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Derecho Penal

eslidavid5 de Julio de 2015

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CARRERA: DERECHO

MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

PROFESORA: JUANA HERRERA CONTRERAS

ALUMNO: PEDRO ABIMAEL CARVALLO AMADOR

TRABAJO: * RESUMEN

FECHA DE ENTREGA: 22-06-2015

II. Ley de Migración

La Ley de Migración fue expedida mediante decreto publicado el 25de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, y junto con la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, constituyen lo que podría denominarse el fundamento jurídico de la política migratoria del Estado mexicano para el siglo XXI; en efecto la ley que en esta oportunidad se comenta, tiene por objeto “regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo”;6 lo que la hace una ley especial en materia migratoria, que sustituye en ese aspecto a la Ley General de Población, el ordenamiento jurídico migratorio vigente en México desde 1974. En este apartado se ofrece un Esbozo del contenido y estructura de la ley con la finalidad de ubicar las disposiciones a que habremos de referirnos en los siguientes capítulos. El primero, de las “Disposiciones preliminares”, delimita el objeto de la ley, define la política migratoria del Estado mexicano como “el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar los objetivos determinados... para atender el fenómeno migratorio en México de manera integral, como país de ori gen, tránsito, destino y retorno de migrantes”7 y señala los principios sobre los que ésta debe descansar y que son: a) respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes; b) congruencia del Estado mexicano al garantizar los derechos que reclama para sus nacionales en el exterior; c) el abordar el fenómeno desde un enfoque integral como corresponde a su complejidad; d) responsabilidad compartida, tanto con instituciones nacionales y extranjeras, como con gobiernos extranjeros; e) la hospitalidad y solidaridad internacionales.

El título segundo por su parte, describe los derechos y las obligaciones de los migrantes, y la obligación del Estado mexicano de garantizar el trato igual a extranjeros con respecto a los nacionales, en el ejercicio de sus derechos, independientemente de su situación migratoria, como el acceso a los servicios educativos y a la atención médica, procuración e impartición de justicia, o la autorización y registro de los actos referentes a su estado civil, según los artículos 8o. a 11 de la ley; adicionalmente, establece la obligación de la autoridad de tomar en cuenta la edad de los niños, niñas y adolescentes migrantes, cuando sean ellos los involucrados en cualquier tipo de procedimiento que emana de esta ley. El título tercero “De las autoridades en materia migratoria” establece las atribuciones de la Secretaría de Gobernación, del Instituto Nacional de Migración, la Secretaria de Relaciones Exteriores, y de otras autoridades auxiliares en el tema migratorio; lo que ofrece claridad sobre las funciones que cada una debe desempeñar en aras de una actuación eficiente y coordinada entre ellas.

Después, el título quinto habla de la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional con independencia de su situación migratoria y establece los derechos de los migrantes en situación irregular al momento de su presentación ante las autoridades; además prevé que la Secretaría de Gobernación celebre convenios de colaboración con los tres órdenes de gobierno, así como con dependencias y entidades de la administración pública federal con el objetivo de implementar acciones tendientes a coadyuvar con las organizaciones de la sociedad civil en auxilio de los migrantes, y de coordinarse con aquéllas en la prevención, persecución, combate y atención a los migrantes víctimas de delitos.

Las conductas que esta ley tipifica como delito, coinciden con las acciones que durante años han llevado a cabo las personas conocidas popularmente como “polleros”, mismos que incluso han llegado a cobrar más de cinco mil dólares americanos,10 a cambio de llevar a una persona a internarse a los Estados Unidos de América sin la documentación correspondiente, a riesgo de su vida y de su integridad física y que por su falta de documentación migratoria son presa fácil de la delincuencia organizada y en algunos casos de la actuación arbitraria e ilegal de las autoridades tanto mexicanas como estadounidenses. Lo descrito hasta aquí proporciona una idea general del contenido de la Ley de Migración; ahora, en las siguientes secciones nos ocuparemos de hacer énfasis en las cuestiones relevantes de la ley que se comenta.

III. DISPOSICIONES RELEVANTES

La ley resulta interesante y novedoso no sólo por su lenguaje y extensión, sino por el contenido relevante, a nuestro criterio, de algunas de sus disposiciones que ahora se analizan; además sistematiza las disposiciones migratorias, lo que facilita su localización y consulta.

1. Derechos de los migrantes

Por primera vez, se consignan expresamente dentro del cuerpo legal, los principios que regirán la política migratoria nacional, que incluyen y desarrollan los seis principios fundamentales que sustentan la propuesta de la Comisión Mundial sobre Migraciones Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas, para la creación de un marco global, coherente y mundial de acción sobre migración, y que consisten en:

El papel de los migrantes en un mercado de trabajo mundial.

Las migraciones y el desarrollo.

Las migraciones irregulares.

Los migrantes en la sociedad.

Los derechos humanos de los migrantes.

La gobernabilidad de las migraciones.

La Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria”,13 elimina como requisito para ser sujeto de derechos la demostración de contar con una legal estancia en México, lo que promueve la equidad entre nacionales y extranjeros y entre éstos, sea regular o irregular su situación. Además, esta ley consigna la libertad de las personas para transitar en el territorio nacional, pues limita la obligación de comprobar su nacionalidad y situación sólo ante la “autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidas en la ley”,14 lo que de observarse, traerá como consecuencia el cese de: 1) las detenciones y diligencias arbitrarias, llevadas a cabo por autoridades policiales o de cualquier otra naturaleza distinta a la migratoria, sin facultades para ello, y 2) la discriminación de las personas por su mera apariencia, o por la simple sospecha de las autoridades de no poseer la nacionalidad mexicana o de estar en México en situación irregular.

Aparte de los derechos de tránsito y debido proceso, los migrantes, con independencia de su situación migratoria, podrán:

– Acceder a los servicios educativos, sean públicos o privados.

– Recibir atención médica, sea ésta provista por el sector público o privado, la que además será gratuita cuando resulte urgente y necesaria para la preservación de su vida.

– Obtener de los jueces u oficiales del Registro Civil, la autorización de los actos del estado civil en que sean parte y la expedición de las actas correspondientes, que versen sobre nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio o defunción.

– Preservar la unidad de su familia, para lo cual se autorizará la entrada al territorio de los familiares de los migrantes que pretendan ingresar o residan de manera regular en el país o que pretendan regularizar su estancia.

– Acceder a la procuración e impartición de justicia y presentar quejas en materia de derechos humanos.

– Recibir información sobre sus derechos y obligaciones, los requisitos para su admisión, permanencia y salida del país y sobre la posibilidad de solicitar el reconocimiento de refugiado, el otorgamiento de protección complementaria, el otorgamiento de asilo político y la determinación de apátrida.

– Contar con intérprete o traductor cuando desconozca el español y manifestarse por escrito cuando sea sordo, en cualquier diligencia en que intervenga y especialmente si se inicia en su contra el procedimiento administrativo migratorio.

– Exigir de la autoridad judicial, que haya dictado sentencia condenatoria en su contra, información sobre los tratados y convenios internacionales en materia de traslado de reos.

– Obtener de la autoridad migratoria la documentación que acredite su situación migratoria regular, cuando satisfagan los requisitos legales exigibles.17

Lo notable de este catálogo de derechos consiste en que las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración, exigían la comprobación de la legal estancia de los extranjeros en el país, como requisito indispensable para la realización de cualquier acto o trámite y guardaban silencio acerca del acceso a la educación, salud o procuración de justicia; lo que se veía reforzado con la prohibición expresa a las autoridades de autorizar o llevar a cabo cualquier acto donde interviniera un extranjero sin comprobar su legal estancia, la cual debía hacer constar en el instrumento respectivo, además del permiso especial que en los casos establecidos por la ley era necesario.

2. Autonomía de la política migratoria

La Secretaría de Gobernación

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