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Fuentes Del Derecho Procesal Colombia


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  1.909 Palabras (8 Páginas)  •  5.069 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

EDER JOFRE ASCENCIO BETANCOURT.

Cód.: 41071002

SERGIO RENE BERNAL RODRIGUEZ

Cod: 41031162

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

CURSO 3C1

IBAGUÉ

2011

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

EDER JOFRE ASCENCIO BETANCOURT.

Cód.: 41071002

SERGIO RENE BERNAL

Dr. MIGUEL RAMON MEJIA CAEZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

TEORIA GENERAL DEL PROCESO

CURSO 3C1

IBAGUÉ

2011

CONTENIDO.

1. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

• LA LEY

• LA COSTUMBRE

• LA DOCTRINA

• PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

• LA JURISPRUDENCIA

2. ANTESCEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO PROCESAL

• PROCESO ROMANO

• PROCESO GERMANICO

• PROCESO CANONICO

• PROCESO ESPAÑOL

• CODIGO DE CUNDINAMARCA

• PROYECTO DE 1895 CONSEJO DE ESTADO

• LEY 105 DE 1931

• PROCESO COMUN

• PROCESO LIBERAL

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

• LA LEY

Fuente primaria y fundamental del derecho El Artículo 230 de la Constitución Nacional establece que los jueces en sus providencias, sólo están sometidos a la ley. Y agrega que para efectos de su interpretación cuentan con criterios auxiliares: la equidad, la jurisprudencia, los Principios Generales del Derecho y la doctrina. El Artículo dice lo siguiente:

"Artículo 230.- Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. “La equidad, la jurisprudencia, los Principios Generales del Derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial"

• LA COSTUMBRE

actos reiterados a través del tiempo que se observan con el convencimiento de que responde a una necesidad jurídica. se trata igualmente de una fuente hecho, auxiliar, que solo operará en los casos de ausencia de norma escrita.

• LA DOCTRINA

La Doctrina en el régimen jurídico colombiano nunca ha sido entendida como fuente principal de Derecho, simplemente se la comprende como una fuente auxiliar que tiene un valor científico pues colabora en el entendimiento de la Ley de una forma sistemática, lógica y desinteresada. Busca esencialmente una interpretación armónica e integradora del sistema jurídico. Sin embargo dicha fuente no ha sido expresamente reconocida como obligatoria.

“Se entiende por doctrina, cuando se opone este término a la jurisprudencia y a la práctica judicial, el estado de las concepciones sobre el Derecho y el conjunto de las soluciones positivas en la forma como las reflejan las obras de escritores de asuntos jurídicos” Bonnecase

• PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

El sistema colombiano, faculta al Juez de la causa a acudir a contenidos extra sistemáticos, a los que el propio sistema remite formalmente como el Derecho natural, la equidad, la buena fe, el enriquecimiento sin causa, la teoría de la imprevisión, en últimas a los "Principios Generales del Derecho", expresiones todas que claman por una concreción material que sólo el juez puede y debe llevar a término. Se trata entonces de principios que no colmen las condiciones de la regla de reconocimiento y, por ende, no hacen parte del ordenamiento pues no son materialmente reductibles a la Constitución.

“pueden ser llamados 'principios jurídicos' en cuanto se refieren a aquél (el Derecho) pero no en cuanto partes de él" Y añade: "el uso judicial de ellos puede conferirles, en el mejor de los supuestos, el rango de candidatos a integrar el sistema, una vez que ese uso adquiera consistencia, regularidad y carácter normativo suficientes como para considerar que las pautas aplicadas son normas jurisprudenciales en vigor”, o s e

incorporen al ordenamiento -agrega la Corte- por disposición del legislador” Carrió

• JURISPRUDENCIA

se entiende por jurisprudencia los fallos que se reiteran sobre un asunto determinado, y que se convierten en fuente del derecho al poder ser invocados por las partes para defender sus derecho, y tenidos en cuenta por el juez al dictar sentencia al hacer esto interpretan las normas jurídicas para adecuarlas a un caso concreto. cuando se presento luego un caso parecido, las partes pueden en sus escritos remitir a esas sentencias, para que el nuevo juez las tome en cuenta y decida

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