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Derecho Penal


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2012  •  3.803 Palabras (16 Páginas)  •  566 Visitas

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1. Autoría. 1

1.1 SUJETO ACTIVO. 2

1.2 AUTORÍA INTELECTUAL. 2

1.3 AUTORÍA MATERIAL DIRECTA. 4

1.4 AUTORÍA MATERIAL INDIRECTA. 5

1.5 AUTORÍA MEDIATA. 5

2. Coautoría. 6

2.1 COAUTORÍA INTELECTUAL. 7

2.2 COAUTORÍA MATERIAL. 7

2.3 ELEMENTOS DE LA COAUTORÍA. 8

2.3.1 Aspecto Objetivo. 8

2.3.2 Aspecto Subjetivo. 08

2.4 CLASES DE COAUTORÍA. 08

2.4.1 Participación. 09

2.4.2 Inducción. 09

2.4.3 Complicidad. 10

3. Conclusiones. 11

4. Bibliografía. 12

Introducción.

Sabemos que el tema de autoría y participación conocida también como “concurso de personas” es una expresión utilizada principalmente por los italianos. En el derecho penal hay autores con conceptos diferentes, atendiendo a diversos criterios y objetivos formales; los cuales señalan al autor como, el ejecutante de la acción descripta en el tipo; y al cómplice como la persona que prepara o ayuda a su realización, sin realizar ningún acto de ejecución. Es por ello que comprendo lo complicado que debió ser en los inicios poder saber porque deben ser sancionados los coautores y con qué tipo de sanción.

Se sabe que no todos realizan la conducta típica, que los autores mediatos no ejecutan la acción típica. Que la conducta del autor como la del partícipe son causas del resultado. En la tradición jurídica mexicana “el acuerdo previo” entre quienes intervienen en el delito es fundamental para delimitar la responsabilidad del autor y el partícipe.

De acuerdo con lo mencionado entendemos que debemos conocer más sobre teoría del delito para poder distinguir todas las partes que intervienen en un delito.

1. Autoría.

Es la persona que realiza la conducta típica de manera individual y es cometido por un solo individuo; siendo quien efectúa la acción u omisión, ya sea en forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de un instrumento, pudiendo utilizar a otro individuo por medio del engaño o artificio.

Tratándose, así, de una autoría inmediata y de una autoría mediata, según que el agente realice el hecho típico material, directa o inmediatamente, o lo haga por medio de otra persona a quien utiliza como mero instrumento.

El ejecutor instrumental de la conducta típica realizada por el autor mediato puede ser persona normal que haya actuado erróneamente convencido de que lo hacía de manera lícita o jurídicamente indiferente, o persona privada de voluntad, o tratarse de un inimputable incapaz de autodeterminación, resultando el único y real autor el que ha realizado el hecho punible, pues el ejecutor instrumental no ha actuado por su propia voluntad, ya que no ha tenido el dominio del hecho.

La autoría se clasifica en material, intelectual y mediata.

1.1 Sujeto Activo.

Sujeto activo del delito es aquel que puede realizar el tipo delictivo, el delito. A veces se utiliza la expresión “sujeto activo” y otras veces el término “autor”, cabe mencionar que el sujeto activo sólo puede ser la persona física, es decir, el individuo, pero no las personas morales. En el delito de una empresa los responsables son las personas que la representan y no la persona moral “empresa”.

1.2 Autoría intelectual.

Es el sujeto que realiza el comportamiento típico valiéndose de un tercero que será el autor material, a fin de evitar equívocos destacamos que el autor material debe ser sujeto imputable, esto es dotado de la capacidad genérica de comprender la ilicitud de su conducta aún cuando en la situación concreta pudiere encontrarse impedido de comprender la ilicitud del comportamiento, como cuando media un error de prohibición inducido por un tercero, que será

el autor intelectual. El autor intelectual puede emplear como medios, la orden, como cuando el superior jerárquico exteriorizando su voluntad le impone al subordinado que actúe en cierta

forma que es constitutiva de delito, caso en el que este último será autor material eventualmente inculpable por la no exigibilidad de otra conducta.

Puede ser autor intelectual por mandato, cuando surge el acuerdo de voluntades que contratan una actividad criminal habiendo estrecha relación entre el mandante cuya autoría es intelectual y el mandatario o ejecutor material, que ejecuta el acto confiado en beneficio del primero. No hay evidentemente una división de trabajo como ocurre en la coautoría impropia (tratada separadamente) sino un encargo delictivo aceptado por el tercero, por un beneficio que bien puede ser cuantificado económicamente o por otra causa como la oferta de cumplir una promesa futura. Autor intelectual por coacción es el sujeto que mediante un acto de contreñimiento físico o psicológico apremia a otro para que ejecute un delito, el mismo que debe tener la condición de ser capaz de comprender el injusto del actuar, pero encontrarse en la situación concreta con la voluntad coacta, lo que le impide determinarse libremente. Si se da la situación de un miedo insuperable el actuar del ejecutor material será inculpable, por la circunstancia. El profesor Cury, afirma que "si el ejecutor material no realiza una acción sino que es forzado, o si mediante engaño se lo resuelve a la realización no dolosa del acto, no hay inducción sino autoría mediata" (Orientaciones para el Estudio de la Teoría del Delito, p. 277). Sebastian Soler considera el autor intelectual por coacción, en la que no existe intervención alguna de la subjetividad libre del coacto, como autor inmediato, mencionando los ejemplos de la violencia y de la orden irrecusable en los que se desplaza la calidad de autor al que ejerce la violencia o da la orden. (Derecho Penal Argentino, tomo II, p. 245).

Autor intelectual por consejo es a mi entender propiamente el instigador, esto es aquel que convence por medios persuasivos –diferentes a los anteriores–, a un sujeto para que tome una resolución

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