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DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  164 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL

CONCEPTO

Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a través del cual los “Sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de ejercerla a cargo del gabinete político, por el cual quedan exceptuados todos y cada uno de los encargados de dichas responsabilidades.

El proceso civil, por definición, se compone por distintas etapas según la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado.

NATURALEZA

El derecho procesal civil se entiende como una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.

Es el juez el que debe velar no solo por la prestación de justicia y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al litigio, sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que hacen al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es inútil.

La persona acude ante los tribunales jurisdiccionales del Estado en materia civil para deprecar la estimación de pretensiones vinculadas en su carácter a derechos subjetivos de naturaleza patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento del derecho, o las medidas tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el despacho favorable de las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.

Las normas procesales son un conjunto de directrices o cauces de sustanciación previstos por el órgano legislativo de cada país, que constituyen el orden de trámites regulados por la ley procesal civil a efectos de lograr la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustancial.

EL PROCESO COMO RELACIÓN JURÍDICA

Esta teoría surge con la célebre obra de Oskar von Bülow, La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales.

Bülow sostenía que el proceso es “una relación de derechos y obligaciones, es decir, una relación jurídica” pero que esta no es de derecho privado:

Desde que los derechos y las obligaciones procesales de dan entre los funcionarios del estado y los ciudadanos, desde que se trata n el proceso de la función de los oficiales públicos y desde que también a las partes se las toma en cuenta únicamente en el aspecto de su vinculación y cooperación con la actividad judicial, esa relación pertenece, con toda evidencia, al derecho público y el proceso resulta, por tanto, una relación jurídica pública.

Por su parte, Chiovenda preciso que esta relación jurídica, además de pertenecer al derecho público y de ser progresiva, es autónoma y compleja:

Autónoma en cuanto tiene vida y condiciones propias, independientes de la voluntad concreta de la ley y afirmada por las partes, puesto que se funda en otra voluntad de la ley, en la norma que obliga al juez a proveer a las demandas de las partes, cualesquiera que ellas sean. Compleja, en cuanto no comprende un solo derecho u obligación, sino un conjunto indefinido de derechos, pero todos, coordinados a un fin común que recoge en unidad todos los actos procesales.

Esta relación jurídica procesal tenía un momento inicial, que es el de su constitución.

La relación jurídica procesal se desarrolla a través de las diversas etapas que integran el proceso. Dicha relación tiene un momento final, que consiste en su terminación, la cual se da normalmente por medio de la sentencia, o bien a través de algún otro anormal o extraordinario.

Por otro lado, para que se pueda constituir válidamente la relación jurídica procesal es necesario que se satisfagan determinados requisitos de admisibilidad y condiciones previas, a los que Bülow denomino presupuestos procesales.

La teoría de Bülow ofrece una explicación precisa y fundada de la naturaleza jurídica del proceso. Es, por ello la más aceptada y difundida.

Por un lado, esta teoría distinguió con toda claridad entre la relación jurídica procesal que se establece entre el juzgador, las partes y los terceros que participaban en la misma, y la relación jurídica sustantiva que se convierte en el proceso.

DEFINICION DE PROCESO

Un proceso se puede definir como una serie de actividades, acciones o eventos organizados interrelacionados, orientadas a obtener un resultado específico y predeterminado, como consecuencia del valor agregado que aporta cada una de las fases que se llevan a cabo en las diferentes etapas por los responsables que desarrollan las funciones de acuerdo con su estructura orgánica.

DEFINICION DE PROCEDIMIENTOS

Módulos homogéneos que especifican y detallan un proceso, los cuales conforman un conjunto ordenado de operaciones o actividades determinadas secuencialmente en relación con los responsables de la ejecución, que deben cumplir políticas y normas establecidas señalando la duración y el flujo de documentos. Por ejemplo: procedimiento para pago de nómina, cobro de cuentas por servicios prestados, compra y suministro de materiales, etc.

DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO

Al analizar las definiciones de proceso y procedimiento se encuentran algunas similitudes y muchos autores utilizan indistintamente dichos términos, cuando se trata de manuales que orienten la ejecución del trabajo, es más generalizado el uso de procedimientos, por razones de orden jurídico, confirmado por la Constitución y las Leyes. En este instructivo para tener didácticos los términos "proceso y procedimiento" se emplea en forma análoga, especialmente porque se está describiendo el trabajo de una persona responsable

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