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Derecho Penal

valirasol10 de Noviembre de 2014

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Objetivo:

Analizar el contenido de la norma penal: fuentes, ámbitos, interpretación e integración.

Introducción:

Norma penal, es una regla de comportamiento, es aquella disposición jurídica que determina el delito y la sanción respectiva, estudiaremos cuál es su estructura, sus ámbitos de validez y su interpretación.

Objeto de la interpretación El objeto de la interpretación es la “lex scripta”, ley escrita, las palabras dictadas por el legislador. La finalidad de la interpretación es científica hacer entender la ley, no crearla. Pero esta necesita a su vez de la integración que la definiremos más adelante como la creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular.

El control social se vale desde medios más o menos "difusos" y encubiertos hasta específicos y explícitos, como es el sistema penal. La enorme extensión y complejidad del fenómeno del control social demuestra que una sociedad es más o menos autoritaria o democrática, según se oriente en uno y otro sentido la totalidad del fenómeno y no únicamente la parte del control social institucionalizado o explícito. Para valorar el control social debe observarse la letra de la ley penal.

3.1 Concepto de norma penal.

Una norma penal, es una regla de comportamiento, es aquella disposición jurídica que determina el delito y la sanción respectiva puede ser pena o medida de seguridad. Las primeras son castigos que se aplican a quienes han cometido delitos. Las segundas, aunque son también castigos, van dirigidas a sujetos peligrosos, con el propósito de que no vuelvan a delinquir.

La norma penal en sentido estricto, consta de elementos o partes: El precepto y La sanción. Como en toda norma jurídica, existe un precepto o presupuesto y una sanción o consecuencia jurídica. La norma penal establece un presupuesto (la descripción de un delito, falta o estado peligroso) y le vincula una consecuencia imperativa (pena o medida de seguridad). Esto ocurre en los tipos penales que integran la llamada parte especial (delitos en particular) de los Códigos Penales, sin que se pueda extender esta técnica a la parte general de los textos penales, formada para evitar repeticiones de la norma penal.

Manzini,subraya, un precepto y pena son dos términos que se integran recíprocamente en la norma penal, tanto bajo el aspecto técnico-jurídico, como bajo el aspecto psicológico y sociológico.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado, que “conforme a la teoría general del delito toda norma jurídica y especialmente la pena, se compone del precepto y la sanción, y el precepto consiste en la descripción del hecho exigido o prohibido. La norma penal expresa el pensamiento del legislador e implica siempre un juicio de valor -imperativo y desfavorable- sobre determinada conducta que desaprueba y castiga con una pena. La función que desempeña la norma penal es castigar determinadas conductas, implicando indirectamente la prohibición de las mismas o estableciendo mediatamente una norma de conducta. Las normas que describen delitos o faltas y establecen penas se dirigen a todos los ciudadanos que integran la sociedad y también a los órganos judiciales encargados de su aplicación, mientras que estos órganos judiciales del Estado son los únicos destinatarios de las normas que describen estados peligrosos y establecen medidas de seguridad.

La estructura de la norma penal se base en:

Supuesto jurídico: enunciado establecido o contenido en la norma.

Hecho jurídico: la manifestación o manifestaciones por virtud de las cuales, se actualiza el supuesto jurídico.

Consecuencias de derecho: efectos establecidos en la norma.

Las normas jurídicas son bilaterales, externas, coercibles y heterónomas.

3.2 Fuentes del derecho penal.

Fuente en sentido figurado es la razón primitiva de cualquier idea o razón generatriz promotora de un hecho. En sentido más técnico es el modo o manera en que el ordenamiento jurídico se manifiesta en la vida social.

Las fuentes del Derecho Penal difieren de las otras áreas del ordenamiento jurídico por el principio de legalidad, que rige en todos los órdenes, pero muy especialmente en Derecho Penal. Fuentes directas: inmediatas o de producción, son aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas. Por ejemplo, la ley. Fuentes indirectas: mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, costumbre, principios generales del derecho.

Generalmente al hablar de las fuentes del Derecho se hace la distinción entre: Fuentes reales, Fuentes históricas y formales.

Por fuente real se entiende: El conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas. Motivos De Conveniencia social.

La fuente histórica: Son los medios materiales que nos permiten conocer el Derecho vigente en el pasado. Libros, Documentos, Papiros, Históricas Inscripciones, Etc.

Por fuente formal se entiende: El proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas. Internas/Nacionales y Externas/Internacionales Ley, Tratados Internacionales, Formales Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina Y Principios Generales Del Derecho.

La ley es una norma emanada del poder público, general, abstracto y permanente, provisto de una sanción. Es una regla obligatoria por imponerla el Estado y su observancia se asegura mediante sanciones.

Tratados internacionales. Son un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional.

La costumbre: Son las reglas sociales que se van transformando en Derecho cuando quien las practican les reconocen obligatoriedad. La costumbre está integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios.

La jurisprudencia: Se constituye por el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los tribunales. Se forma mediante cinco ejecutorias en el mismo sentido y no interrumpidas por alguna en contrario.

La doctrina está formada por todos los estudios jurídicos llevados al cabo por los hombres de ciencia.

Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, se entiende que son parte de él, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.

Aplicando las anteriores ideas al campo del Derecho Penal, debe concluirse que sólo es fuente del mismo, directa, inmediata y principal la ley. La costumbre, no puede ser fuente del Derecho Penal en ningún sistema de tipo liberal y menos en el nuestro. Porque la Constitución en su artículo 14, establece la prohibición terminante de imponer pena alguna por simple analogía.

La jurisprudencia, según la Ley de Amparo, sólo es obligatoria si emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de los Tribunales Colegiados de Circuito. La jurisprudencia no constituye propiamente una fuente formal del Derecho Penal; a pesar de su obligatoriedad, es una simple interpretación de los preceptos legales en vigor. Si la jurisprudencia no puede ser fuente formal del Derecho Penal, menos aún la doctrina, a la cual ni siquiera se le reconoce el carácter de fuente del Derecho en general, salvo que la ley se lo confiera.

El derecho a castigar del Estado encuéntrese, pues, limitado por la Ley Penal, fuente única del Derecho Represivo, verdadera garantía para el delincuente, quien no puede verse sancionado por actos que la Ley, de manera expresa no haya previsto como delictuosa.

En torno a las ideas liberales de estricta legalidad, que constituyen verdaderas garantías para la persona humana. Se han establecido diversos principios; el clásico y más importante dice: nullum crimen, nulla poena sine lege, es decir, no hay crimen sin ley y tampoco hay pena sin ley; de ahí se deriva que la pena sólo puede aplicarse a consecuencia del delito ya aquélla y éste únicamente encuentran su origen en la ley.

Además del principio ya apuntado, existen otros, como nemo jude sine lege, para significar que ningún juez puede tener autoridad o jurisdicción no derivadas de la ley. Non bis in ídem, con lo cual se expresa que nadie debe ser juzgado dos veces por el mismo delito.

3.3 Ámbito de validez de la norma penal

El ámbito de validez de la ley penal determina los alcances y límites de la ley penal. encontramos el ámbito material que son las normas aplicables, el ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando está vigente la norma, el ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma y por último el ámbito personal que señala a quien o a quienes se aplica la norma.

-Ámbito material de validez.

Los Estados federados convienen en que la Federación determine

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