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Derecho Penal


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  335 Visitas

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Principio de legalidad

La legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias verdaderas al reglamento y a la normativa emanada por el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho tributario y el Derecho penal.

Principio de legalidad administrativa

En su planteamiento original, conforme al principio de legalidad, la Administración pública no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Ello obedecía a una interpretación estricta del principio de la separación de poderes originado en la Revolución francesa.

Esta tarea de ejecución, a poco andar, llegó a ser interpretada como una función de realización de fines públicos en virtud de la autonomía subjetiva de la Administración, pero dentro de los límites de la ley (doctrina de la vinculación negativa). La ley sería entonces un límite externo a la actividad administrativa, dentro de cuyo marco la Administración es libre. El Estado sólo puede hacer o dejar de hacer lo que la ley le permita y mande, o sea que nada queda a su libre albedrío.

Actualmente, en cambio, se considera que es el Derecho el que condiciona y determina, de manera positiva, la acción administrativa, la cual no es válida si no responde a una previsión normativa actual. El principio de legalidad opera entonces como una cobertura legal previa de toda potestad: cuando la Administra con ella, su actuación es legítima (doctrina de la vinculación positiva).1

Principio de legalidad tributaria

En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley, se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.

Principio de legalidad en el Derecho Penal

En el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, postura originariamente defendida por Cesare Beccaria.

Paul Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley.

La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.

Contenido: los elementos que integran el principio de legalidad. Puede estudiarse por un lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal y en su significado material:

1. La legalidad en sentido formal: implica, en primer término, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser Orgánicas (según doctrina interpretativa del art. 81 CE) en los casos en que se desarrollen Derechos Fundamentales y libertades públicas.

2. La legalidad en sentido material: implica una serie de exigencias, que son:

a Taxatividad de la ley: las leyes han de ser precisas, ésta exigencia comporta 4 consecuencias:

- La prohibición de la retroactividad de las leyes penales, como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea más favorable para el reo.

- La prohibición de que el Ejecutivo/Administración dicte normas penales.

- La prohibición de la analogía en materia penal (generar razonamientos y conductas basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida)

- Reserva legal, manifestacion que exige que los delitos y sus penas sean creados por ley y solo puedan ser creados por esta, descartandose otros medios de formacion de legislacion penal (Como podrian ser la costumbre o las resoluciones judiciales)

LA PERSONALIDAD Y SU DESARROLLO

La personalidad es determinada por el temperamento innato, la inteligencia y las características físicas, pero se desarrolla por medio de las interacciones con otras personas, y la primera interacción es en el hogar con los padres y familiares; la personalidad en sí, son rasgos que nos distinguen de otras personas.

Algunos autores como Hurlock, Abraham Maslow, Carl Rogers y Erik Erikson nos hablan de la personalidad sana que son características de las personas plenamente funcionales, de todas, las más importantes son: mentes realistas, responsables, creativas, buena conducta ética, capacidad de relacionarse con los demás, confianza en sí misma entre muchas otras.

Pero como dijimos al principio la personalidad se va desarrollando por medio de factores como el temperamento innato, que son las primeras características de la personalidad que adquirimos al momento de nacer; la influencia de los padres que esto es por medio de cómo los padres tratan a sus hijos; los papeles sexuales, que podría ser que las niñas son tratadas dulcemente mientras que a los niños se les tiene un poco menos de afecto; orden de nacimiento, pues se dice que los primogénitos son estimulados al éxito ya que por ser el primer hijo le prestan un poco más de atención como si fuera un juguete nuevo; características físicas, que se podría decir que no es el mismo comportamiento de una persona delgada con la de una gordita; y el papel social, que se basa según en la posición económica en la que nos encontramos, que se podría basar en un status social.

También existen cuatro teorías principales sobre el desarrollo de la personalidad que son:

La psicoanalítica, que fue creada por Sigmund Freud que dice que la personalidad consta de tres partes del Id, el Ego y el Superego.

El humanismo, que según los humanistas la gente crea su propia conducta.

El conductismo, los conductistas consideran que la conducta es aprendida y que puede ser cambiada

Principio de personalidad

La idea de personalidad nos dice que el derecho es individual, o sea, que no había un derecho común para todas las personas que habitaban un territorio, sino que cada una se regía por le derecho del que eran parte como tradición. A diferencia del concepto de personalidad, el de territorialidad nos presenta la existencia de un derecho común para todas las personas que habitaban en el espacio territorial que rige. Se sostuvo que le derecho en la época del imperio tenía el carácter de personalidad, es así como en todo el imperio existían diferentes derecho para diferentes culturas que coexistían. Incluso, la restauración unificadora imperial realizada por Carlomagno dejó subsistir el concepto de derecho personal es así como todos los hombres mantenían el derecho étnico que poseían. A pesar de esto, los emperadores francos se reservaban la capacidad a promulgar dictámenes que afectaban a todos los habitantes, llamados capitulares. Al traer esta problemática al contexto hispano-visigodo, debemos apuntar hacia donde se dirigen los distintos textos legislativos visigodos. La teoría tradicional dice que los visigodos, fieles a su tradición, habrían mantenido el carácter personal en su derecho, entre visigodos e hispano- romanos. Los Códigos de Eurico y de Leovigildo habrían sido escritos para los godos, mientras que el Breviario de Alarico habría sido dirigido a la población hispano-romana. El Liber Iudiciorum habría llegado a cambiar este carácter pro uno territorial, transformándose el derecho en común para todos lo habitantes del reino, derogando a los anteriores. Pero en el año 1941, García Gallo publicó un sustancioso trabajo titulado “Nacionalidad y territorialidad del derecho en la época visigoda” en que rebate la tesis de la personalidad del derecho de los godos, al sostener que éstos desde el primer momento legislaron siempre territorialmente, sin distinción entre los grupos hispano-romanos y visigodos. El resultado de este estudio lo llevó a sostener las siguientes dos ideas principales: que los reyes godos promulgaron leyes con vigencia territorial, para toda la población; y que cada nuevo código vino a derogar al anterior. Un gran defensor de la teoría de García Gallo es D’Ors, a pesar de que revisa algunas de sus conclusiones: acepta la vigencia de los textos legislativos territorialmente, pero niega que cada uno fuera derogando al anterior. Él sostiene su objeción apuntando a que sería ilógico que si el Breviario de Alarico derogara el Código de Eurico, viniera después Leovigildo a revisarlo. Es por esta razón, que plantea que los textos jurídicos visigodos coexistían sin perjuicio a ninguno. Los argumentos que en general fundan la tesis territorialista son los siguientes:

a) No tiene sentido pensar que una obra tan romanizada como el Código de Eurico fuera a afectar sólo a godos y no a hispano-romanos.

b) El carácter edictal que se le atribuye a esta obra ratifica su vigencia territorial, ya que el rey godo vino a suplantar al prefecto romano, a la caída del imperio, por lo cual, y gracias a las facultades del prefecto, vendría a promulgar una legislación con poder sobre todo el territorio de la antigua prefectura.

c) Suena absurdo pensar que cuerpos jurídicos tan elaborados hayan tenido una vida jurídica tan efímera, de ser derogados al poco tiempo de su promulgación.

d) Es difícil imaginar que los reyes visigodos hayan promulgado obras tan extensas y completas sin que estas afectaran a la totalidad de la población y no a una parte tan pequeña, esto a la par del objetivo de la monarquía de logra la unificación de todo el territorio, lo que era más posible con un derecho común. Organización Judicial.

Hay que distinguir dos etapas:

a) Durante el período anterior al asentamiento en el oeste occidental, existe entre los visigodos el sistema germánico de jurisdicción del pueblo que se hacía a través de una asamblea popular. Una vez establecidos se habrían abandonado estas prácticas, aunque esto no cierra la posibilidad de que siguieran existiendo, pero totalmente al margen del sistema legislativo oficial.

b) Después de la consolidación del reino visigodo, la organización de justicia se uniforma para toda la población, confundiéndose con el aparato administrativo, al igual que en el bajo imperio romano. El rey es el juez supremo que posee la iurisdictio que él mismo utiliza o que delega a jueces menores. Cuando él mismo al utiliza, se hace rodear por varios integrantes del Aula Regia, con los cuales forma la Audiencia Real o del príncipe. Los jueces en que delega esta potestad son los llamados comes civitatis, que sustituyen a los antiguos rectores provinciales. Fue frecuente también el asesoramiento de estos jueces menores por consejeros, vertiéndose varias hipótesis, con relación a, esta institución: alguna huella de los boni homines, con los que se rodeaban los magistrados romanos bajo imperiales; o una perduración de la asamblea general germánica; o una fusión de ambas tradiciones; o un recurso nuevo sin enraizamiento anterior.

Características

Personalidad y territorialidad

El análisis de la aplicación y vigencia del Derecho visigodo parte de conocer con exactitud lo que significa personalidad y territorialidad del Derecho. La personalidad del Derecho supone que éste está concebido para que por él se rijan las personas que forman parte de un grupo social-político concreto (con independencia del territorio donde se encuentran) mientras que la territorialidad del Derecho implica que éste se regirá sobre toda aquella persona que ese encuentra en un determinado territorio con independencia del grupo social al que pertenezca.

La personalidad es típica de las comunidades políticas débiles, mientras que la territorialidad se encuentra en los sistemas jurídicos más desarrollados. Al estudiar los diferentes textos jurídicos legales visigodos surge una profunda controversia doctrinal sobre carácter personal o territorial de sus leyes. La duda se centra fundamentalmente en el código de Eurico y en el Breviario de Alarico sobre los cuales han surgido dos teorías:

• Teoría tradicional. Dominante hasta 1941 y defendida entre otros por Hinojosa y García de Valdeavellano. Esta teoría parte del principio de personalidad del derecho de los germanos y por tanto también de los visigodos. Y concluye con que el código de Eurico estuvo vigente solo entre los visigodos y el Breviario de Alarico solo entre la población romana.

• Teoría territorialista. Data de 1941 y es defendida por García-Gallo matizada después por D’Ors. Según Gallo tanto el código de Eurico como el Breviario habrían tenido carácter territorial y habría sido aplicado tanto a visigodos como romanos.

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