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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  19 de Octubre de 2013  •  1.657 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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TEMAS:

I. El desalojo preventivo.

II. Las medidas preventivas contra las personas jurídicas.

III. Pensión anticipada de alimentos.

I. EL DESALOJO PREVENTIVO.

Principio de Necesidad. Los derechos fundamentales sólo podrán ser restringidos cuando fuere y en la medida de lo estrictamente necesario. El análisis de necesidad importa establecer que no existe ninguna medida menos gravosa o lesiva con la que razonablemente se pueda evitar el riesgo invocado.

Principio de Excepcionalidad. Las medidas de coerción no constituyen regla procesal, por el contrario son últimos recursos y como tal requieren de elementos de convicción que la justifiquen. Son elementos de convicción todos aquellos datos capaces de orientar y justificar una determinada secuencia de razonamiento. Tales elementos deben advertir en grado de alta probabilidad no sólo la comisión del hecho punible y su autoría sino principalmente el riesgo para el ordinario desarrollo del proceso, de modo que la restricción resulte justificada.

Las medidas de coerción se dictan preventivamente, es decir antes que exista pronunciamiento sobre el fondo o materia penal controvertida, sin embargo no implican un anticipo de la sentencia, una sanción preliminar o un prejuzgamiento de la responsabilidad.

Principio de Petición de Parte. Las medidas de coerción procesal no pueden ser impuestas de oficio por el Juez sino que requieren del previo y sustentado pedido del sujeto legitimado. Constituyen excepción a esta regla las medidas de detención policial y arresto ciudadano que no requieren ni pedido de parte ni mandato judicial expreso pues su fundamento directo es el Art. 2º inciso 24º literal F) de la CPP.

Principio de Temporalidad. Son medidas anticipadas de carácter preventivo y preliminar, de modo que no son conclusivas sino finitas en el tiempo. Pueden perder efecto por cesación, revocatoria, variación o sentencia sobre el fondo.

Principio de Variabilidad. Dado su carácter preventivo y asegurador las medidas pueden variar en atención a cambios en las razones que la justificaron.

Legitimidad Procesal. En atención al Principio de Petición de Parte se tiene que el Juez de Investigación Preparatoria carece de facultades para imponer medidas coercitivas por su propio arbitrio, necesitando en todos los casos del pedido previo y motivado de la parte legitimada. No se trata de un procedimiento de orden público sino de una pretensión a la que tienen derecho determinados sujetos procesales. En ese marco, las medidas de coerción pueden dividirse en dos clases:

Las que Proceden a Instancia Fiscal o de Parte. Además del Ministerio Público existe otro sujeto procesal con el derecho de invocar la pretensión: el actor civil (¿el agraviado?). La ley procesal (Art. 255º, inciso 1º) parece taxativa al limitar dicha facultad al actor civil, descartando al agraviado. Sobre este punto volveremos líneas abajo (Ut. Infra IV) cuando hagamos notar una evidente contradicción normativa. No obstante podemos afirmar que las únicas medidas imponibles a pedido de sujeto diferente al Fiscal son: el embargo (Art. 302º) y el desalojo preventivo con subsecuente ministración de posesión (Art. 311º).

Finalidad Procesal. Hemos afirmado que las medidas de coerción sólo se imponen por cuestiones de necesidad procesal, es decir cuando resultan plausibles para neutralizar una dificultad, garantizar el correcto desarrollo de la causa o facilitar la ejecución de las probables consecuencias económicas del delito.

Dada la excepcionalidad de estas medidas resulta imprescindible determinar cuando concurren los criterios de necesidad que justifican su imposición, así como cuales serían las más adecuadas, proporcionales y razonables según el riesgo concurrente.

En ese marco, el Art. 253º inciso 3º sanciona que la restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y en el tiempo estrictamente necesario para prevenir según los casos: riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes, de insolvencia sobrevenida, de obstaculización de la labor indagatoria y peligro de reiterancia delictiva. Veamos cada uno de los casos.

Riesgo de Fuga. Una de las formas de peligro procesal. Se refiere a la tangible y concreta posibilidad de que el imputado se aleje injustificadamente de la esfera de acción de la justicia. Las medidas coercitivas tienden a evitar se concrete dicho riesgo, para lo cual se restringe los derechos de desplazamiento, tránsito o libertad personal.

Un simple análisis de razonabilidad advierte que las medidas pertinentes para mantener irrealizado este riesgo son: detención preliminar, convalidación de detención, prisión preventiva, comparecencia con restricciones, detención domiciliaria, internación preventiva e impedimento de salida.

Riesgo de Ocultamiento de Bienes. En este caso los bienes en peligro de ser ocultados no son objetos del delito ni fuentes de prueba. El riesgo tiene que ver

con la posibilidad de burlar las ulteriores y posibles consecuencias patrimoniales derivadas del hecho punible.

Riesgo de Insolvencia Sobrevenida. Peligro de burlar las consecuencias patrimoniales del delito mediante el desprendimiento de activos. Las medidas pertinentes para neutralizar los riesgos de ocultamiento de bienes e insolvencia son: embargo (en todas las formas previstas en el Art. 614º del Código Procesal Civil), impedimento para disponer o gravar bienes, ejecución anticipada de las consecuencias pecuniarias del delito y pensión anticipada de alimentos.

Riesgo de Obstaculización de la Labor de Averiguación. Otra de las formas de peligro procesal. El riesgo se manifiesta en la posibilidad de destruir, modificar, ocultar, suprimir o adulterar elementos de prueba, influir, coaccionar o inducir a coimputados,

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