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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  4.311 Palabras (18 Páginas)  •  214 Visitas

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PROCESO Y JUICIO

• Es común que los significados de los vocablos proceso y juicio se confundan, se tomen uno por otro y que, en algún sentido, se hagan equivalentes.

• En este último caso, la palabra juicio parece equivaler a lo que hoy entendemos por proceso.

• Otra acepción de juicio, distinta a las anteriores, es la que se le otorga cuando se quiere aludir parte del proceso. Y al mencionar las etapas en que se divide el proceso, se habla de una inicial a la que llamamos instrucción y de una segunda a la que se denomina juicio. Este es otro contenido de la palabra juicio como segunda parte del proceso.

• De donde le provino al derecho procesal la palabra juicio?, de que disciplina o rama del conocimiento procede este vocablo?.

• Se deriva de la lógica, entendida ésta como ciencia del conocimiento, como ciencia del razonar, como ciencia del pensar. Y es que es su aspecto lógico, el juicio, el juicio es un mecanismo del pensamiento.

• El concepto original de la denominación juicio corresponde o proviene de la lógica aristotélica y no es, en este sentido, sino un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad.

• Por lo que se refiere al proceso, resulta que la mencionada segunda parte que llamamos juicio es, en este sentido, un verdadero juicio lógico, que se actualiza en el momento de dictar la sentencia, en cuya estructura están presentes la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión

• La premisa mayor es la norma general.

• La premisa menor es el caso concreto.

La conclusión es el sentido de la sentencia

UNIDAD FUNDAMENTAL DEL PROCESO.

• En que consiste la unidad procesal?, en que campos se puede hablar de ella?.

• Los campos en que se puede hacer referencia a ella son el académico doctrinal, el legislativo y el jurisdiccional.

• Sostener la unidad de lo procesal radica fundamentalmente en postular que el proceso es un fenómeno común y que presenta las mismas características esenciales, aunque los litigios que se ventilen tengan materias o sustancias diferentes o distintas.

RAZONES FUNDAMENTADORAS DE LA UNIDAD DE LO PROCESAL

• El contenido de todo proceso es un litigio.

• La finalidad de todo proceso es la de dirimir o resolver un litigio.

• Todo proceso presenta una estructura triangular en cuyo vértice superior está el órgano jurisdiccional y en los inferiores se encuentran las partes en contienda.

• Todo proceso presupone la existencia de una organización judicial con jerarquía y escalonamiento de autoridad.

• Todo proceso está dividido en una serie de etapas o secuencias que se desenvuelven a su largo, desde su principio hasta su fin.

• Todo proceso tiene un principio general de impugnación mediante el cual se postula la necesidad de que las resoluciones del tribunal puedan ser reexaminadas o revisadas ya sea porque no estén apegadas a derecho, porque sean incorrectas, equivocadas o ilegales.

• En todo proceso existen cargas, posibilidades y expectativas propias, exclusivas y peculiares del propio proceso

DIVERSOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DEL PROCESO

• Proceso civil, mercantil, familiar, arrendamiento inmobiliario etc.

• Proceso oral y escrito.

• Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista (civil y mercantil.)

• Proceso social, laboral, agrario, seguridad social.

Proceso publicistico, penal, administrativo, familiar constitucional

• Proceso con unidad de vista, preclusivo

• Proceso singular y universal.

• Proceso Uninstancial y binstancial.

• Proceso cautelar, declarativo y ejecutivo.

• Proceso juicio ordinario y especial.

PRIMERA CLASIFICACIÓN: PROCESO CIVIL, MERCANTIL Y DE FAMILIA.

• A esta clasificación de proceso le podemos llamar de derecho privado.

• En este criterio de clasificación debe de atenderse aquella norma conforme a la cual sentencie el juez cuando resuelva el conflicto.

• El maestro Briseño Sierra distingue la norma sustantiva de la norma procesal y advierte que una es la que sirve para conducir el proceso, y la otra, la aplicable para resolver el litigio.

• El proceso se caracteriza de acuerdo con la norma sustantiva que se vaya a aplicar al sentenciar.

• El Maestro Cipriano Gómez Lara, refiere que el proceso es un conjunto complejo, de actos del Estado como soberano de las partes interesadas y de terceros ajenos, actos todos que tienden o que están proyectados a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido, para dirimirlo.

• Esta ley general que va a ser aplicada al caso concreto, no es una ley procesal sino una ley penal, civil, mercantil o de familia, es decir, la naturaleza de la norma va a ser la que calificara el proceso como penal, civil, mercantil o de familia.

SEGUNDA CLASIFICACIÓN: PROCESO ORAL Y ESCRITO

• Cualquier tipo de proceso lleva alguna clase de registro escrito, es decir, algún expediente.

• Entonces simplemente habrá que detectar la prevalencia, o bien de lo escrito, o bien de lo oral para caracterizar el proceso como de tendencia hacia la oralidad o como de tendencia hacia la escritura.

• Se dice que un proceso tiene tendencia a la oralidad cuando se inclina hacia los rasgos característicos siguientes:

• Concentración de actuaciones.

• Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión

• Inmediatez física del juez con los demás sujetos procesales

• Restricción de los medios impugnativos, sobre todo de los referidos a resoluciones intermedias o interlocutorias.

• Cappelletti agrega una nota o característica que

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