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Derecho Procesal En Colombia


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  515 Visitas

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2. Derecho procesal laboral en Colombia

Es una rama del derecho que se ocupa o encarga de de los procesos de conflictos laborales ya sean individuales o colectivos que se dan a raíz de trabajo o en materia de seguridad social que sean entre trabajadores y empresarios sobre el contrato laboral o a raíz de las prestaciones sociales.

RESEÑA HISTORICA. Como primer antecedente histórico de la legislación procesal del trabajo en Colombia se cita la ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo, por cuanto confirió competencia privativa a los jueces civiles municipales para conocer de las controversias entre empleadores y trabajadores, que surgieren con motivo de la aplicación de esa ley. A pesar de que para la decisión de tales conflictos se debían aplicar las reglas del proceso civil ordinario, se comenzó sí a introducir algunos principios que hoy caracterizan el Código Procesal del Trabajo. Así fue como se estableció la “gratuidad”, disponiendo que la actuación fuera en papel común.

En el año de 1944 el gobierno nacional dictó el decreto 2350, que vino a constituir el verdadero pilar de la jurisdicción especial del trabajo porque creó:

a. Los tribunales municipales del trabajo, como falladores de primera (1ª) instancia.

b. Los tribunales seccionales del trabajo, como superiores de los municipales y a la vez como juzgadores en única instancia para ciertos asuntos. Y,

c. El Tribunal Supremo del Trabajo, como organismo de casación y revisión.

Como cosa particular, todos estos tribunales tenían una integración tripartita, con un representante del gobierno, uno de los empleadores y otro de los trabajadores.

El artículo 37 del decreto referido estableció una serie de principios a los cuales debía sujetarse el trámite de los procesos laborales: oralidad, gratuidad, conciliación, publicidad, inmediación, apreciación en conciencia de la prueba y consulta.

En 1945 fue promulgada la ley 6ª de ese año, que cambió de denominación a los organismos encargados de fallar, así:

1. Juzgados del trabajo, como juzgadores de única y primera (1ª) instancia.

2. Tribunales seccionales del trabajo, con funciones exclusivas de jueces de segunda (2ª) instancia. Y,

3. Tribunal Supremo del Trabajo, como órgano de casación.

Previó que los jueces fueran designados por los tribunales seccionales; éstos, con la misma integración tripartita, por el Tribunal Supremo del Trabajo, y éste por la Cámara de Representantes, conservando la composición tripartita.

Por último, se expidió el decreto 2158 de 1948, que con sus modificaciones y adiciones es el actual CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO.

Entre las normas que han reformado dicho código y que mantienen vigencia, pueden citarse:

El decreto 1762 de 1956 que suprimió el Tribunal Supremo del Trabajo

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