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos.

El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo). La pena, por lo tanto, implica una restricción a los derechos del responsable.

ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL

La Acción

La conducta humana (acción u omisión) es la base sobre la cual descansa toda la estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el concepto de acción engloba igualmente el de omisión, en la cual existe una conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta. Constituye el soporte conceptual de la teoría del delito y el eje de la consideración axiológica y natural del hecho punible.

El concepto de acción

Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. El concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado puntos de vista filosóficos, político-criminales y dogmáticos.

Conducta Tipicidad

Tiene que ver con toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.

Tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.

Anti juridicidad

(del alemán) es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.

La anti juridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

Imputabilidad

Es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.

Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.

Culpabilidad,

en Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.1 El problema de la culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad de ejercicio del ius puniendi.

Bajo la categoría de la culpabilidad, como último elemento de la teoría del delito, se agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y antijurídico.

CLASIFICACION DE LOS DELITOS

En el código penal en su artículo 18 establece lo que son delitos y faltas, las cuales constituyen una clasificación bipartita, pero ambos términos pueden definirse dentro del termino “infracción penal”; esta distinción solo se hace para diferenciar al delito y a la falta en base a su gravedad, llegando a esto encontramos otra clasificación en el articulo ya mencionado que diferencia los delitos en “graves y menos graves”, son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo limite máximo exceda de 3 años y multa cuyo limite máximo exceda de doscientos días multa. Los hechos culposos solo serán sancionados cuando la ley penal lo establece de manera expresa con pena leve”, en cuanto a esto Muñoz Conde menciona que la distinción radica o depende del marco penal que abstractamente se asigne a la infracción en cuestión en el correspondiente tipo penal; de acuerdo a esto diremos que el articulo 18 establece una clasificación tripartita de las infracciones penales que en consecuencia es la que mejor se amolda o conviene a las diferencias tanto materiales como procesales de estas infracciones, que no solo tienen un régimen punitivo distinto, y por ende al procedimiento a seguir en su enjuiciamiento.

A) Por su gravedad:

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