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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  4 de Abril de 2015  •  692 Palabras (3 Páginas)  •  338 Visitas

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1. En qué consiste un pacto de sumisión de conformidad a nuestra legislación

El pacto de sumisión consiste en que según el Artículo 2 del Código Procesal Civil y Mercantil, las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez diferente del que es competente por razón de territorio, conocimiento y decisión de un asunto determinado. Y dice que en ningún caso podrán someterse las partes a un juez o tribunal distinto de aquel a quien esté subordinado del que haya conocido en primera instancia. El artículo 31 de la Ley del organismo Judicial nos menciona lo mismo que los actos y negocios jurídicos se rigen por la ley a que las partes se hubieren sometido.

2. Quienes son las personas que intervienen en los procesos del ramo civil.

En el proceso civil, se consideran como partes, la parte que pide o demanda en nombre propio, conocida como actor o demandante y la persona frente o contra la cual se pide, conocida como demandado. Sin embargo, pueden concurrir o intervenir terceros con interés a formar relación procesal con cualquiera de los sujetos intervinientes

Personas físicas: todo hombre o mujer, rige la capacidad de derecho.

Personas jurídicas: tienen plena capacidad de ejercitar todos los derechos y contraer obligaciones necesarias para realizar sus fines (16 CC)

Capacidad procesal: específicamente para litigar (44 CPCYM)

La tienen los que tengan el libre ejercicio de sus derechos (mayores de edad capaces) y en el caso de las personas jurídicas, desde que se han constituido regularmente.

Las uniones sin personalidad pueden ser demandadas (y demandar) por medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen en nombre de ellos (44.4 CPCYM). Esto se da, a pesar que no posean personalidad jurídica, existen en la realidad social.

Representación legal y necesaria

Menores: quien ejerza la patria potestad (252 CC), tutor especial en caso de pugna o desavenencia con el que ejerce la patria potestad o con hijos sujetos a la misma (256 CC), quien ejerza la tutela (293 CC) o el protutor si no hay tutor o hay pugna con el tutor (339 CC).

Declarados en interdicción: quien ejerza la patria potestad o la tutela en cada caso.

Personas jurídicas: por medio de sus representantes (44.3 CPCYM). Estos deben justificar su personería en el primer acto con el título debidamente registrado (45 CPCYM), están obligados e interponer las defensas y excepciones que legalmente puedan oponer, so pena de responsabilidad (47 CPCYM)

Representante Judicial: cuando falte la persona que asume la representación o la asistencia y hayan razones de urgencia,

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