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Derecho Penal

claudia lara9 de Marzo de 2015

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UNIDAD I. EVOLUCION DOCTRINAL DE LAS DIVERSAS TEORIAS ELABORADAS PARA EL ESTUDIO DEL DEITO

I.I TEORIA CAUSALISTA Y FINALISTA DE LA ACCION

La teoría del delito es un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.

Esta teoría, creación de la doctrina (pero basada en ciertos preceptos legales), no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.

Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente considera preponderantemente los elementos referidos al disvalor del resultado; la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el disvalor de la acción. Más recientemente, la teoría funcionalista intenta constituir un punto de encuentro entre finalistas y causalitas, destacando en esta línea Claus Roxin en Alemania y Paz de la Cuesta en España, entre otros.

La mayoría de los países de la tradición jurídica de Derecho continental, utilizan la teoría finalista del delito. A partir de los años 90, en Alemania, Italia y España, aunque parece imponerse en la doctrina y jurisprudencia la estructura finalista del concepto de delito, se ha iniciado el abandono del concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista, para introducirse paulatinamente las aportaciones político-criminales de un concepto funcionalista del delito orientado a sus consecuencias. Quizá la aportación más significativa a la teoría de delito del funcionalismo moderado sea la denominada "Teoría de la imputación objetiva" que introduce el concepto de "riesgo" en la tipicidad, buscado la moderación, en unos casos, de la amplitud de las conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en otros, la fundamentación de la tipicidad en base a criterios normativos en aquellos supuestos en los que ésta no puede fundamentarse en la causalidad (como sucede en los delitos de omisión, algunas modalidades de delitos de peligro, entre otros).

Teoría Causalista y Finalista de la Acción.

La Acción es un aspecto del delito y para la teoría causalista (precursor principal Franz Von Liszt), "es un comportamiento humano dependiente de la voluntad (voluntario), que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior. Dicha consecuencia puede consistir tanto en el puro movimiento corporal, como en este movimiento corporal seguido del resultado ocasionado por el en el mundo exterior (delitos de resultado)"

Para la Teoría Finalista (Hans Welzel), "La acción no es solo un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia, ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir el proceso según un plan a la meta perseguida mediante la utilización de recursos". Los Finalistas consideran a la voluntad como un factor de conducción que supra determina el acto causal externo. Es decir, el agente para cometer el hecho delictivo piensa el ilícito y realiza la conducta delictiva, porque su voluntad lleva un fin y este es el último acto que provoca la aparición del delito. La voluntad lleva un contenido, la intención de cometer el ilícito, el propósito de llegar a algo.

Debemos distinguir a las teorías Causalista y finalista de la acción, en virtud a que la primera, considera a la acción como un producto causal y mecánica; En cambio la segunda determina dirección o propósito a ese producto causal, es decir, existe una voluntad orientada en determinado sentido.

Reinahart Maurach, al hablarnos de la acción, comenta como teorías causales el concepto naturalista de acción y el concepto social de acción. Este autor explica este último derivando su existencia del criterio natural, el cual cataloga a la acción como causación de un resultado, sin tomar en cuenta el elemento subjetivo del comportamiento, sino considerándola como puro factor causal, es decir, como causación de un resultado; "el concepto naturista de acción en la formulación clásica dada por Liszt, constituyo un concepto, destacado y querido como pre jurídico, y desde el punto de vista antológico, como bajo el aspecto de su practicabilidad, pues se supuso que tal concepto de acción podía servir, por obra y gracia de su total neutralidad valorativa, de base común a los delitos doloso y culposo. Se le designo como "Natural" por querer trasladar las leyes de la ciencia de la naturaleza al Derecho Penal, y considerar el cumplimiento del tipo como una simple consecuencia (naturalmente condicionada), del proceso causal precedente. Es el producto del pensamiento naturalista dominante en el último tercio del siglo XIX, infiltrado en las ciencias del espíritu. Al igual que todo suceso de la naturaleza, el delito es el resultado de una cadena causal. El Derecho Penal, sin embargo, en la averiguación de la causación del delito, debe moverse en límites más estrechos que la criminología, situada en el umbral de las ciencias de la naturaleza. Esta pretende remontarse hasta los orígenes de la cadena causal productora del delito; aquel se debe limitar a averiguar la causa inmediata, relevante jurídico penalmente, del resultado incriminado. Esta causa no está integrada por todo acto humano, si no tan solo por el hecho relevante para el tipo, vinculado directamente con el resultado, se prescindirá de los primeros eslabones de la cadena; la causalidad comienza con una acción adecuada al tipo.

Según los causalistas de la Teoría naturalista de la acción, esta produce un resultado y es la causación según las leyes de la naturaleza de causa efecto. Como bien menciona nuestro autor, para el Derecho Penal solo tiene relevancia un resultado típico, idea inaceptable para los naturalistas, en virtud de sostener como imposible que un proceso natural produzca un resultado jurídico, ya que el resultado típico se da en la naturaleza. Por lo tanto, el concepto natural de acción se mantiene dentro de los efectos naturales de la causalidad. La acción se agota en proceso y consecuencias mensurables por la ciencia de la naturaleza, y es completamente libre valorativamente hablando. Ven a la acción como un movimiento muscular o descanso físico, según se trate de acción u omisión respectivamente, desprovisto de contenido volitivo respecto del resultado; así, se considera a la acción como un proceso causal extrajurídico, sin tomarse en cuenta en este concepto natural de acción, si el resultado es típico o no. Como no podría ser considerada la acción de modo mecánico como simple causación, sin tomar en cuenta su voluntad intrínseca, con la evolución de las ideas, se desnaturalizo el concepto de acción, adoptando un concepto social de esta.

1.2. TEORÍA PSICOLOGISTA Y TEORÍA NORMATIVISTA

Teorías que explican la culpabilidad como elemento de delito:

Psicologista.

La teoría psicologista define la culpabilidad como la relación psicológica del autor, con su hecho; su posición psicológica frente a él. Esa relación puede ser más indirecta y aún radicar en un no prever (caso de culpa), pero está vinculada en un mayor o menor grado con la acción.

Normativista.

Para esta teoría el contenido de la culpabilidad no se agota con los elementos psicológicos contenidos en el dolo y la culpa y la culpabilidad es un juicio formulado sobre una situación de hecho, generalmente psicológica, consecuencia de la cual es reprochable.

La concepción y estructura de la culpabilidad va a tener diferente matiz según la teoría de la culpabilidad que se adopte. Encontramos entre las teorías que han tenido mayor trascendencia la Psicológica, la Normativa causalista, de las cuales haremos una breve exposición para diferenciar los postulados que enarbolan al llegar a la culpabilidad; que como expresamos en líneas anteriores es el tema central de la Parte General del Derecho Penal.

A) TEORÍA PSICOLÓGICA

La concepción psicológica de la culpabilidad centró o tuvo su núcleo en la relación o nexo psicológico que media entre el sujeto y el resultado.

De lo descrito se desprende que la culpabilidad tiene dos elementos, uno volitivo y otro intelectual. "El primero, indica la suma de dos quereres: de la conducta y del resultado; y el segundo, el intelectual, el conocimiento de la antijuricidad de la conducta".

Los presupuestos de índole psicológica son el dolo y la culpa: "Por ende, el hombre es culpable, con toda simplicidad, por haber obrado dolosa o culposamente. Sólo la psique del autor es lo que debe considerarse para esta teoría de la culpabilidad".

En Argentina Sebastían Soler defiende la teoría psicológica de la culpabilidad con cierto desatino, ya que el mismo cae en un normativismo psicológico, pues la base de la culpabilidad la radica en dos elementos.

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