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Derecho Penal

INDIANAPOLY13 de Mayo de 2015

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Índice

Pág.

Introducción……………………………………………………………………….3

CAPITULO I

MARCO TEORICO

1.- Según su criterio cuando comienza verdaderamente el ejercicio de la Acción Penal y Explique…………………………………………………………………...4

2.- La Jurisdicción Penal. Competencia por Territorio, Competencia por la Materia Municipal en Funciones de Control. Competencia por Conexión……………….8

2.1.- Competencia por la Materia…………………………………………………9

2.2.- Competencia por Territorio………………………………………………….11

2.3.- Competencia por Conexión………………………………………………….12

3.- Recusación de los Expertos Adscritos al C.I.C.P.C. Trámite Procesal……….13

3.1.- Causales de Recusación e Inhibición……………………………………….14

3.2.- Predisposición Favorable o Desfavorable………………………………….15

3.3.- Trámites de la Recusación y de la Inhibición………………………………16

5.- Esquematizar y Analizar las diferentes Fases del Proceso Penal Venezolano Previstas en el Código Orgánico Procesal Penal…………………………………18

5.1.- Diligencias en la Fase Preparatoria…………………………………………..19

5.2.-Fase Intermedia………………………………………………………………..21

5.3.- Fase de Juicio…………………………………………………………………22

5.4.- Fase de Ejecución…………………………………………………………….23

6.- Tramites Incidentales en la Fase de Investigación e Intermedia (como deben resolverse)………………………………………………………………………….23

7.- Explique en qué consiste la Audiencia de Imputación, diferencias con el Procedimiento en Flagrancia………………………………………………………24

7.1.- Audiencia de Imputación……………………………………………………24

7.2.-Diferencia de la Audiencia de Imputación con el Procedimiento de Flagrancia…………………………………………………………………………....25

8.- ¿En qué momento se puede solicitar la prueba anticipada y ante quien?.......27

9.- Explique y analice en qué momento se dictan o solicitan los Actos Conclusivos…………………………………………………………………………30

10.- Analice y Explique las Alternativas a la Prosecución del Proceso. En qué consiste la Delación…………………………………………………………………38

10.1.- Alternativas a la prosecución del proceso……………………………………………38

10.2.- El Principio de Oportunidad…………………………………………………………39

10.3.- La Delación…………………………………………………………………………42

10.4.- Los Acuerdos Reparatorios…………………………………………………………44

10.5.- Suspensión Condicional del Proceso………………………………………………...49

10.6.- La Admisión de los Hechos………………………………………………………….54

CAPITULO II

CONCLUSIONES

11.- Conclusión…………………………………………………………………….55

Bibliografía

Introducción

CAPITULO I

MARCO TEORICO

1.- Según su criterio cuando comienza verdaderamente el ejercicio de la acción penal y Explique.

El ejercicio de la acción penal puede surgir a partir de tres niveles de ilicitud, que en este trabajo llamaremos: Nivel A, Nivel B y Nivel C.

• Nivel A: Cuando se pretende hacer valer derechos de connotación pública, estatal o social;

• Nivel B: Cuando el derecho alegado sea de tipo personal, asociado a la integridad física del sujeto y a algunos de contenido patrimonial, siempre y cuando no esté en juego la vida de los seres humanos;

• Nivel C: Cuando se trata de lesiones abstractas, relacionadas con la moral e imagen pública del agraviado y que no implican agresión física ni desmejora económica, salvo en el caso del Cheques sin provisión de fondos, donde se persigue la mala fe y el perjuicio económico.

En el nivel A procederá la acción penal pública; en el nivel B la Acción pública, previa instancia particular; y, en el nivel C la acción privada.

Ejercer significa "activar", lógicamente, pues los procedimientos y las instancias son preexistentes; el asunto importante es quién realizará los actos pertinentes para poner en movimiento esas instancias.

El Art. 193 de la Constitución otorga la facultad de ejercer la acción penal a la Fiscalía General de la República, así.

Corresponde al Fiscal General de la República:

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.

4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.

El código procesal penal del año 1997 en uno de sus artículos establece: "Corresponde a la Fiscalía General de la República ejercer la acción penal pública, para la persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por este Código; asimismo, cuando la persecución deba hacerse a instancia previa de los particulares."

Existe una pequeña diferencia entre lo dispuesto en la Constitución y lo regulado en el código procesal penal de 1997, en la ley primaria dice "promover" y en la ley secundaria dice "ejercer".

Según la Real Academia de la Lengua española, promover es:"Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro.

Para la misma autoridad lingüística ejercer es:

1"Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión. U. t. c. intr. Es abogado, pero no ejerce.

2. Hacer uso de un derecho, capacidad o virtud. Ejerce sus cualidades de orador.

3. Realizar sobre alguien o algo una acción, influjo, etc. Ejerció presión sobre las autoridades.

4. intr. Poner en práctica formas de comportamiento atribuidas a una determinada condición.

Denotando en el primer caso el hecho de procurar la realización de acción determinada; y, en el segundo caso, intervención directa, acción propiamente dicha.

Pero a pesar de esta discrepancia entre la ley primaria y la ley secundaria, que para efectos prácticos no sería muy trascendente, sino en caso de pretender ser extremadamente estricto en la interpretación jurídica, lo importante es quién deberá realizar las acciones pertinentes a fin de poner en movimiento las instancias judiciales y que en ella debe intervenir una entidad oficial.

La Fiscalía General de la República, como parte del Ministerio Público, tiene un papel protagónico en este ejercicio y/o promoción.

En este trabajo se plantea un cuestionamiento de la postura de otorgar el monopolio del ejercicio de la acción penal a la Fiscalía General de la República, simplemente, la Constitución de la República, le otorga a dicha institución la facultad de promover la acción penal de oficio o a petición de parte y la ley secundaria ha dado vida al principio constitucional a otorgarle el ejercicio de la acción penal a dicha institución.

¿Quiénes pueden realizar actos encaminados a los fines apuntados? Obviamente, el ofendido, la víctima o los parientes de la víctima. ¿En qué medida pueden estos sujetos actuar o intervenir en el ejercicio de la acción penal? Se limitan a denunciar; en los delitos de Nivel A opcionalmente a presentar querella; en el Nivel B a denunciar y hacer presencia acusatoria; en el Nivel C a acusar particularmente, por medio de un profesional del derecho autorizado para ejercer la procuración, en un proceso que se inicia y termina en el tribunal de sentencia correspondiente.

En el Nivel A, sea por denuncia o por conocimiento oficioso, la Fiscalía General de la República inicia, da continuidad y termina todas las actuaciones procesales tendientes al cumplimiento de la ley procesal penal; en una forma más o menos similar se procede en el Nivel B; a diferencia del Nivel C donde la Fiscalía General de la República, no tiene intervención alguna.

La acción penal es fuente de obligaciones civiles y también de sanciones punitivas.

En el Nivel A las consecuencias son típicamente represivas y generalmente las sanciones impuestas son de privación de la libertad ambulatoria, aunque el tribunal de sentencia debe pronunciarse respecto a la reparación civil.

Sin embargo, pueden operar, en base

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