Derecho Penal
130913197630 de Diciembre de 2012
3.803 Palabras (16 Páginas)636 Visitas
1. Autoría. 1
1.1 SUJETO ACTIVO. 2
1.2 AUTORÍA INTELECTUAL. 2
1.3 AUTORÍA MATERIAL DIRECTA. 4
1.4 AUTORÍA MATERIAL INDIRECTA. 5
1.5 AUTORÍA MEDIATA. 5
2. Coautoría. 6
2.1 COAUTORÍA INTELECTUAL. 7
2.2 COAUTORÍA MATERIAL. 7
2.3 ELEMENTOS DE LA COAUTORÍA. 8
2.3.1 Aspecto Objetivo. 8
2.3.2 Aspecto Subjetivo. 08
2.4 CLASES DE COAUTORÍA. 08
2.4.1 Participación. 09
2.4.2 Inducción. 09
2.4.3 Complicidad. 10
3. Conclusiones. 11
4. Bibliografía. 12
Introducción.
Sabemos que el tema de autoría y participación conocida también como “concurso de personas” es una expresión utilizada principalmente por los italianos. En el derecho penal hay autores con conceptos diferentes, atendiendo a diversos criterios y objetivos formales; los cuales señalan al autor como, el ejecutante de la acción descripta en el tipo; y al cómplice como la persona que prepara o ayuda a su realización, sin realizar ningún acto de ejecución. Es por ello que comprendo lo complicado que debió ser en los inicios poder saber porque deben ser sancionados los coautores y con qué tipo de sanción.
Se sabe que no todos realizan la conducta típica, que los autores mediatos no ejecutan la acción típica. Que la conducta del autor como la del partícipe son causas del resultado. En la tradición jurídica mexicana “el acuerdo previo” entre quienes intervienen en el delito es fundamental para delimitar la responsabilidad del autor y el partícipe.
De acuerdo con lo mencionado entendemos que debemos conocer más sobre teoría del delito para poder distinguir todas las partes que intervienen en un delito.
1. Autoría.
Es la persona que realiza la conducta típica de manera individual y es cometido por un solo individuo; siendo quien efectúa la acción u omisión, ya sea en forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de un instrumento, pudiendo utilizar a otro individuo por medio del engaño o artificio.
Tratándose, así, de una autoría inmediata y de una autoría mediata, según que el agente realice el hecho típico material, directa o inmediatamente, o lo haga por medio de otra persona a quien utiliza como mero instrumento.
El ejecutor instrumental de la conducta típica realizada por el autor mediato puede ser persona normal que haya actuado erróneamente convencido de que lo hacía de manera lícita o jurídicamente indiferente, o persona privada de voluntad, o tratarse de un inimputable incapaz de autodeterminación, resultando el único y real autor el que ha realizado el hecho punible, pues el ejecutor instrumental no ha actuado por su propia voluntad, ya que no ha tenido el dominio del hecho.
La autoría se clasifica en material, intelectual y mediata.
1.1 Sujeto Activo.
Sujeto activo del delito es aquel que puede realizar el tipo delictivo, el delito. A veces se utiliza la expresión “sujeto activo” y otras veces el término “autor”, cabe mencionar que el sujeto activo sólo puede ser la persona física, es decir, el individuo, pero no las personas morales. En el delito de una empresa los responsables son las personas que la representan y no la persona moral “empresa”.
1.2 Autoría intelectual.
Es el sujeto que realiza el comportamiento típico valiéndose de un tercero que será el autor material, a fin de evitar equívocos destacamos que el autor material debe ser sujeto imputable, esto es dotado de la capacidad genérica de comprender la ilicitud de su conducta aún cuando en la situación concreta pudiere encontrarse impedido de comprender la ilicitud del comportamiento, como cuando media un error de prohibición inducido por un tercero, que será
el autor intelectual. El autor intelectual puede emplear como medios, la orden, como cuando el superior jerárquico exteriorizando su voluntad le impone al subordinado que actúe en cierta
forma que es constitutiva de delito, caso en el que este último será autor material eventualmente inculpable por la no exigibilidad de otra conducta.
Puede ser autor intelectual por mandato, cuando surge el acuerdo de voluntades que contratan una actividad criminal habiendo estrecha relación entre el mandante cuya autoría es intelectual y el mandatario o ejecutor material, que ejecuta el acto confiado en beneficio del primero. No hay evidentemente una división de trabajo como ocurre en la coautoría impropia (tratada separadamente) sino un encargo delictivo aceptado por el tercero, por un beneficio que bien puede ser cuantificado económicamente o por otra causa como la oferta de cumplir una promesa futura. Autor intelectual por coacción es el sujeto que mediante un acto de contreñimiento físico o psicológico apremia a otro para que ejecute un delito, el mismo que debe tener la condición de ser capaz de comprender el injusto del actuar, pero encontrarse en la situación concreta con la voluntad coacta, lo que le impide determinarse libremente. Si se da la situación de un miedo insuperable el actuar del ejecutor material será inculpable, por la circunstancia. El profesor Cury, afirma que "si el ejecutor material no realiza una acción sino que es forzado, o si mediante engaño se lo resuelve a la realización no dolosa del acto, no hay inducción sino autoría mediata" (Orientaciones para el Estudio de la Teoría del Delito, p. 277). Sebastian Soler considera el autor intelectual por coacción, en la que no existe intervención alguna de la subjetividad libre del coacto, como autor inmediato, mencionando los ejemplos de la violencia y de la orden irrecusable en los que se desplaza la calidad de autor al que ejerce la violencia o da la orden. (Derecho Penal Argentino, tomo II, p. 245).
Autor intelectual por consejo es a mi entender propiamente el instigador, esto es aquel que convence por medios persuasivos –diferentes a los anteriores–, a un sujeto para que tome una resolución delictiva, siendo el tercero igualmente culpable pues hay en éste la realización dolosa de un tipo, la labor del instigador consigue minar la resistencia natural al delito en el instigado que se resuelve a actuar voluntariamente una vez que fue persuadido para hacerlo.
Al autor intelectual por consejo o instigador podemos denominarlo también, motor. El empleo de los medios persuasivos puede efectuarse en forma expresa o en forma tácita, valiéndose de cualquier artificio para conseguir la resolución criminal del autor material que podría en una situación fáctica actuar inculpablemente como cuando media un engaño determinante para conducirlo al error de prohibición. En el evento contrario de haberse convencido libremente (sin error), será consecuentemente culpable al igual que el instigador. Tal sería el caso de quien induce a otro a tomar para el primero algo que es ajeno, con el conocimiento del tercero de la ajenidad de la cosa, aquí habrá plena responsabilidad penal. Pero si se lo persuade que tome algo, que afirma el inductor que le pertenece y en ese convencimiento errado se produce la sustracción, responderá penalmente el inductor pues el inducido habrá actuado creyendo que lo que hacía era lícito por tener derecho a la cosa el instigador, obrando atípicamente el instigado.
1.3 Autoría Material directa.
El autor principal o directo es el sujeto que domina la acción, realizando personalmente el comportamiento descrito en el tipo. Realiza el hecho por sí mismo, por sí solo (art. 22 Código penal del Distrito Federal).En los delitos comunes el autor principal será "el que " o "quien", en cuanto tengan dominio del hecho, manifestado en el dominio de la acción.
En los delitos especiales, donde se limita el número de autores exigiendo cualidades especiales en los tipos, solo podrá ser autor principal el sujeto que pertenezca al círculo definido por el tipo penal, y además tenga el dominio de la acción. Al no existir otros sujetos que intervengan simplemente habrá que comprobar si la acción que domina este sujeto es conforme con el tipo penal correspondiente. Autor principal, es sólo el que ejecuta el acto físico en qué consiste la consumación del delito. Si lo ejecutan entre varios, son varios los autores principales, y los demás son delincuentes accesorios. En la ciencia no puede existir otro criterio para definir al autor principal de un delito, si la noción acerca de él no se restringe al autor físico del acto que consuma la violación de la ley. A la ley positiva le puede ser suficiente una locución amplia, que abarque todos los casos que pretendió unificar por el aspecto de la pena; pero la ciencia necesita de términos exactos, de términos que correspondan a toda clase de situaciones ontológicas, para poder denotar con distintos vocablos el diverso modo de ser de esas situaciones, a fin de aplicarles, como es debido, las consecuencias jurídicas.
1.4 Autoría Material Indirecta.
Autor material indirecto es aquel que se vale de diversos medios para llevar a cabo su cometido, considera como inmediato al que ejecuta la acción en forma directa y por sí mismo y como autor mediato al "que ejecuta la acción por medio de otro sujeto que no es culpable, o no es imputable, pero es autor". Esto nos lleva a concluir que si el autor se vale de un inimputable será mediato y en el momento de emplear un instrumento mecánico o un animal será autor material indirecto.
1.5 Autoría Mediata.
Es autor mediato quien no realiza el hecho
...