Derecho Penal
Mp_091728 de Mayo de 2015
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INTRODUCCION.
El Código penal de 1991 determina que, si el sujeto es imputable, se aplica la pena. Es necesaria la intervención de un orden jurídico “violento” como lo es el derecho penal; que, luego de haber señalado como delito ciertas conductas proscritas en la sociedad, sanciona a su autor con la imposición de una pena o medida de seguridad. No es otra cosa que un medio de “control social”, que emplea la violencia sometida a ciertas normas jurídicas y constitucionales.
“El derecho penal moderno a humanizado sus penas, desapareciendo con ello la afectación de la integridad corporal (torturas, azotes, mutilaciones), o las penas infrahumanas como la de la picota (el rollo) del sentenciado, y ha reemplazado este tipo de penas por la privación de la libertad, multas u otras privativas de varios derechos, para delitos menores o faltas”.
En el derecho penal moderno, como hemos visto, existe una reserva de uso legítimo de la violencia en los poderes públicos, ya que el Estado es el único que utiliza las penas como un medio de control social legítimo. Es un instrumento de control formalizado que debe ser aplicado a la persona en forma proporcional y legal.
La consecuencia jurídica del derecho, es la pena como disminución o anulación del bien jurídico libertad, perteneciente a una persona, en otras palabras, la pena ataca el bien jurídico más preciado por el hombre- su libertad- pero esto solo se puede dar cuando la sociedad se siente amenazada o lesionada por el comportamiento del individuo.
DESARRLLO
1- LA PENA.
Proviene del latín poena, que significa castigo, tormento físico. Es la sanción jurídica aplicable a quien viola la norma jurídica prohibitiva.
Es un “mal” que debe imponerse al culpable o responsable de la comisión de un delito “principio de legalidad”, donde toda persona debe ser castigada si el hecho está previsto en la ley como delito, con anterioridad a la comisión del mismo. Apotegma latino: nullum crime, nulla poena sine lege.
2- CLASIFICACION DE LAS PENAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO
Clases de Pena
• Privativa de libertad;
• Restrictiva de libertad;
• |Limitativa de derechos; y
• Multa.
Implica que la pena privativa de la libertad debe ser unitaria, de aplicación limitad y ultima razón de la política criminal.
1.1. Pena privativa de Libertadad.-
• Temporal: Entre 2 días y 25 años.
• Perpetua: Absoluta e insustituible.
NOTA: El texto vigente está contenido en la ley 26360 del 29 de setiembre de 1994.
1.2. Penas restrictivas de libertad.-
Clases de penas restrictivas de libertad: Luego de la pena privativa:
• Expatriación para nacionales (privación máxima de 10 años).
• Expulsión para extranjeros.
1.3. Penas limitativas de derecho.-
Clases de limitativas de derecho:
• Prestación de servicios a la comunidad.
• Limitación de días libres.
• Inhabilitación.
Autonomía y sustitución de penas:
Las penas limitativas poseen triple carácter: son autónomas, sustantivas y reversibles.
NOTA: Para penas no mayor de 4 años, según ley 27186 del 20 de octubre 1999.
Penas sustitutiva:
• Regula duración de pena de prestación de servicio y limitación de días libres en caso de aplicarse sustitutivamente.
• No comprende casos previstos de manera autónoma, de duración precisada.
• Relaciona con el artículo 52 del Código penal.
Prestación de servicios a la comunidad:
• Son gratuitos.
• En instituciones diversas.
• En jornadas semanales de 10 horas, en día sábado y domingos.
Limitación de días libres:
• Su finalidad es sustituir las penas privativas de libertad de corta duración, evitando su prisonización.
Inhabilitación:
• Constituye la pena principal dentro de las penas limitativas de derecho
• También es pena accesoria (art. 39 y 40 del Código Penal).
1.4. Pena de multa:
Multa: Obligación, impuesta al condenado, de pagar al Estado determinada suma de dinero.
Extensión o duración de multa.
Cuantía del día- multa
Pago de la multa
BIBLIOGRAFIA:
• VILLA STEIN, Javier. "Derecho Penal Parte General". Ed. 1998
• ZAFFARONI, Eugenio Raúl. "Manual de Derecho Penal. Parte General" Ed. 1998.
3. Determinación Judicial de la Pena.
INTRODUCCION
El presente trabajo es una monografía referente a las penas, como su determinación de la misma siguiendo con el conocimiento de las medidas de seguridad; y culminando en los temas de interés general, respecto a la reparación civil y las consecuencias accesorias. El presente trabajo de investigación, está dirigido a los estudiantes de la facultad de Derecho y público en general. Cumpliendo los siguientes objetivos.
1. Conocer las clases de penas.
2. Identificar la determinación de las penas.
3. Tener conocimiento de la reparación civil, con fines de prevención.
4. Identificar las consecuencias accesorias de las penas.
La metodología que ha utilizado el equipo Nº , es una investigación exploratoria –reconocimiento del problema- nos hemos abocado a la investigación descriptiva cualitativa.
La presente monografía, se ha dividido en partes, correspondiente a la primera parte a las penas, sus clases; determinación de las penas, medidas de seguridad, sus clases, requisitos para su aplicación; la reparación civil, ejecución de la reparación civil; culminando en las consecuencias accesorias, donde se da a conocer las penas accesorias.
El presente trabajo es de alcance a toda la promoción del II ciclo de Derecho 2015 y público interesado.
En el índice encontraras los subtemas en los que está dividido el tema, además en que página lo puedes encontrar.
Esperamos que esta monografía que tienes en tus manos sea de tu agrado y que aprendas más a cerca de las penas, consecuencias accesorias al igual que nosotros.
Los autores
1. LAS PENAS
Son castigos que una autoridad –Juez- impone a una persona por una falta o delito. Ejemplo lo han condenado a una pena de seis meses de cárcel.
Al respecto Luis Miguel Bramont-Arias, lo define así: “…las penas buscan la prevención del delito respecto del autor que cometió el ilícito penal…, es decir se previene que el sujeto no vuelva a delinquir. Ante esto el Art. IX del Título Preliminar del Código Penal busca la prevención re-socializando o rehabilitando al delincuente.
CLASES DE PENAS:
Según el Código Penal. Art. 28º, las penas se clasifican en: Privativa de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multa.
A- PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Es la que se impone al condenado por mandato judicial luego de haber incurrido en un ilícito penal, conllevando así la pérdida de su libertad por tiempo determinado. Al respecto Muñoz Conde señala : “las llamadas penas privativas de la libertad, consisten en la reclusión del condenado en un establecimiento penal en el que permanece en mayor o menor grado, privado de su libertad, y sometido a un determinado régimen de vida y por lo común sujeto a la obligación de trabajar. Cabe hacer referencia a nuestra historia, que durante el gobierno de Ramón Castilla donde se promulgó el Primer Código Penal Peruano en el año de 1862, donde se proscribió a la pena privativa de libertad, y señaló en el Art. 23º las penas graves, por ende, nos demuestra que se sigue manteniendo a la pena privativa de libertad como la sanción más severa y además, la pena con la que se identifica el derecho penal actual. El Art. 29º de nuestro ordenamiento las divide en:
a) Temporales: Tienen un tiempo mínimo que va desde los 02 días y un máximo de 35 años.
b)Intemporales: Es de carácter perpetuo, el ser humano es encerrado de por vida.
B) PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD:
Privan la libertad del condenado imponiendo algunas limitaciones después de haber cumplido la pena privativa de libertad.
C) PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS
Al respecto Víctor Prado Saldarriaga las califica como procedimientos y mecanismos limitativos; ya que afectan a los derechos de libertad y de propiedad, como también al ejercicio profesional o de la participación en la vida política del país. Tipificado en el Art. 31º del Código Penal siendo de tres clases: Prestación de servicios a la comunidad; limitación de días libres e inhabilitación. 3
1. Prestación de servicios a la comunidad: Jesckeck Hans nos dice: “consiste en una pena de prestación de determinada cantidad de horas de trabajo no remunerado y útil a la comunidad, durante el tiempo libre”.
2. Limitación de días libres: Modalidad punitiva que no afecta a la familia ni al trabajo del condenado, afectando solo a los fines de semana.
3. Inhabilitación: consiste en la restricción de algunos derechos ciudadanos como: políticos, sociales, económicos y familiares, afectando así de una u otra forma a la libertad del sentenciado.
D) MULTA
Consiste en pagar cierta suma de dinero al Estado por parte del condenado, como una forma de reprimir la comisión del hecho punible en la que se tiene en cuenta la gravedad del delito y
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