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Derecho Penal

melmg182 de Marzo de 2015

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PRIMER PARCIAL DE DERECHO PENAL

El derecho penal es el medio o instrumento que posee el estado para mantenerse activo y darle seguridad jurídica al estado. Es decir, es un medio de control.

La concepción dogmatica lo define como estudio de las normas que regulan las ciencias penales.

En cambio, la concepción Doctrinal dice que, aquella parte del ordenamiento jurídico que da las características de la acción delictuosa.

El derecho penal es una rama del ordenamiento jurídico estatal que se caracteriza por poner una pena o medidas de seguridad es decir que se caracteriza por la consecuencia dada por la violación de su precepto.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL

• Público: regula las relaciones entre las personas y el estado; es el juez el que interpreta. Dominio público y creadas por el estado.

• Autónomo: se rige con principios y conceptos jurídicos conforme a las ciencias penales con un significado y alcance.

• Valorativo: se rige por un proceso valorativo porque es el juez el que va a valorar las pruebas. Debe identificarse cuáles son las conductas o comportamientos del ser humano que afectan a otros. Las autoridades judiciales luego de valorar las pruebas pueden llamar a juicio.

• Finalista: Persigue la seguridad social y el mínimo de paz única. Tutelar los bienes a los que la sociedad aspira (garantías fundamentales)

POSTULADOS BÁSICOS DEL DERECHO PENAL

• Respeto a la dignidad: se resalta que el derecho penal busca el respeto a la dignidad humana de los implicados. Características humanitarias.

• Protección de los bienes jurídicos: Art 2 CP “En este Código solo se tipifican aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulte indispensable para la protección de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad, y de acuerdo con la política criminal del Estado.”

• Mínima intervención: el estado procura que el derecho comience a ejercer su función cuando hay suficientes hechos que deben ser regulados

• Principio de legalidad: los delitos y las penas deben estar escritas y descritas e la ley

Nullum crimen Nulla poena sine lege previa

• Necesidad, Proporcionalidad y Razonabilidad (fundamentar y racionar el de fallo).

• Artículo 7. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado.

• Fundamentación de las medidas de seguridad: Artículo 8. A los inimputables solo se les aplicarán medidas de seguridad.

• Exclusión de la analogía

GARANTIAS PENALES O PRINCIPIOS

• El juez no puede irse más allá de la ley tiene que restringirse a lo que está estipulado. Art 9 “Nadie podrá ser procesado ni penado por un hecho no descrito expresamente como delito por la ley al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no prevea.”

• Reserva legal

• Derecho a un proceso legal previo

• Nulidad de los procesos: se aplica si no se aplica las garantías penales. Los jueces pueden ser penados tanto civil como penal. Art 11 “Los procesos que se sigan en contravención a lo dispuesto en los dos artículos anteriores son nulos, y quienes hayan actuado en ellos como jueces o funcionarios de instrucción serán responsables en todo caso, civil y criminalmente, por los daños o perjuicios que resultaran del proceso ilegal”

• Principios de tipicidad: exige precisión a la norma sin que el juez llegue a equívocos. La norma es clara. Si el juez se equivoca el proceso es nulo

• Principios de antijuricidad y culpabilidad: la conducta de tipo penal debe ser contraria a lo jurídico por que lesiona un bien tutelado

• Prohibición del doble juzgamiento: para un solo delito solo es aplicable la pena que la fija o la exige la ley. No se le puede aplicar más que una pena por el delito.

• Establece que mediante la concurrencia de dos o más disposiciones que regulen el mismo hecho el juzgador debe aplicar la ley especial. Art 15 “Al aplicarse la ley penal a un hecho, este no podrá ser considerado más de una vez para la imposición de otra sanción. En caso de concurso ideal o real del delito, se aplicarán las normas correspondientes establecidas en este Código. Cuando varias leyes penales o disposiciones de este Código sancionen el mismo hecho, la disposición especial prevalecerá sobre la general. Esta garantía también rige para los casos juzgados en el extranjero.”

• En materia penal, se acepta la aplicación extensiva y analógica no por analogía debido al principio de legalidad que rechaza por su propia naturaleza la decisión o concepción del delito. Art 16 “Ningún hecho será considerado delito en base a la analogía. La interpretación extensiva y la aplicación analógica solo son posibles cuando beneficien al imputado.”

FUNCIONES DEL DERECHO PENAL

• Protección del orden social político y económico: se titula los bienes del ciudadano, sociedad y estado más preciados, el quebrantamiento de la convivencia pacífica conlleva al ejercicio del ius puniende por el estado.

• Prevención general y especial: el solo conocimiento de la ley es suficiente para prevenir o no incurrir en una conducta delictiva. Si el sancionado se arrepiente y se convence de que no debe reiterar su conducta delictiva se logra la prevención especial

• Función de ultima ratio legis: el derecho penal es el recurso o medio al que debe recurrir para sancionar un comportamiento humano

• Función de seguridad jurídica: el estado a través del derecho penal garantiza la punición de aquellas conductas que lesionen afecten o ponen en peligro los intereses, bienes o valores que son más preciados a la sociedad.

La acción o conducta es un comportamiento humano que trasciende es un acto del hombre que tiene repercusiones internas y externas que interesan en la vida de la comunidad.

La conducta permite que queden excluidos del concepto de acción y de delito cualquier cosa ejemplo: los modelos de vida o pensamiento de las personas.

Para el derecho penal tiene importancia los comportamientos humanos por lo que son muy extensivas en el pasado las infracciones de los animales o sucesos naturales y aun de las personas jurídicas si bien en relación con los delitos, de las personas jurídicas ha existido a través del tiempo controversias para determinar la responsabilidad penal.

Art 17:

Art 14:

Art 25:

En cuanto a los elementos de la acción el derecho penal regula:

• La voluntad de acción o de un acto del sujeto: para dar por admitida la acción del sujeto es necesario un mínimo de voluntad en la conducta de la gente. Si una persona es utilizada como un objeto o instrumento no existe dificultad en poder admitir que la voluntad esta anulada y como tal falta uno de los elementos de la acción como es en el supuesto de fuerza física irresistible. Hay que aclarar que una cosa es la voluntad y otra cosa la voluntad libre

• La manifestación de la voluntad: es la actividad corporal que responde a la decisión del individuo es la forma en la que se manifiesta la voluntad de la gente. Si no existe manifestación de la voluntad no existe importancia para la acción.

Estos dos elementos permiten dar por partida a la teoría general del derecho

INSERTAR CHARLAS

PENOLOGIAà se encarga de las medidas de seguridad y corrección, permite revisar el catalogo legislativo de sanciones, su forma de aplicación, su eficacia, la medición y proporcionalidad para determinar la pena y la clase de pena o medida de seguridad a imponer a caso en particular.

Las ciencias Normativas:

Dogmática Jurídica

Política Criminal

Penología)

CAUSALES EXPLICATIVASà POSITIVISTA basada en que el delito es un hecho jurídico y se planea el delito como un hecho social, generando una ciencia causal explicativa sobre el delito y el delincuente. Dentro ENRICO FERRI, CESAR LOMBROSO y RAFAEL GAROFALO.

CIMINOLOGIAà se ocupa del estudio de las causas endógenas y exógenas del delito, los factores que inciden en la conducta criminal y la finalidad de la sanciones. Estudian las causas del hecho delictivo, la personalidad el delincuente, de las víctimas, la eficacia de las sanciones y medidas de seguridad. Tiene como propósito EXPLICAR LAS CAUSAS DEL DELITO, por esto se dice que es una Ciencias interesada en las causas que produce el fenómeno delictivo. La incidencia policía en el amito de la sociedad y una clase de problemas punibles son temas que antes no se habían enfocado en la criminología.

SOCIOLOGIA CRIMINALà es una disciplina especial de la SOCIOLOGIA y centra su estudio en el comportamiento criminal de las personas como miembros de grupos formales e informales. Estudia los factores criminógenos, exógenos creados por el entorno social, como aparición social en la vida de la comunidad.

PSICOLOGIA CRIMINALà es la que estudia a los delincuentes y su conducta y las causas que generan su desviación irrespeto a las normas de convivencia.

VICTIMOLOGIAà estudia al sujeto pasivo del delito y tiene como importancia el haber incorporado a la víctima al proceso penal, con los mismos derechos y garantías ofrecidas al sujeto activo o autor del delito.

*la LEY 31 de 1998 fue creada para la protección y la asistencia de la víctima, tomando en consideración que la víctima no tiene suficiente $$ para pagar un abogado privado.

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