Derecho Penal
kyqc196 de Noviembre de 2014
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SISTEMA ATOMIZADOR O ANALÍTICO
Este es el sistema mas aceptado para el estudio del delito dado que supone una visión analítica del injusto y permite al mismo tiempo una descomposición del concepto del delito mediante distintas metodologías.
En oposición a lo anterior, la postura atomizadota nos permite dar una noción analítica del injusto, estos es, que el estudio rigurosos y atinado permite una descomposición del concepto de delito en sus partes constitutivas mediante un proceso denominado "Bestandteile" en la doctrina de Alemania.
Los partidarios de este sistema si bien aceptan al delito como un todo consideran indispensable para su estudio el fraccionamiento de sus partes para hacer mas comprensible su esencia, solo haciendo un analizas del delito se logra entender sus similitudes con otros hechos jurídicos, a la vez que permite diferenciarlos de manera mejor, claro es, sin dejar de aceptar al delito como un conjunto de elementos lógicamente concatenados entre si.
EL DELITO COMO HECHO ILÍCITO.
Posiblemente el gran desarrollo que alcanzo en este siglo la teoría del delito, no ha permitido subrayar toda la importancia que tiene la consideración del derecho penal como parte del ordenamiento jurídico para esta teoría y ha desdibujado la configuración del delito como participe por naturaleza del hecho ilícito en general. La mayor parte de los penalistas tienen la tendencia a estructurar la teoría del delito dentro de sus propios limites, sin insistir en los materiales de aquella procedencia, no solo la ha complicado, si no que hasta ha llegado a veces a deformarla tornándola contradictoria.(10*)
(10)Ibíd.42
EL DELITO COMO UN HECHO JURÍDICO.
El derecho es un conjunto de normas que dan origen a distintas obligaciones y responsabilidades, este conjunto de derechos regula un vasto numero de hechos de la vida social, tales hecho pueden ser resultados de un actuar del hombre o meros hechos naturales. En el caso de la omisión los hechos pueden ser lícitos si responden al mandato jurídico e ilícito cuando están en una posición contraria, los hechos ilícitos imponen una responsabilidad jurídica al sujeto que la ha realizado.
Cualquier persona que realiza con su conducta una transgresión al ordenamiento jurídico que impone el Estado con el fin de preservar la sana convivencia social, tiene la obligación de repara el daño, esto implica el dejar las cosas tal cual estaban antes de su intervención de la manera mas integra y rápida posible. No es necesario determinar si la persona que afecto un bien jurídica tenia o no la voluntad de realizar dicha acción, si no que basta con que esta persona haya causado el daño, aunque este principio no es generalizado, dado que hay circunstancias en las cuales la ley solo obliga la reparación del daño cuando a mediado una responsabilidad entre el infractor y el ilícito.
La reparación del daño, sin embargo, no es suficiente, pues según la importancia del bien jurídico afectado se puede aplicar una sanción son el objeto de intensificar la pena y darle un carácter mas preventivo y darle una especie de "ejemplaridad penal". La pena solo puede anexarse en los casos de responsabilidad subjetiva y a comparación de la reparación del daño esta no se relaciona de ninguna forma con el daño al bien jurídico protegido, si no por la magnitud con que fue creado el daño.
ESTRUCTURA DEL DELITO COMO HECHO ILÍCITO
El derecho penal es concebido como una regulación de conductas ilícitas en relación con las penas que estas conllevan, su función primordial es determinar entre distintas conductas aquellas que son merecedoras de una pena, estas ultimas se les da el carácter de delito.
En la teoría de los hechos ilícitos de los que se responde subjetivamente, es decir, de aquellos en los que la efectivizacion de la consecuencia para el agente depende de un reproche que formula el derecho a voluntad que impulso su conducta. Tal conclusión impone que para desarrollar la teoría del delito, tengamos que contar inicialmente con las características generales de los hechos ilícitos, de los que se responde para constituir una conducta reprochable, esto es que tiene que tratarse de una acción u omisión que pueda catalogarse como una conducta del "hombre", antijurídica por ser contraria al mandato con que el derecho protege los bienes jurídicos y culpables por que es reprochable para el derecho.
IMPORTANCIA DE LA TEORÍA ANALÍTICA DEL DELITO
El delito se reviste de una vasta importancia dentro del derecho penal. El procedimiento analítico es mas confiable para determinar sus fines dado que atiende a un metodología mas lógica, la elaboración de cada uno de los elementos del delito depende de la elaboración de otros, estableciéndose así entre ellos un orden. Es decir, así como la tipicidad se encarga de encuadrar los limites de la acción, la antijuridicidad y la culpabilidad hacen indispensable el juicio de reproche.
Cuando la responsabilidad penal queda excluida por la injerencia de factores que impiden la vigencia de los factores del delito procedentes de la teoría general del hecho ilícito, como lo son la acción, la antijuricidad, la culpabilidad y la responsabilidad. En cambio cuando la exclusión de la responsabilidad penal ha dependido de factores atientes a las condiciones del hecho ilícito como delito, como pueden serlo las especificaciones del tipo o las circunstancias de punibilidad, esa exclusión en nada influirá sobre la responsabilidad extrapenal.
De este modo queda confirmada la importancia del método analítico para el estudio del delito, dado que es un hecho ilícito que necesita de distintos elementos para confirmarse como delito es preciso enmarcar su forma de estudio en un análisis que nos permita estudiarlo en cada una de sus partes para poder después comprender mejor el delito como un todo.
TEORÍAS CAUSALISTA, FINALISTA Y FUNCIONALISTA EN EL ESTUDIO DEL DELITO
TEORIA CAUSALISTA
Franz Von Liszt En 1981, en su famoso "Programa de Marburgo "estableció las bases de la moderna dogmática penal trasladando a la ciencia penal los métodos propios de las ciencias empíricas y tomando como marco teórico a la ciencia de positivismo naturalista hace un análisis del delito , o sea de su estructura ,apoyando en el concepto legal de acción como un fenómeno causal natural y extrajuridico ,libre de valor como simple acusación ,sin tomar en cuanta la voluntad rectora , constituyendo un sistema cerrado , en el cual la ciencia del Derecho Penal debe desarrollar los preceptos concretos de la ley "subiendo hasta los últimos principios y conceptos fundamentales", pues "solo la ordenación de los conocimientos en el sistema garantiza aquel dominio sobre todas las particularidades ,seguro y siempre dispuesto ,sin el cual la aplicación del derecho es siempre un diletantismo ,abandonada al acaso y a la arbitrariedad".
La teoría casualista de acuerdo con el maestro Eduardo López Betancourt considera el delito como un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior; trata la conducta como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intención que llevo al sujeto a cometerla. Los casualistas explican la existencia de la acción delictiva, cuando un sujeto tiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta necesariamente la finalidad que se propone al hacerlo por que esta no pertenece a la conducta. (11*)
TEORIA FINALISTA
Hans Welzel fue su principal creador y exponente. Considera que la "misión del Derecho Penal consiste en la protección de los valores elementales de la conciencia, de carácter ético-social y solo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares"
El legislador esta vinculado no solo a las leyes de la naturaleza física , sino que debe atender a determinadas "estructuras permanentes",de la materia de su regulación y que no las puede modificar ,pues en caso de su regulación y que no las puede modificar ,pues solo en caso contrario su regulación será necesariamente falsa .Las estructuras lógico-objetivas ,según esta concepción "son verdaderas inmutables que vinculan al legislados y al interprete". Acoge el método ontológico(lógico deductivo).
Considera la acción en su propia esencia, como ejercicio de la actividad final, considera al dolo como un elemento de la acción y solo a través de este fin del autor, la acción pierde el carácter incoloro.
La finalidad, dice Eduardo López Betancourt, obedece a la capacidad del hombre de prever dentro de ciertos límites las consecuencias de su
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