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Derecho Penal


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  4.745 Palabras (19 Páginas)  •  153 Visitas

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Objetivo:

Analizar el contenido de la norma penal: fuentes, ámbitos, interpretación e integración.

Introducción:

Norma penal, es una regla de comportamiento, es aquella disposición jurídica que determina el delito y la sanción respectiva, estudiaremos cuál es su estructura, sus ámbitos de validez y su interpretación.

Objeto de la interpretación El objeto de la interpretación es la “lex scripta”, ley escrita, las palabras dictadas por el legislador. La finalidad de la interpretación es científica hacer entender la ley, no crearla. Pero esta necesita a su vez de la integración que la definiremos más adelante como la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.

El control social se vale desde medios más o menos "difusos" y encubiertos hasta específicos y explícitos, como es el sistema penal. La enorme extensión y complejidad del fenómeno del control social demuestra que una sociedad es más o menos autoritaria o democrática, según se oriente en uno y otro sentido la totalidad del fenómeno y no únicamente la parte del control social institucionalizado o explícito. Para valorar el control social debe observarse la letra de la ley penal.

3.1 Concepto de norma penal.

Una norma penal, es una regla de comportamiento, es aquella disposición jurídica que determina el delito y la sanción respectiva puede ser pena o medida de seguridad. Las primeras son castigos que se aplican a quienes han cometido delitos. Las segundas, aunque son también castigos, van dirigidas a sujetos peligrosos, con el propósito de que no vuelvan a delinquir.

La norma penal en sentido estricto, consta de elementos o partes: El precepto y La sanción. Como en toda norma jurídica, existe un precepto o presupuesto y una sanción o consecuencia jurídica. La norma penal establece un presupuesto (la descripción de un delito, falta o estado peligroso) y le vincula una consecuencia imperativa (pena o medida de seguridad). Esto ocurre en los tipos penales que integran la llamada parte especial (delitos en particular) de los Códigos Penales, sin que se pueda extender esta técnica a la parte general de los textos penales, formada para evitar repeticiones de la norma penal.

Manzini,subraya, un precepto y pena son dos términos que se integran recíprocamente en la norma penal, tanto bajo el aspecto técnico-jurídico, como bajo el aspecto psicológico y sociológico.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado, que “conforme a la teoría general del delito toda norma jurídica y especialmente la pena, se compone del precepto y la sanción, y el precepto consiste en la descripción del hecho exigido o prohibido. La norma penal expresa el pensamiento del legislador e implica siempre un juicio de valor -imperativo y desfavorable- sobre determinada conducta que desaprueba y castiga con una pena. La función que desempeña la norma penal es castigar determinadas conductas, implicando indirectamente la prohibición de las mismas o estableciendo mediatamente una norma de conducta. Las normas que describen delitos o faltas y establecen penas se dirigen a todos los ciudadanos que integran la sociedad y también a los órganos judiciales encargados de su aplicación, mientras que estos órganos judiciales del Estado son los únicos destinatarios de las normas que describen estados peligrosos y establecen medidas de seguridad.

La estructura de la norma penal se base en:

Supuesto jurídico: enunciado establecido o contenido en la norma.

Hecho jurídico: la manifestación o manifestaciones por virtud de las cuales, se actualiza el supuesto jurídico.

Consecuencias de derecho: efectos establecidos en la norma.

Las normas jurídicas son bilaterales, externas, coercibles y heterónomas.

3.2 Fuentes del derecho penal.

Fuente en sentido figurado es la razón primitiva de cualquier idea o razón generatriz promotora de un hecho. En sentido más técnico es el modo o manera en que el ordenamiento jurídico se manifiesta en la vida social.

Las fuentes del Derecho Penal difieren de las otras áreas del ordenamiento jurídico por el principio de legalidad, que rige en todos los órdenes, pero muy especialmente en Derecho Penal. Fuentes directas: inmediatas o de producción, son aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas. Por ejemplo, la ley. Fuentes indirectas: mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, costumbre, principios generales del derecho.

Generalmente al hablar de las fuentes del Derecho se hace la distinción entre: Fuentes reales, Fuentes históricas y formales.

Por fuente real se entiende: El conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas. Motivos De Conveniencia social.

La fuente histórica: Son los medios materiales que nos permiten conocer el Derecho vigente en el pasado. Libros, Documentos, Papiros, Históricas Inscripciones, Etc.

Por fuente formal se entiende: El proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas. Internas/Nacionales y Externas/Internacionales Ley, Tratados Internacionales, Formales Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina Y Principios Generales Del Derecho.

La ley es una norma emanada del poder público, general, abstracto y permanente, provisto de una sanción. Es una regla obligatoria por imponerla el Estado y su observancia se asegura mediante sanciones.

Tratados internacionales. Son un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

La costumbre: Son las reglas sociales que se van transformando en Derecho cuando quien las practican les reconocen obligatoriedad. La costumbre está integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios.

La jurisprudencia: Se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones

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