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Derecho Penal


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  9.826 Palabras (40 Páginas)  •  192 Visitas

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Antecedentes Históricos Del Régimen Penitenciario Dominicano

La historia del régimen penitenciario dominicano viene marcada junto a la llegada de los españoles en el año 1492, donde se dio inicio a una serie de acontecimientos sociales, económicos y jurídicos que marcaron trascendentalmente todos los aspectos de desarrollo de la sociedad dominicana, específicamente en lo concerniente al sistema carcelario.

El primer antecedente queda inicio, a la construcción de un centro para alojar a los condenados, fue la fortaleza la Navidad, la cual, se creó con los restos de la Carabela Santa María que había encallado frente a las costas de la isla, la cual dispuso una área para los detenidos; luego más tarde se construyeron otros recintos para los soldados, en donde también se construyeron otros pabellones para alojar a los que estaban arrestados.

El padre de la Criminología Dominicana, el Profesor Leoncio Ramos, estableció, que en el año 1920, época de la intervención Norteamericana, fue cuando en República Dominicana, se inicia todo lo relativo a la evolución del sistema carcelario dominicano.

En este mismo tenor el gobierno militar que existía en esa época, emitió órdenes ejecutivas, No. 384, la cual consistía en su art. 166 el poder ejecutivo queda investido como autoridad para conceder indultos, suspensión provisional, prorrogas, o conmutaciones de sentencias criminales, correccionales y de policía, cancelar multas y condicional.

Durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo, se utilizaba como medida de opresión, castigo, torturas, maltratos crueles o degradantes a toda persona que atentara con los ideales de este gobierno, aquí es donde se inicia realmente la situación de precariedad en las cárceles dominicanas, a la cárcel la 40, donde existía un sin número de atropellos que atentaban contra la dignidad humana, y violaban todos sus derechos humanos.

Con el surgimiento de la Ley 224, sobre régimen penitenciario, promulgada el 13 de Junio del 1984, se comienza a regularizar todas las maneras diferentes, el trato a todas las personas privadas de libertad.

Para la creación de esta ley, se tomo en cuenta la declaración Universal de los Derechos Humanos y las reglas mínimas para el tratamiento de los internos, y dando un nuevo giro a la percepción de castigo a todo acto, que viole los derechos fundamentales.

El Código Procesal Dominicano, trae consigo la preservación de los derechos fundamentales a los internos con respecto a su proceso, con el objetivo de preservar la estadía de los mismos en los Centros Penitenciarios.

Durante los años de los 80 y los 90, esta ley no se tomo en consideración para el manejo de estos Centros de Corrección. Mediante el Decreto No. 528-05, del 20 de Diciembre del año 2005, el Doctor Leonel Fernández Reina, Presidente Constitucional de la República Dominicana, declara de interés nacional la instalación del nuevo modelo de gestión penitenciario en República Dominicana.

Dos años más tarde, el 29 de Noviembre del año 2007, mediante la resolución No. 0078, se crea al Oficina Coordinadora del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria.

El Sistema Penitenciario en la República Dominicana

Sistema Penitenciario Tradicional

El Modelo Tradicional de nuestras cárceles públicas dominicanas, engloba una serie de situaciones que en vez de regenerar a las personas para la sociedad, lo convierte en una persona, que puede ser reincidentes en actos delictuales o criminales, ya que la forma de vida que se les brinda allí, no son las más adecuadas para su regeneración y tratamiento.

Este sistema se caracteriza, por ser un sistema que engloba, la violación de los derechos fundamentales de los internos, en el cual, no se respeta su dignidad humana.

Además el material humano, que labora dentro de las cárceles públicas, no tiene la capacidad necesaria para tratar y proporcionar crecimiento moral, y humano de los reclusos.

El Régimen legal Penitenciario en nuestro país a través de la constitución y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales. El legislador Dominicano en el texto de la ley establece como su principal fin que mediante las penas privativas de libertad se llegue a la protección social y la readaptación del condenado, para restituirlo a la sociedad en voluntad y capacidad para respetar la ley. Es preciso que esto último sea visto no como un objetivo del régimen penitenciario, sino que sea un resultado de este.

El régimen Penitenciario y los derechos de los detenidos.

La constitución de la República establece en su artículo 8 que la finalidad principal del estado es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan al individuo perfeccionarse progresivamente. En este fundamental articulo y en todos los pactos internacionales de derechos humanos suscritos con la República Dominicana es que el legislador se inspira para establecer en el régimen penitenciario toda un catalogo de derechos que permitan como ya dice el citado artículo 8 proteger los derechos de las personas, y mantener los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente, en este caso, para ser devuelto a la sociedad en capacidad de respeto a la ley.

Para un estudio más detallado de los principales derechos de los reclusos es imprescindible comenzar con un análisis del artículo 8 de la constitución, en el que se establece como derechos individuales y sociales: Inviolabilidad de la vida. En el cual el estado deja garantizado que no se castigara a nadie con torturas, ni con la pena de muerte.

El Principio de igualdad, principio por el cual, toda persona tiene derecho a un trato igualitario, prohibiéndose diferencias en el tratamiento o discriminación fundadas en perjuicio de raza, religión, color, nacionalidad, clase social u opinión política. Pero antes de entrar de lleno en enumerar un catalogo de principios y garantías que protegen a nuestros reclusos consagrados por nuestro sistema penitenciario, quiero hacer hincapié en lo que debe ser su trato que es fundamental para garantizar la ejecución de estos derechos.

Lo primero que quiero decir es que lo fundamental en el trato no es solo que sea igualitario sino que sea un trato correcto.

El trato correcto no es más que el conjunto de actividades desarrollas en los recintos penitenciarios en respeto de los derechos de los reclusos, mediante el cual se busca como fin último del proceso la preparación de la persona para su reinmersión social cuando salga en libertad.

De esta definición, se pueden desprender tres componentes:

La Atención: Que es el conjunto de actividades y programas cuyo objetivo es satisfacer las necesidades básicas de los reclusos, aquellas que ellos no pueden satisfacer por si mismos por el hecho de estar privados de libertad. En estas necesidades se incluyen básicamente las necesidades de alimentación, vestimenta, salud y seguridad. La importancia de esto de capital, ya que de no cubrir estas necesidades el estado en la práctica está agravando la pena.

La Custodia: La custodia consiste, en el conjunto de acciones y procesos que permiten mantener al recluso en el lugar al que fue asignado por orden de un tribunal o disposición de este sin que se fugue.

En términos genéricos, la función de la custodia debe garantizar, al interior del penal, las condiciones de vida que permitan a cada recluso el ejercicio de los derechos no conculcados por la pena de privación de libertad.

La Asistencia: La función de asistencia se cumple a través del ejercicio de los derechos no conculcados por la pena, de todos los derechos que sea posible desarrollar en la situación de reclusión.

Entre los derechos cuyo ejercicio el estado debe posibilitar a todos los reclusos se pueden citar:

-Derecho al trabajo.

-Derecho a la educación o instrucción.

-Derecho al libre ejercicio de su religión.

-Derecho al deporte, la recreación y la cultura.

-Derecho al contacto con el mundo exterior.

-Derecho a la información.

-Derecho a la relación con su familia.

El tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede confundirse, ni consiste en una especie de intervención clínica terapéutica destinada a sanar a un enfermo, a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un transgresor en un ciudadano respetuoso de las leyes. Esa acepción de tratamiento ha probado su fracaso, a pesar de lo cual sigue utilizándose en el lenguaje corriente.

Hoy se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en que el sistema trata al interno, la forma en que se relación con él, la forma en que lo maneja. En otras palabras, es el conjunto de actividades que se desarrollan en el interior de una cárcel. Ya que hemos citado cuales son los principales derechos de los cuales debe gozar toda persona, establecido por la constitución y como debe ser el trato de toda persona privada de libertad, ahora vamos a centrar nuestro foco de estudio en los derechos contemplados en la ley 224 de 1984.

Todo recluso tiene derecho:

• A un trato igualitario.

• a su integridad física, quedando prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones

• a su seguridad individual quedando, en consecuencia, prohibido al personal de vigilancia el uso de la fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que circunstancias específicas en la ley lo permitan.

• Todo recluso tiene derecho de interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se considere que ha habido víctima de una arbitrariedad y de no ser atendía a presentarla ante la Dirección General de Prisiones.

• Derecho a salida luego del cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las condiciones en la ley.

• Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene que le permita conservar y mejorar la salud física y mental.

• Al aseo personal, para lo que deberán existir instalaciones adecuadas para tales fines.

• A un alojamiento o dormitorio dentro del establecimiento penitenciario

• A vestimenta uniforme sin que en ningún caso sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el recluso usara sus ropas personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles.

• A cama individual con ropa adecuada y limpia

• A recibir alimentación adecuada en cantidad y calidad para el mantenimiento de la salud.

• A salir diariamente al patio o dependencias al aire libre por un plazo no inferior de una hora.

• A que se le sean devueltos a su egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron en el depósito a su ingreso al establecimiento.

• Derecho de todo recluso a que se le mantenga debidamente informado de los acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional, permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, así como a través de charlas, conferencias, programas de radio y televisión.

• A formular y dirigir peticiones y quejas a la dirección del establecimiento, autoridades administrativas y judiciales.

• A recibir visitas de sus parientes, abogado, amigos con la frecuencia que dispongan los reglamentos.

• A despachar y recibir correspondencia

• A que se dé aviso a sus familiares o a la persona que indique, de su ingreso, traslado o egreso de un establecimiento penitenciario.

• A ser escuchado previo a la aplicación de una medida disciplinaria en su contra.

• A comunicarse y mantener contactos con representantes de su religión, pudiendo permitírseles participar en los servicios religiosos organizados en el establecimiento, y tener libros piadosos y de instrucción religiosa.

• Derecho de asistir al lecho de enfermedad grave o funerales de algún pariente del recluso, siempre que fuese autorizado por el directo del establecimiento.

• Derecho de toda reclusa de conservar su hijo en el establecimiento penitenciario por el tiempo estrictamente necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias apropiadas en el penal.

• Derecho de todo recluso encausado (o preventivo) a que se le presuma inocente debiendo ser tratado en consecuencia.

• Derecho del recluso preventivo, a usar, si es su deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama, así como también a ser atendido por su propio medico y su dentista.

• Derecho de todo recluso egresado a recibir asistencia y protección moral y material a fin de poder desarrollar normalmente su vida en libertad.

PROHIBICIONES DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.

En el texto legal el legislador contempla todo lo que está prohibido realizar dentro de los recintos carcelarios, entre los cuales voy a mencionar solo los más importantes:

• Están prohibidas las torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones contra los reclusos.

• Toda forma de discriminación entre los reclusos

• Prohibición absoluta de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas.

• Prohibición en el establecimiento penitenciario de programas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

• Prohibición absoluta de que funcionen cantinas, pulperías, ventas o negocios en poder de los reclusos

• De los juegos de azar y toda apuestas de dinero o especies en los juegos de destreza física y mental.

• El personal de vigilancia no puede apelar a la fuerza o a la violencia en el tratamiento de los reclusos, salvo en los casos en que fuere estrictamente indispensable para evitar una fuga u otras circunstancias.

• Prohibición al personal penitenciario de exigir, cobrar o recibir de los reclusos, familiares o amigos, derechos, gratificaciones o regalos de ninguna especie.

LA ADMINISTRACIÓN CARCELARIA SEGÚN LA LEY 224-84

Para un eficiente sistema penitenciario sea desarrollado en protección de todo los derechos antes mencionado, el estado ha creado varias instituciones, que son las encargadas de administrar los recintos carcelarios.

a) Dirección General de Prisiones:

A raíz de esta ley el estado dominicano crea la dirección general de prisiones a la cual le compete el control y la supervisión de las cárceles del país exceptuando las cárceles de niños, niñas y adolescentes. Este organismo estará bajo la dirección de la procuraduría general de la República. Establece que la Dirección Nacional de Prisiones es un servicio civil de bienestar, asistencia y readaptación social. Sus funcionarios serán reclutados entre la población civil, tendiéndose a la progresiva exclusión de quienes provengan de instituciones militares y policiales.

b) Comisión de Vigilancia, evaluación y Sanción:

Esta comisión es un organismo colegiado integrado por un Director penal, un Psiquiatra, un visitador social, con la misión de evaluar el tratamiento de los reclusos, su adaptación, concesión de permisos y aplicación de sanciones.

Dicho organismo es también una instancia de apelación para las quejas o peticiones que los reclusos puedan presentar a la dirección del establecimiento. La existencia de este organismo es de vital importancia para los reclusos por su carácter de tribunal interno, que está constituido por personas de un roce cotidiano con ellos ante las cuales pueden hacer sus reclamos.

c) Departamento de vigilancia y tratamiento penitenciario:

La ley 224 también crea el Departamento de vigilancia y tratamiento penitenciario, que es la policía penitenciaria. La cual se encarga de la supervisión y custodia de los recintos carcelarios. Este personal enfrenta un alto nivel de exigencia en el desempeño de sus funciones, particularmente en el ámbito de conductas morales, ya que este debe constituir un ejemplo para los reclusos a su cargo.

Este es un cuerpo civil, que depende de la Dirección General de prisiones. Y su personal ira en sustitución de la policía y el Ejercito Nacional.

Cada funcionario de la policía penitenciaria deberá ser formado de manera rigurosa, de acuerdo con la ley, incluyendo una formación acabada en aspectos legales, reglamentarios y ética profesional.

LOS RECINTOS CARCELARIOS SEGÚN LA LEY 224-84

Los establecimientos penales se clasifican en penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales. En las penitenciarías cumplirán sus condenas los reclusos sujetos a penas de privación de libertad superiores a dos años; en los presidios lo harán los condenados a penas inferiores a dos años; en las cárceles permanecerán los reclusos mientras dure su prisión preventiva. Institutos especiales son aquellos donde son recluidos condenados con características especiales, tales como: enfermos mentales, reclusos primarios o que se encuentren dentro del período de prueba. Podrán ser establecimientos abiertos o granjas agrícolas. El Poder Ejecutivo determinará los lugares en que existan establecimientos de una y otra clase, pero en cada Distrito Judicial existirá necesariamente una cárcel. Cuando en la localidad no existieren construcciones separadas, en un mismo edificio podrán ser alojados reclusos que debieren estar internados en penitenciarías, presidios y cárcel, debidamente clasificados.

Como mencione anteriormente la finalidad del estado con la aplicación de las penas privativas de la libertad del individuo es retornarlo a la sociedad como un ente capaz de cumplir la ley. Pero para poder llegar a este resultado es preciso que se lleve a cabo un cierto orden en los recintos carcelarios, por lo cual el legislador ha establecido que el estado debe disponer de diferentes categorías de establecimientos, conforme a las penas. Y diferentes secciones de acuerdo al sexo, edad y antecedentes. Y los detenidos preventivos deben estar separados de los condenados. La ley establece también que deben existir celdas individuales, y si esto no es posible entonces deben alojarse siempre un número impar de reclusos siendo preferible un máximo de tres reclusos por celdas.

En la política penitenciaria establecida por el estado se contempla que es una obligación fundamental del estado el mantener los recintos carcelarios en las debidas condiciones de higiene para la conservación y mejoría de la salud física y mental del recluso. Atendiendo al clima, al volumen de aire y a la ventilación.

Además en todo recinto carcelario según la ley 224 debe existir un baño y ducha adecuadas, debe haber un comedor e instalaciones de agua potable, como también terrenos e instalaciones para la práctica de actividades deportivo-recreativas. Y deben diseñarse y construirse lavanderías, bibliotecas, cocinas y enfermerías.

Al crear todas estas medidas el legislador piensa que las personas allí recluidas enfrentan el mismo entorno día y noche, siete días a la semana, durante meses y años. Su vida entera se desarrolla en ese espacio, por lo que su diseño debe cumplir las múltiples funciones que para los ciudadanos libres cumple el variado espacio de la ciudad o el campo. Es obligación del estado también el proporcionarles a los reclusos trabajo apropiado a fin de procurarles una justa remuneración que les permita atender las necesidades de sus familias y formar un fondo de reservas para su egreso. Así mismo el estado hará lo que este a su alcance para enseñarle una profesión o labor que le permita ganarse la vida decorosamente en libertad. El trabajo de los recluso será un medio de tratamiento penitenciario y no un castigo adicional. Y su objetivo la búsqueda de la rehabilitación del recluso y no un beneficio pecuniario del estado.

ASPECTOS BÁSICOS EN LA VIDA DE TODO RECLUSO.

Para una mejor comprensión del sistema penitenciario dominicano quiero hacer un estudio detallado lo que el estado contempla y ¿cómo lo contempla?, según la ley 224, que son los principales aspectos de la vida diaria de un recluso.

La vestimenta:

Nuestro texto legal nos habla de que solo los reclusos pueden portar uniforme y estos no pueden ser degradantes ni humillantes. Estos tiene que ser proporcionados por el estado.

En las ocasiones en que el recluso salga del establecimiento e independiente de su calidad procesal, podrá usar ropas propias o de su elección. La razón principal por la cual la administración penitenciaria debe preocuparse de la vestimenta de los reclusos tiene que ver con el autoestima y la dignidad de estos últimos. Si además de estar recluidas, perdiendo su libertad y con condiciones poco gratas, una persona debe vestir harapos, probablemente la situación se le hará insoportable. Otra razón no menos importante es el de identificar rápidamente a los reclusos cundo estén en contacto con otras personas, para prevenir fugas.

La alimentación:

Es política del estado dominicano proporcionar a los reclusos la totalidad de sus requerimientos alimenticios mientras dure su privación de libertad. Llevándose a cabo los aspectos dietéticas y de higiene. El estado debe cubrir esta necesidad porque las personas solo están condenadas a perder la libertad, no el derecho de subsistencia. Si el estado o el sistema penitenciario no proporciona a los reclusos la alimentación que ellos requieren estará, además de agravando en la persona del recluso la sanción impuesta por los tribunales, imponiendo a su familia la obligación de visitar frecuentemente al recluso para llevarles alimentos, aumentando así los problemas económicos y existentes por la ausencia de un miembro del hogar (costo de los alimentos, transporte, tiempo invertido.

La recreación de la población Penal:

Con el propósito de posibilitar el mejor estado general de salud de los reclusos y el cumplimiento de lo dispuesto en las reglas mínimas de tratamiento del recluso de las naciones unidas, los reclusos deben salir diariamente a los patios u otros recintos al aire libre durante un tiempo no menor de una hora. Este tiempo diario del cual dispone todo recluso de acuerdo con la ley y las políticas penitenciarias modernas, debe ser utilizado para posibilitarles la ejecución de ejercicios físicos, juegos o deportes adecuados a su edad. Este acápite es de suma importancia en el tratamiento de los reclusos porque las actividades deportivo-recreativas constituyen un elemento terapéutico y de salud física y mental para los reclusos.

Son también una oportunidad para inculcar hábitos de sana competencia, respeto y autodisciplina. Y permiten mantener ocupada y entretenida a una población penal habitualmente inactiva.

El ejercicio del derecho de Petición:

Para el estado dominicano y los estándares mínimos del trato del recluso, el ejercicio del derecho de petición es algo fundamental en todo establecimiento carcelario. Por lo cual el régimen legal contempla que todo recluso tiene derecho a formular peticiones y quejas a las autoridades del establecimiento en el que están recluidos, así como las demás autoridades administrativas y judiciales.

El ejercicio del derecho de petición es, para los reclusos, la única manera de plantear sus necesidades, problemas y quejas en forma no conflictiva.

Las Visitas a los Reclusos:

De acuerdo con las políticas del Estado Dominicano, los reclusos tienen derecho a recibir visitas de sus abogados, de personas relevantes para su protección y rehabilitación y de sus parientes o amigos de buena reputación. La visita a los reclusos es el mayor acontecimiento en la vida de un penal; puede afectar en la vida de un pena; puede afectar tanto la seguridad del mismo, como el desarrollo de los programas de apoyo a la reinserción, y en la actualidad constituye además una oportunidad para que los reclusos reciban, de sus familiares o amigos, alimentos u otros bienes que puedan requerir para su subsistencia.

La frecuencia y duración de las visitas varía de un sistema a otro y depende de la respectiva realidad cultural, pero se considera en general adecuada una frecuencia de dos veces por semana y una duración de tres horas. Respecto a las visitas intimas o conyugales, debe tenerse presente que la ley 224 de 19884 no señala el derecho de los reclusos a recibir visitas conyugales reglamentadas; su artículo 36 solo indica que " se podrá autorizar visitas en departamentos privados cuando el establecimiento lo permita", por ellos es que a la hora de ponerse en práctica, el director de cada establecimiento deberá arbitrar las medidas que corresponda.

Por otra parte, no debe reducirse la visita conyugal, entendida como la visita del o la cónyuge o pareja estable al recluso o reclusa, que si contribuye a mantener los lazos familiares, a una mera relación sexual. La visita conyugal, para que cumpla con sus propósitos, debe constituir una oportunidad de interacción íntima, confidencial y privada entre los cónyuges; el que exista o no relación sexual es secundaria. A este respecto, considerar valida, en el contexto de la prisión, la opinión relativamente generalizada, según la cual las relaciones sexuales constituyen un mecanismo fisiológico por el que el individuo, además de obtener una gratificación inmediata, disminuye los niveles de tensión física y emocional.

Esa lógica puede llevar a la legitimación del comercio sexual al interior de las prisiones, autorizando explícita o implícitamente el ingreso de prostitutas lo cual, además de estar expresamente prohibido en el Art. 35 de la ley 224-84 ( que solo autoriza el ingreso de personas de buena reputación), constituye con mucha probabilidad un mecanismo de ingreso de sustancias prohibidas, de importación o exportación de enfermedades de transmisión sexual y un aumento de la oportunidades de corrupción.

Correspondencia y Paquetes:

El Estado Dominicano reconoce el derecho de los reclusos a recibir correspondencia y paquetes del exterior, con las limitaciones que derivan de su situación de reclusión y de las necesarias medidas de seguridad que se deben observar. Es preciso no confundir que la revisión de los paquetes por las autoridades competentes no incluye la lectura de estos, por la violación del derecho de correspondencia, de privacidad y de intimidad, establecidos en la constitución dominicana. La revisión de los paquetes es algo vital para la seguridad del establecimiento.

Los juegos de Azar:

En los establecimientos penales de la República Dominicana están terminantemente prohibidos todos los juegos de azar y todas las apuestas de dinero o especies en los juegos de destrezas físicas y mental. Los juegos de azar y las apuestas constituyen, en un establecimiento penal más que en la vida libre, un motivo de corrupción, de tráfico de influencias y de conflictos entre reclusos.

Trabajo de los Reclusos:

De acuerdo a la política del estado dominicano el trabajo del recluso no es un castigo, sino un medio para preparar su reinmersión social, para ayudar a su familia mientras dura la reclusión y para mejorar las condiciones de su permanencia en prisión. El tipo de trabajo que el estado privilegia para los reclusos es el trabajo productivo, aquel cuyo resultado es un bien o servicio que efectivamente tiene demanda en el mercado. Al interior del establecimiento penal ese trabajo debe desarrollarse en las mismas condiciones en que se lleva a cabo en el medio libre, incluyendo remuneraciones, seguridad industrial, previsión, control de calidad y otros. Una población penal ocupada, finalmente, es más fácil y segura de manejar que una en estado de ocio permanente; es por ello que se debe incentivar no solo el trabajo de los reclusos, sino también toda otra actividad que signifique un uso edificante del tiempo de reclusión. Tratándose de reclusos de probada buena conducta y que estén en calidad de condenados, se podrá autorizar salidas de grupos de ellos, con la adecuada custodia, para realizar trabajos remunerados por el ayuntamiento, por empresarios privados o por organizaciones sin fines de lucro.

El trabajo de los reclusos debe cumplir básicamente tres finalidades, de similar importancia relativa; prepararlos para ganarse la vida en forma honrada a su egreso del penal, permitirles obtener ingresos para mejorar las condiciones de vida de sus familiares y las suyas propias, y proporcionarles una actividad que contribuya al orden y tranquilidad cotidiana. La ley 224 establece la forma en que se distribuyan los ingresos de los reclusos, agregando a los anteriores un 10% para contribuir a los gastos de permanencia en el establecimiento, permitiendo además que en casos calificados se aumente a un 30% el fondo de uso personal.

La vida religiosa:

Es política del Estado Dominicano permitir y facilitar el libre ejercicio del derecho a la libertad de culto proclamada por la constitución de la República. La administración penitenciaria debe permitir la entrada de sacerdotes, ministros o pastores de las diferentes denominaciones religiosas a los establecimientos penales. Al interior de cada establecimiento penal deberá existir un recinto que podrá ser utilizado como lugar de culto por las diferentes religiones; para ello, ese recinto solo estará provisto de los elementos comunes a todas ellas, debiendo cada religión alhajarlo con sus respectivos ornamentos e imágenes en cada ocasión en que lo utilice.

Por otra parte, quienes practican regularmente una religión en prisión suelen mostrar un mejor comportamiento que los demás reclusos. Por esas rezones, además del imperativo constitucional, la práctica de las religiones debe no solo permitirse sino reforzarse. La dirección del establecimiento, finalmente, deberá permanentemente equilibrar la realización de actividades de culto con otras que puedan tener igual o mayor urgencia o relevancia, como pueden serlo las de instrucción o las actividades laborales.

Sanidad:

Es política del Estado Dominicano otorgar a las personas recluidas una atención en salud adecuada a sus necesidades, de tal suerte que la permanencia en prisión no afecte su estado general de salud, tanto en los aspectos médicos como dentales. A su llegada al establecimiento penal, cada recluso será objeto de un examen diagnostico, destinado a establecer su estado de salud general y sus eventuales necesidades de atención o tratamiento médico, con especial atención a las enfermedades transmisibles. Para el cumplimiento de estas políticas y algunas otras más que por el hecho de no mencionarlas no carecen de importancia, el estado se compromete que en cada establecimiento penal deberá haber por lo menos una enfermería dotada de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para atender emergencias penitenciarias, especialmente traumatismos y enfermedades infectocontagiosas. Los reclusos que presenten enfermedades infectocontagiosas deberán ser aislados del resto de la población penal, si ellos significa un riesgo de contagio.

En el chequeo inicial al ingreso del estado de salud de los reclusos, se deberá llevar a cabo con el objeto de delimitar las responsabilidades en caso de que los reclusos lleguen golpeados o heridos a su ingreso al penal, con el fin de prestarles la atención medica o sanitaria que puedan requerir en forma más o menos inmediata, para separa o segregar a reclusos con necesidades especiales (enfermedades infectocontagiosas, subprograma SIDA).

Las funciones del área de salud en un establecimiento penal son las siguientes:

-El mantenimiento del penal en condiciones de higiene ambiental que sean dignas y aceptables y que permitan prevenir enfermedades o epidemias.

-La atención regular de salud a quienes la requieran (enfermedades y prestaciones normales o habituales, tanto medicas como dentales)

-La atención de urgencia en emergencias, sean estas penitenciarias o no.

-La organización, operación y control de un sistema de derivación a hospitales externos cuando sea necesario (diagnostico y pronostico, incluyendo una primera evaluación de las medidas de seguridad necesarias.

Asistencia Judicial y Tramitación de Beneficios para los presos.

Según el Director General de prisiones, más del 50% de los reclusos podrían resolver sus problemas y salir de las cárceles dominicanas, con órdenes de libertad condicional. Es muy penoso que en el sistema de asistencia jurídica dominicano, los reclusos no tiene derecho a un abogado defensor de Oficio. Por lo tanto, durante los extendidos periodos de detención preventiva que sufren los reclusos, no gozan de ninguna asistencia legal gratuita. Las organizaciones que trabajan con los presos señalan que los abogados de oficio que son finalmente asignados en la etapa del juicio, frecuentemente reciben los casos inmediatamente antes de tener que presentarlos, sin tener suficiente tiempo para la preparación del caso. A esto se le puede sumar que la lentitud del sistema de administración de justicia es incapaz de impartirla rápido y eficaz.

El Gobierno Dominicano está haciendo esfuerzos para resolver el problema de la tramitación de órdenes de libertad, solicitudes de libertad condicional, etc. También se ha hecho la instalación del ministerio público en cada centro de detención con el objetivo de agilizar los varios trámites y hacer conocer a los presos sus derechos. Sin embargo, varias organizaciones señalaron que esta política se está implementando solamente en las prisiones y cuarteles de la capital y no en el interior del país.

Régimen Disciplinario en los Centros Penitenciario.

Las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos señalan, a este punto, que la conducta que constituyen una infracción disciplinaria y el carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar deberán ser establecidas por la ley o por reglamentos de la autorizada administrativa competente.

Las Reglas Mínimas también señalan que las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante son absolutamente prohibidas como sanción disciplinarias. Pero lamentablemente esto es demasiado sofisticado para las autoridades NO penitenciaria que custodian las cárceles dominicanas, carentes de instrucción y todo tipo de preparación, por consiguientes incapaces de llevar una política adecuada para la reinserción del recluso a la sociedad.

Estos reclusos, condenados o no, menores o adultos, enfermos o sanos, nacionales o extranjero reciben de las autoridades, que deben ser sus principales protectoras y colaboradoras, tratos inhumanos, tales como torturas y castigos indignos y muy crueles. Convirtiendo en "Victimas a los que ingresan a las cárceles como victimarios" G.M.

Hay organizaciones no gubernamentales que han puesto en marcha campañas sobre los derechos de las personas detenidas, donde se recogían las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas, la Constitución de la República y la ley 224, la cuales indica la obligación de respetar la integridad física, mental y moral del detenido.

El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciar

Como mencionamos anteriormente, mediante la Resolución No. 0078, del 22 de Noviembre del año 2007, se crea la Unidad Coordinadora del Modelo de Gestión Penitenciaria y la Oficina Nacional de de los Centros de Corrección, y Rehabilitación.

El nuevo modelo de gestión penitenciario según el art. 2 de la Ley 224, sobre régimen penitenciario, establece que el objetivo de las penas, privativas de libertad, es la protección social y la readaptación de los condenados, a fin de restituirlos a la sociedad, con voluntad y capacidad para respetar la ley.

Este nuevo modelo está apoyado en el manual de gestión penitenciario, entre otras herramientas alternativas, como la resolución 45/111 de 14 de Diciembre del 1990, al cual consagra los principios básicos para el tratamiento de los reclusos.

El Sistema Penitenciario en la República Dominicana, se inspira en los conceptos modernos de la penología y al mismo tiempo, se adapta a las nuevas posibilidades materiales y humanas.

El art. 4 de la Ley 224 sobre régimen penitenciario establece: Que las disposiciones establecidas en leyes, reglamentos correspondientes a los internos, se aplicaran a todos sin ningún tipo de discriminación y diferencia.

Mediante la resolución 0078 del 22 de Noviembre del 2007, se crea la unidad coordinadora del nuevo modelo de gestión penitenciaria compuesta por:

1. El Coordinador General del Modelo de Gestión Penitenciario

2. Un representante de la Dirección General de Prisiones

3. Un representante de la Escuela Nacional Penitenciaria

4. Un representante del Patronato Nacional Penitenciario

5. Un representante de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado

6. Encargado de Proyectos de la Procuraduría General de la República

Para insertarse en el nuevo modelo, se empezaron a reparar algunas plantas físicas, dentro de esta están, Dajabón, Elías Piña, Puerto Plata, Monte Plata, Valverde, Santiago, (Rafey Hombres), Santiago, (Rafey Mujeres), 15 de Azua, San Pedro de Macorís, San Francisco de Macorís y Najayo Hombres.

Estos centros están basados en el respecto a las personas privadas de libertad, el cual reposa en tres aspectos fundamentales: construcción de nuevas plantas físicas o adecuación de las mismas, talento humano y aplicación de nuevo sistema penitenciario, ya que este nuevo modelo, permite a los internos desarrollarse con mejores oportunidades, al cual le garantiza el derecho a recibir información y respecto a sus derechos fundamentales, comunicación con sus abogados, familiares y sacerdotes.

Por otro lado implica la información y capacitación de un personal técnico y administrativo especializado, cuya función es preservar la integridad física y mental del interno, y acompañarlo en todo este proceso hasta su nueva reinserción en la sociedad.

Estos nuevos centros, cuentan con un campo de agentes que tienen a su cargo la vigilancia y seguridad de dichos centros, capacitado por la Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP) es un centro de formación y capacitación dependiente de la Procuraduría General de la República.

Las instalaciones de los nuevos modelos penitenciarios, permiten a los internos vivir de manera digna, ya que en las edificaciones viejas, el nivel de vida es pésimo, así como también agentes del ejército nacional, son propensos a la corrupción.

La Procuraduría General de la República, conjuntamente con la Dirección General de Prisiones de la República, persigue la remodelación de todas las cárceles existentes en nuestro país, para mejorar la calidad de vida de los internos, ya que se buscan cumplir a cabalidad la prerrogativa que establece la ley.

En la actualidad, en nuestro país están funcionando Diecisiete (17) centros de corrección y rehabilitación

Organización de los Centros de Corrección y Rehabilitación

La organización de los Centros de Corrección y Rehabilitación, está desarrollado dentro de los límites establecidos por la constitución, las leyes, los reglamentos y los tratados internacionales.

La organización es el eje central del ordenamiento de un establecimiento penitenciario, ya que es el medio útil, que garantiza un buen clima social, y velar por la seguridad del establecimiento y del propio interno y en consecuencia, facilita el tratamiento y la reinserción del mismo.

Los establecimientos penitenciarios se organizarán conforme a los siguientes principios:

a) Un trato fundamentado en el respeto de los derechos y los deberes de cada interno/a.

b) El establecimiento de actividades y acciones que conlleven a la rehabilitación de los internos/as.

c) Un régimen de vigilancia que garantice la seguridad de los internos/as.

d) Una adecuada gestión y administración para el buen funcionamiento del centro.

Este sistema cuenta con tres periodos progresivos, contemplados en la ley 224-84 sobre régimen penitenciario que establece que el régimen penitenciario tendrá un carácter progresivo de tres periodos fundamentales:

1. De observación

2. De tratamiento

3. De prueba

Los internos serán tratados en las más óptimas condiciones, ningún interno será sometido a torturas o tratos cueles, inhumanos o degradantes, de palabras o acción, ni será objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas establecidas en el manual de gestión penitenciario.

Los centros de corrección y rehabilitación son recintos penitenciarios donde deben permanecer las personas privadas de libertad, ya sea por prisión preventiva o cumpliendo condena.

Funcionamiento de un Centro Penitenciario

El Régimen Penitenciario de los Centros de Corrección y Rehabilitación tendrá como finalidad, de que exista una convivencia ordenada, permitiendo así, alcanzar un buen funcionamiento de estos centros, de la forma más organizada posible, en un ambiente adecuado para el éxito del tratamiento de los internos/as, su rehabilitación y posterior reinserción social, a tales fines debe cumplirse con dos elementos fundamentales:

a) Un horario regimental

b) Implementación del régimen progresivo.

Horario Regimental Del Centro

Para organizar el estilo de vida en los establecimientos penitenciarios, la Dirección del Centro determinará dos modalidades distintas de horario general: uno de lunes a viernes, y otro de fin de semana. Los días festivos se regirán por el horario de fin de semana.

Este horario contemplará unas franjas horarias diferenciadas que permitan realizar las diferentes acciones de control, suministro de alimentos, distribución de actividades formativas/lúdicas, descanso y tiempo libre de los internos/as.

El horario general propuesto se configuraría de la siguiente manera:

• Control de Presencia: Son los controles presénciales sobre la población reclusa, con el objetivo de comprobar la presencia física de todos ellos, así como comprobar que todos los internos/as se encuentren en buen estado físico.

Se realizarán tres controles de este tipo:

• Alimentación: Se crearán tres franjas horarias destinadas al suministro de desayuno, almuerzo y cena.

• Actividades, Talleres y Tiempo Libre: Se crearán franjas horarias destinadas a actividades lúdico/formativas, talleres productivos y tiempo libre de los internos/as. Estas franjas horarias deberán iniciarse siempre después de los controles de presencia o recuentos.

• Descanso: Se deberá respetar un mínimo de ocho horas diarias de descanso nocturno para los internos/as, que sólo podrán ser interrumpidas por orden del Director/a o del Supervisor de Servicios.

En lo referente a participación en actividades y talleres productivos, en el horario de festivo o de fin de semana no se realizará ninguna de estas actividades, por lo que estas franjas horarias quedarían destinadas a otras necesidades, como turnos de comunicaciones, asistencia a actos religiosos, etc. Los apartados de control de presencia, alimentación y descanso no se verán afectados por el tipo de horario.

El Ingreso

El ingreso de los internos a estos centros, se le comunicara las características básicas del lugar en que va a permanecer recluido, por lo tanto la actitud del personal responsable del ingreso, le corresponde explicarle la normativa y el respeto a la misma.

Ninguna persona será admitida en el Centro Penitenciario sin la correspondiente orden judicial de encarcelamiento.

Protocolo de actuación para la recepción e ingreso.

1. Recepción.- En el momento de la entrada en el Centro se conducirá al imputado o condenado, a las dependencias de Recepción o sala de espera. Toda persona ingresada en el centro penitenciario deberá ser convenientemente inscrita en un libro oficial a modo de registro. En este libro registro se deberá evitar cualquier tipo de enmienda o tachadura, deberá estar encuadernado y foliado, y se consignarán:

• La identidad del detenido.

• El día y la hora en que se ha producido el ingreso.

• La autoridad de quien depende y quien ha ordenado su ingreso así como referencia clara al auto judicial que lo dispuso.

Si el ingresado lo es en situación de preventivo esta circunstancia será reflejada en el libro registro junto a la referencia del auto judicial que dispuso el ingreso.

2. Registro Personal.- A continuación se procederá, en las dependencias de inspección, al chequeo integral por parte del encargado de área y/o el agente de Seguridad que este asigne.

El registro personal o cacheo de los internos/as se ceñirá a los siguientes principios:

• Los internos/as serán cacheados siempre por Agentes de su mismo sexo y en un número tal que, sin poner en riesgo la seguridad, no resulte intimidatorio o vejatorio.

• El cacheo se llevará a cabo en lugar cerrado, resguardado de la mirada de otros internos/as y que reúna las condiciones de salubridad suficientes.

• El cacheo consistirá en la obligación impuesta al interno/a de desprenderse de sus ropas mientras éstas son registradas por los Agentes. Se preservará, en la medida de lo posible, su intimidad no se registrarán las cavidades del cuerpo del interno/a.

• Los Agentes que hayan llevado a cabo el cacheo elevarán al Director/a un informe relativo al mismo en cualquier caso, tanto si se detecta alguna anomalía como en el caso de haber sido infructuoso.

3. Admisión.- Una vez realizado el chequeo pasará a la oficina de Admisión y Egreso para llenar su ficha básica de admisión, la cual contará con los siguientes elementos:

a) Número de Identificación Carcelaria

A todos los internos/as le será asignado un número de identificación carcelaria (NIC) que en ningún caso servirá para denominarlos, siendo formal el uso de su nombre y apellidos para ser designados, pero que a efectos identificativos este tiene una importancia sustancial y dicho número será permanente y válido aún cuando el interno/a haya salido del centro y nuevamente vuelve a ingresar.

Ello representa una garantía de seguridad jurídica y material en el interior de la prisión.

b) Filiación

En la ficha que se confeccionará y que debería contar con soporte informático que permitiera su recuperación, se consignarán también, los datos de filiación del ingresado tales como:

• Nombre.

• Apellidos.

• Lugar y fecha de nacimiento.

• Nombre del padre y de la madre.

• Número de Cédula o pasaporte o cualquier otro documento de identificación si lo tuviere.

• Domicilio, nombre del cónyuge y número de hijos.

• Datos descriptivos y antropomórficos que facilitarán su identificación en caso de necesidad (sexo, estatura, color de la piel, color del cabello y los ojos, señales particulares si las hubiere, etc.).

c) Identificación Dactiloscópica y Fotográfica

La administración penitenciaria debe asegurarse que toda persona ingresada en prisión es efectivamente quien la autoridad judicial ha ordenado que ingrese.

d) Identificación y Fundamentos Dactiloscópicos

Para llevar a cabo la identificación los internos/as serán registrados fotográfica y dactiloscópicamente en el momento del ingreso en la Oficina de Admisión y Egreso. Este registro servirá al mismo tiempo para confeccionar la ficha básica y en la que figurarán, además de los datos básicos de filiación, una fotografía y las huellas digitales de los pulgares de ambas manos, así como dos fichas dactiloscópicas, una alfabética y otra decadactilar. La información recabada servirá también, mediante soporte informático, para confeccionar un carnet identificativo del interno/a, que éste deberá portar siempre consigo y que servirá para mantenerlo siempre identificado en cualquier supuesto de interacción con los agentes.

4.- Chequeo Médico.- El interno/a pasará a ser visitada por el médico quien implementará el cuestionario de salud. En caso de que el ingresado/a tuviera que administrarse algún tipo de medicamento bajo receta médica, este/a informará por escrito al encargado de área a efectos de que estos no le sean retenidos en el chequeo y le puedan ser suministrados.

5.-Entrevista de Ingreso.- Para continuar con el Protocolo de recepción e ingreso el interno/a pasará: A la oficina del Técnico (Trabajador Social o Psicólogo) para proceder a la entrevista de ingreso, y así completar la Ficha de ingreso.

6.-Entrega de récord de admisión.- Se le entrega, al Subdirector de Tratamiento del Centro o al Director, el récord con la ficha de ingreso.

Los internos/as serán informados en el momento del ingreso del motivo del mismo, de la normativa del Centro, de sus derechos y obligaciones así como del régimen de sanciones y recompensas. Esta información le será facilitada por el Director o el Subdirector de Tratamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley No. 224 sobre Régimen penitenciario, el interno/a será informado de la posibilidad de poner en conocimiento de sus familiares, representantes legales o personas que él señale, la circunstancia de su encarcelamiento, o bien que el propio Centro penitenciario lo haga en su nombre. Si el interno/a es extranjero deberá ponerse en conocimiento de las autoridades consulares de su país el internamiento si este lo desea.

7.-Revisión de Pertenencias.- Luego se da paso al chequeo de las pertenencias y retención de objetos prohibidos.

8.-Traslado al Pabellón de Observación.- El interno/a será conducido al Pabellón de Observación por el Supervisor de Servicios, con independencia de estar condenado (a) por sentencia definitiva o ser preventivo (a). Se le entregará un kit de aseo, ropa de cama, y el uniforme penitenciario (pantalón jean y t-shirt).

Entrada de Paquetes

Un agente penitenciario será el encargado de recoger los paquetes que los comunicantes traigan a los internos/as, teniendo en cuenta que cumplan los siguientes requisitos:

• Un número determinado de paquetes al mes (según beneficios penitenciarios).

• Artículos no autorizados: alcohol, drogas, cubiertos metálicos, maquinaria de ningún tipo (radiocasetes, celulares, máquinas de cortar pelo, de afeitar) y alimentos.

Los objetos no autorizados, permanecerán durante un periodo de tres meses en el departamento habilitado a tal efecto para que el visitante tenga la posibilidad de reclamarlo. Pasado este periodo de tiempo y después de haber hecho público los listados, se dará un término de 15 días, procediéndose después a su destrucción.

Ingreso de Dinero

Los visitantes o familiares, que deseen realizar un ingreso de dinero para un interno/a, deberán dirigirse al agente de vigilancia encargado de esta tarea, el cual entregará un recibo, donde constará la identidad del depositario, nombre del interno/a y cantidad depositada.

Se utilizarán tickets de uso interno, con una cantidad de disposición máxima a la semana y servirán para comprar en el economato.

Suspensión de las Comunicaciones

La suspensión de las comunicaciones sólo podrá decidirlas:

• El Director del Centro previo informe motivado.

• El Supervisor/a de Servicios cuando tenga sospechas de acciones delictivas o por comportamiento incorrecto de los comunicantes, elevando en todos los casos un informe detallado al Director del Centro.

Intervención de Objetos y Sustancias Prohibidas

Cuando se intente entrar objetos y sustancias prohibidas a los centros, o presentarse una conducta delictiva, es importante la especificación de información ya que los hechos serán puestos en conocimiento de la dirección del centro para que tome las medidas oportunas.

Los familiares no podrán ser portadores de bolsas o paquetes en el momento de la comunicación con el interno/a y podrán ser sometidos a los controles y cacheos que se crean necesarios. El cacheo a los familiares será superficial y sólo en casos excepcionales, en los que haya sospechas de que puedan portar sustancias u objetos prohibidos, se procederá al cacheo integral.

Libro Rojo de Emergencias

En cada centro de corrección y rehabilitación, existirá un libro rojo de emergencias Penitenciarias.

En casos siguientes:

a) Motín;

b) Secuestro;

c) Incendio;

d) Terremoto,

e) Inundación.

Actividades y Destino de los Internos

Los internos/as de manera voluntaria, participaran en las actividades de los centros, de acuerdo con los beneficios que marca el Capítulo XV de la Ley 224, con lo que se lograrían varios objetivos:

o Crear hábitos en el interno/a, como podrían ser el del horario de trabajo, fomentar las tareas en común con otros internos/as, higiene personal y laboral, etc.

o Involucrar al interno/a en el mantenimiento de las dependencias del Centro, promoviendo entre ellos el buen uso de las mismas.

o Iniciar al interno/a en los conocimientos de una profesión.

o El interno/a vería ocupada una franja horaria de manera diaria, por lo que su estancia mientras dure la condena seria más llevadera.

Los destinos que proponemos que deben desarrollar los internos/as dentro de los centros, son aquellos que en función de las necesidades del Centro establezcan las autoridades entre las que podríamos nombrar:

• Destino de Cocina: A realizar bajo la supervisión de un cocinero/a, en el caso que el centro disponga de cocina propia. En caso de disponer algún interno/a de la titulación o conocimientos necesarios, podría desempeñar dicho cargo, mientras otros internos/as formarían la de manipulación de alimentos o limpieza de la dependencia.

• Destino de Lavandería: Los internos/as podrían encargarse de recoger, lavar y entregar la ropa, tanto la de cama como la personal de los internos/as.

• Destino de Mantenimiento: En este caso, los internos/as deberían acreditar conocimientos en algunas de las profesiones que podrían desarrollar, tales como carpinteros, electricistas, albañiles, jardineros, etc. También se podría formar en este campo a otros internos/as sin conocimientos iniciales de estas profesiones.

• Destino de Limpieza: Diferentes brigadas de internos/as se dedicarían a la limpieza y conservación de las zonas comunes, tales como: pasillos, patios, comedores, aulas formativas, etc.

• Destino de Economato: Los internos/as servirían de auxiliares en la venta del economato. Destino de Biblioteca, Destino de Paquetería, etc.

Higiene En Los Centros Penitenciarios

Sin lugar a dudas es importante que en los Centros Penitenciarios se tenga el debido cuidado por la higiene personal del recinto, como por la higiene de cada interno. Las autoridades del Centro se encargarán de vigilar y de hacer posible que esto se lleve a cabo.

De igual forma la Regla 15, de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de loa Reclusos establece que: Se exigirá de los reclusos aseos personales y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

Regla No. 16: Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.

El artículo 23 de la ley 224-84, sobre Régimen Penitenciario en la República Dominicana establece que: las condiciones higiénicas de los establecimientos penitenciarios deberán ajustarse a los principios y normas que fije la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, teniendo como finalidad la conservación y el mejoramiento de la salud física y mental del recluso.

Y el Artículo 24 de la misma Ley dice: El aseo personal del recluso será obligatorio. Para tal objeto, los establecimientos dispondrán de las instalaciones adecuadas y estarán provistos de los elementos indispensables para su higienización.

Disciplinas y Sanciones

Cualquier interno que no cumpla con las normas establecidas por las autoridades competentes será sancionado. Se impondrán el orden y la disciplina. Las restricciones serán las necesarias para garantizar la seguridad dentro del Centro.

Traslado del Interno

La Constitución Dominicana en su Artículo 40, inciso 12, dispone: Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente.

De igual forma la ley 224-84, sobre Régimen Penitenciario en la República Dominicana, dispone en su artículo 42, párrafo tercero que: Los traslados se efectuarán en virtud de orden firmada por Director General de Prisiones.

El traslado de los internos se hará en un transporte apropiado con objetivo de que no se ponga en juego su dignidad, es decir, en carros, celulares especialmente destinados para tal trabajo. En todo caso se sustraerá el interno de la curiosidad pública, estará exento de publicidad y el traslado se llevará a cabo respetando la dignidad de cada persona.

Lo cual se respalda por Regla 45 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos que establece: “Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para impedir toda clase de publicidad. 2) Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquier medio que les impongan un sufrimiento físico. 3) El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.

Rehabilitación y Reinserción a la Sociedad

El fin que persigue la Ley 224-84, sobre Régimen Penitenciario en la República Dominicana es la rehabilitación del interno para lograr su reinserción a la sociedad. Es por esto que se le realiza a cada interno desde que ingresa al centro el Sistema Progresivo, fundado en tres períodos fundamentales que son: De Observación; De Tratamiento, y De prueba.

Durante el período de observación que durará entre diez y treinta días se mantendrá al recluso en dependencia separada del resto de la población penal que se encuentre en otros períodos de tratamientos, y se efectuará el estudio de su personalidad, de su medio social y de sus antecedentes personales, para determinar la sección o establecimiento a que deba ser destinado y la naturaleza del tratamiento que sea conveniente aplicarle.

Durante el período de tratamiento se intentará la rehabilitación del recluso, mediante la instrucción, el trabajo, la asistencia espiritual, la disciplina, la práctica de ejercicios y de sanos pasatiempos y demás métodos que la naturaleza del caso aconseje.

El período de prueba comenzará a aplicarse de la manera siguiente: Para aquellos condenados hasta 5 años después del cumplimiento de un tercio de la pena; para los condenados a más de 5 años después de un cuarto de la pena; en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en prueba de algún recluso que no caiga dentro de estas disposiciones, en cuyo caso la decisión quedará a cargo de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción creada por la ley.

Estos períodos son de gran importancia para los internos, ya que en cada uno de ellos se les enseña a regenerar sus principios, a desarrollar sus valores y su responsabilidad consigo mismo y con la sociedad.

Conclusión

El gran problema Dominicano, radica no es en las cárceles en el modelo tradicional, la política que el Estado plantea, y lo que se lleva a cabo en la practica son hasta cierto punto, dos caras de una misma moneda.

Es porque lo que la ley dice expresamente que se debe hacer, en la practica no se hace, y lo que no se debe hacer, las autoridades se esmera en hacerlo. Esto es algo en cierta medida irónico, es como si en teoría es La Política Penitenciaria y en la practica La Anti-política. Con esto no quiero decir que privar a las personas de su libertad este mal, todo lo contrario es preciso que se persiga y se encarcele a los violadores de las leyes penales para la tranquilidad y seguridad de todos, pero que esto no implique que a estas personas no se les respete su dignidad y sus derechos más fundamentales, como lo estipulado en el articulo ocho de nuestra constitución.

Otro problema que se debe de resolver cuanto antes,con el nuevo modelo penitenciario, es el hacinamiento de los presos y las condiciones infrahumanas en que se encuentran los recintos carcelarios.

Por todo esto, es de vital importancia hacer que la administración de justicia, realice su labor de manera eficiente, reduciendo considerablemente el tiempo de prisión preventiva.

Por otro lado, El Nuevo Sistema Penitenciario Dominicano, ha contribuido, a que los internos tengan nuevas oportunidad de ser educados y reinsertados a la sociedad, así como de ser personas productivas, además le brinda un personal totalmente profesional y especializado en las respectivas áreas a las que han sido asignados de acuerdo a su función y desempeño.

Gracias a este personal tan capacitado y a estas nuevas estructuras se demuestra que han surgido logros sustanciales en el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, permitiéndonos darnos a conocer en otros países. Gran cantidad de internos han sido beneficiados gracias a este nuevo sistema, con sus respectivas familias, por la gran labor humanitaria, que ha fortalecido las actividades productivas de los Centros de Formación y Corrección.

La rehabilitación consiste en formación, educación, concientización y preparación para una vida útil y digna a la vez, fortaleciéndolo en valores humanos, sociales, familiares y espirituales, pero a la vez, cumplió con una condena que le fue impuesta, y no obstante estar privado de libertad, lo hizo bajo un sistema donde se salvaguardaron sus derechos y es que en el sistema tradicional, lo hacía de una manera que bien se podría llamar de total sufrimiento, desligándose totalmente de lo establecido en la legislación concerniente a esa materia.

Conclusión

El Sistema Penitenciario es el encargado de hacer cumplir las sanciones penales dictadas por los jueces, con la aplicación del “nuevo modelo” garantizando la protección de los derechos humanos, en esto, asegurando que los aspectos más importantes en la vida de un ser humano se respeten: educación, salubridad y alimentación, proveyendo las oportunidades de desarrollo profesional o técnico, como así lo establece la Ley 224, sobre Régimen Penitenciario, al respecto el principio 28 del Código Procesal Penal señala que: “…El Estado garantiza condiciones mínimas de habilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado”.

El objetivo de la sanción meramente es lograr la rehabilitación y readaptación de los condenados en la sociedad (no aplicar métodos de encarecimiento y sufrimiento) y que, consecuentemente, se reinserte a la sociedad como una persona transformada, productiva y respetuosa de la ley; por eso es importante que el espacio que se utilice para el cumplimiento de la sanción sea propicio para los fines pretendidos sistemáticamente, ya que el mismo (comprendiendo la parte física, material, económica y psicológica) puede perjudicar o beneficiar a una sociedad en la medida de lo que esta le proporcione a los internos, comprobando la máxima de vida que reza: “todo lo que se da, es lo que se recibe”.

¿Qué se puede esperar de un prisionero que reciba maltrato, que carezca de las condiciones humanas mínimas, establecidas para el objetivo que fue creada la pena? Un ser humano resentido socialmente, en potencia para dañar y luchar contra un Estado del que solo ha recibido oprobio, con este criterio no estoy apoyando la conducta criminal, más bien apoyo al sistema penitenciario que ha adoptado nuestra Republica Dominicana, el cual es muy bueno, pero no ha sido implementado en la base de las cárceles atiborradas de delictivos “la victoria y najayo” (donde el nuevo modelo penitenciario no se ha manifestado), en lugar de “reformatorios” le han denominado universidades delincuenciales, de donde emigran con un historial interno extenso, con una mentalidad mas trastornada y con mayor fuerza que antes para delinquir.

La pretensión fundamental del nuevo modelo penitenciario debe basarse en que, a la vez que el condenado pague la deuda legal y resarza los daños ocasionados: se instruya, a través de ello la sociedad advierte a los demás las consecuencias derivadas de los hechos punibles y se protege de su comisión sucesiva, y este régimen alcance hasta los lugares más repulsivos, necesitados y olvidados, que es donde se encuentra la mayor parte de los internos.

Bibliografía:

1. Manual de Gestión Penitenciaria, Autores: José Manuel Abud Soler, Arelys Peguero Mateo, Silvana Gálvez Rincón Andreu Estela Barnet, Arsenio Corral Gómez, Yolanda Martín Cervantes.

2. La República Dominicana, Proclamada el 26 de Enero del 2010.

3. Ley No. 224-84, sobre Régimen Penitenciario.

4. Conferencia del Nuevo Modelo Penitenciario, Profesor Leoncio Ramos.

5. Decreto No. 528-05, de fecha veinte (20) del mes de septiembre del 2005.

6. Resolución 45/111, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.

7. Resolución 0078, de fecha 22 de Noviembre del Año 2007.

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