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Derecho Penal


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  9.461 Palabras (38 Páginas)  •  265 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

SP1392-2015

Radicación No. 39894

(Aprobado acta No.44)

Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los acusados INGRI YECCENIA BARRERA TORRES y JOSÉ JAVIER VELASCO DÍAZ, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual los condenó como coautores penalmente responsables del delito de secuestro simple.

ANTECEDENTES

1.- La cuestión fáctica –ocurrida en Bogotá-, a que se contrae la actuación, fue reseñada por el Tribunal de la siguiente manera:

«Los hechos se circunscriben a que el día 17 de noviembre de 2009, INGRI YECCENIA BARRERA TORRES y JOSÉ JAVIER VELASCO DÍAZ, junto con otras personas que lograron escapar, arribaron en el inmueble ubicado en la carrera 16 Nº 30-18 de esta ciudad, compuesto de tres pisos, donde tras intimidar a sus moradores con armas de fuego y amordazarlos, durante varias horas, luego de que fueran conducidos de sus habitaciones a la sala del primer piso, procedieron a hurtarle sus pertenencias como celulares, joyas, dinero en efectivo, prendas de vestir, etc., al cabo de lo cual, bajo candado, los encerraron en un cuarto, del que salieron por sus propios medios después de que los asaltantes se fueran.

Los elementos fueron empacados en maletas de viaje para cuyo transporte utilizaron varios vehículos, uno de los cuales fue incautado en el momento mismo en que se produjo la captura de los acusados.»

2.- El 19 de noviembre de 2009 bajo la dirección del Juez 59 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías, tuvo lugar la audiencia de legalización de la captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con secuestro simple y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones ; en ella, la Fiscalía 322 de la Unidad de Reacción Inmediata solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la que efectivamente se impuso.

3.- Por los hechos y delitos antes referidos, el 19 de diciembre del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación.

4.- El 14 de febrero de 2010, las partes concurrieron al Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de conocimiento para celebrar audiencia de formulación de acusación, donde la Fiscal delegada presentó una «adición» al escrito que la contenía, en el sentido de complementar el documento en lo referente a las víctimas y excluir el delito de secuestro simple, solicitando en consecuencia la preclusión del proceso por este punible, requerimiento que al ser negado generó la interposición del recurso de alzada.

5.- La propuesta impugnatoria no prosperó ante el Tribunal, razón por la cual el 3 de junio de 2010, se efectuó la audiencia de formulación de acusación por los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones y el 2 de julio de 2010 se realizó la audiencia preparatoria.

6.- Estando pendiente la celebración del juicio oral, el 8 de septiembre de 2010, la Fiscalía y los procesados suscribieron acta de preacuerdo , mediante el cual aceptaron su responsabilidad por los delitos de hurto agravado y calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a cambio de una rebaja de la tercera parte de la pena. Aprobado el consenso se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar de manera independiente el proceso por el delito de secuestro simple.

7.- El juicio oral por este punible se inició el 21 de julio de 2011 y el 21 de marzo de 2012 se profirió fallo condenatorio de primer grado , siendo confirmado el primero de junio de 2012 .

Contra esta decisión, el defensor de los acusados oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación mediante la presentación de la correspondiente demanda.

LA DEMANDA

Después de resumir los hechos e identificar las partes intervinientes en el trámite y la sentencia materia de impugnación, así como de hacer un relato de lo actuado en las instancias, postula el recurrente tres cargos con apoyo en las causales segunda y primera (en ese orden), del artículo 181 de la Ley 906 de 2004.

En el primer cargo, formulado como principal al amparo de la causal segunda de las previstas por el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el casacionista denuncia que el Tribunal profirió su sentencia en un proceso viciado de nulidad por afectación sustancial del debido proceso.

Sostiene que desde el instante en que la Fiscal 25 de la Unidad Antiextorsión y Secuestro presentó adición del escrito de acusación para excluir el delito de secuestro simple, toda la actuación posterior deviene irregular, pues al negar el juez de conocimiento la solicitud, rebasó las facultades legales y constitucionales de su cargo, pues esta competencia está atribuida a la Fiscalía General de la Nación, al igual que aquella de solicitar la preclusión.

De igual forma, esgrime que al Juez de conocimiento o al Magistrado que le corresponda desatar la apelación no les es dable, como aconteció en el presente asunto, obligar a la Fiscalía a imputar un cargo que considere que no se cometió, pues ello desborda el marco funcional institucional y vulnera la garantía del debido proceso.

Con base en ello, el casacionista solicita que se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de acusación realizada ante el Juez 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento el 21 de julio de 2011 y, en consecuencia, se absuelva a sus representados por el delito de secuestro simple.

En relación con el segundo cargo, subsidiario del primero y postulado al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, sostiene el impugnante que la decisión confirmatoria de la sentencia de primera instancia es nula por haberse proferido con afectación sustancial del debido proceso, por cuanto su ponencia

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