DERECHO PENAL
adriana94817 de Diciembre de 2012
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FUENTES DEL DERECHO
El Derecho procesal penal es el sistema de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.
Sistema de normas, reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el sistema de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
FIN:
Algunos autores, siguiendo ciertas ideas kelsenianas, afirman que el contenido del Derecho es sociológico o político más no jurídico, que es el fin que persigue; idea que ha traído negativas consecuencias prácticas al no reconocer que el Derecho Penal en primer lugar al regular conductas, no puede carecer de un fin por sí, de lo contrario se llegaría a la conclusión de que un delito no es la lesión de un bien jurídicamente protegido, simplemente la violación de un deber. Así la finalidad del Derecho Penal en general, es la protección de los intereses de la persona humana, los que constituirán los bienes jurídicos; más no todos los intereses, sólo aquéllos de superior jerarquía, a los que otorga esa protección mediante la amenaza y la ejecución de la pena.
FUENTES DEL DERECHO PENAL:
La fuente del Derecho es aquello de donde emana el de derecho, de donde y como se produce la norma jurídica.
Costumbre: la reiteración de actos con la convicción de que son obligatorios, no es solamente repetir un acto, o reiterar una conducta, hace falta que la persona que la realice tenga la convicción de que son obligatorias, la convicción de la obligatoriedad es la parte subjetiva de la costumbre, y la conducta es la parte objetiva, la costumbre es fuente de Derecho Mercantil. Inglaterra que necesitaba un derecho en constante evolución necesitaba que su derecho se mantuviera dinámico porque era un país marítimo, no podía esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio y adoptó la costumbre como fuente del derecho. Obviamente en Derecho Penal la costumbre no puede crear delitos y penas, por mas de que un acto parezca inmoral sin embargo, la costumbre no es fuente de Derecho penal en el sentido de que no puede crear delitos ni penas, sin embargo, hay una institución dentro de la teoría del delito denominada la adecuación social, esto significa que en determinados casos una conducta que pareciera atípica, que pareciera calzar dentro del tipo penal, sin embargo por fuerza de la actividad social se considera permitida e inclusive beneficiosa para la sociedad, es decir, que el ámbito penal se restringe en base a la reiteración de determinada actividad social porque la sociedad la considera necesaria para su desarrollo, esto tampoco es estrictamente como fue explicada anteriormente pero tiene un parecido, porque la propia sociedad restringe el ámbito, literalmente pareciera calzar en el tipo penal sin embargo, procede de una conducta que la sociedad acepta, tiene que ver con la reiterada actividad social. A través de la costumbre nunca pueden crearse delitos y penas pero esta figura tiene que ver con conductas aceptadas socialmente que parecen calzar dentro del tipo penal a pesar de que pueden ocasionarle perjuicios a la misma.
Jurisprudencia: fuente del derecho clásica en el derecho anglosajón, mucho más que la costumbre, fuente clásica por excelencia del derecho anglosajón, de ahí viene el precedente judicial, la jurisprudencia significa la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones sino que todos los abogados buscan los precedentes porque son los que van a solucionar el caso, y cuando no hay precedentes hago que se parezca.
Doctrina: es la fuente más débil del Derecho en general, en cierta forma no es fuente, sólo lo es en Derecho Internacional Público, hay áreas del Derecho Internacional Público donde la opinión de los científicos es relevante, cuando no hay forma de solucionar algunos casos la opinión de estos científicos tiene relevancia, en el Derecho Penal no tiene ninguna relevancia, ahora bien, la doctrina tiene importancia en la interpretación porque trata de influir en la jurisprudencia, para que aplique racionalmente la ley, todo es un círculo, la ley es una fuente pero por si sola hay que interpretarla y ésta es labor del juez a la hora de aplicarla pero quien le da las herramientas a éste es la ciencia, la doctrina, todo está vinculado.
Principios generales del Derecho: son un medio de interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas jurídico-penales
RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS
Si bien el derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho penal tiene vinculaciones.
Derecho constitucional: Es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.
Derecho civil: Muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
Derecho administrativo: No solo hay conductas en la administración que tienen consecuencias penales, sino que también es a través del derecho administrativo donde se fijan, establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la actividad judicial penal.
Según el profesor Alfredo Etcheberry la expresión “fuente de derecho” tiene un doble sentido. Por una parte designa al órgano de donde el derecho brota: quien crea oproduce el derecho. Por otra parte, se llama también “fuente de derecho” a la forma de concreción que asume la norma jurídica. Así, puede decirse que el Estado es fuente de derecho (en el primer sentido), puesto que el Estado hace la ley, y que la ley es fuente de derecho (en el segundo sentido), ya que la norma jurídica se manifiesta concretamente bajo la forma de una ley.
En cuanto a órgano creador de derecho, es un principio absoluto que solamente la autoridad legislativa, esto es, la nación jurídicamente organizada, por medio de sus representantes, es fuente de derecho penal. Como forma de concreción de la norma jurídica, no hay más fuente de derecho penal que la ley. Otras formas de concreción que suelen tener importancia en lasdemás ramas del ordenamiento jurídico, no son fuentes de derecho penal, así ocurre con la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia, etc. Por su parte el profesor Garrido expresa que se reconoce la existencia de dos fuentes del derecho penal: fuentes inmediatas (directas) y mediatas (indirectas). Agrega que el derecho penal, en cuanto a su creación, cuenta con distintas fuentes, sin perjuicio de que entre ellas pueda existir cierta jerarquía. En la actualidad, y quizá en el futuro con mayor intensidad, la tendencia a reconocer la posibilidad de que el derecho penal cuente con fuentes múltiples de creación, se tiene que ir desarrollando como una necesidad del sistema jurídico. Señala, además, este autor que se acepta mayoritariamente que la ley es lafuente directa única del derecho penal. Como fuentes indirectas se mencionan lacostumbre, la analogía a favor del imputado y la jurisprudencia, en cuanto complemento del ordenamiento jurídico, en la misma forma que lo es la doctrina.
La Ley como única fuente del Derecho Penal.
Señala el profesor Enrique Cury que casi todos los ordenamientos punitivos enel presente se encuentran estructurados sobre la base del principio de reserva olegalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege), con arreglo al cual no hay delitoni es posible la imposición de una pena sino cuando existe una ley (escrita y estricta) que incrimina el hecho respectivo, estableciendo, además, la clase de castigo a que seencuentra sometido.
Este principio expresa de la manera más enfática posible la función de garantía que compete a la ley penal en el Estado de Derecho Liberal. Traza los límites de un campo en que todas las decisiones fundamentales competen exclusivamente a la ley, a fin de que el ciudadano cuente con la certeza de que ella – y sólo ella – le dirá
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