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Derecho Procesal Penal

brusky1017 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCIÓN AL TEMA

La naturaleza de las causas de extinción de la responsabilidad criminal ha sido siempre, y aun hoy sigue siendo, objeto de gran debate. La discusión gira, sobre todo, en torno a si dichas causas pertenecen al Derecho material o al Derecho formal. Y la cuestión no carece de importancia, porque la atribución de un elemento al Derecho Penal o al Derecho procesal puede repercutir en un tratamiento jurídico diferente. Si falta un presupuesto jurídico-material de la punibilidad lo procedente es declarar la absolución. Si, por el contrario, lo que falta es un presupuesto de procedibilidad, lo que hay que hacer es declarar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones.

Pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho Penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito

El indulto (también conocido como perdón) es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.

El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede ser general y particular.

 El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.

 El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA

 Conocer los diferentes modos de terminación de la pena, desde la ejecución, la prescripción y los efectos que tiene sobre el sentenciado, así mismo establecer los criterios de la Suprema Corte al respecto.

6.1 PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

La acción penal prescribe en los casos siguientes:

Cuando se vence el plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que el plazo exceda los 10 años ni sea inferior a 3, en ningún caso.

Cuando se venza el plazo de 1 año de las infracciones sancionadas con penas no privativas de libertad o penas de arresto.

Los plazos de prescripción se rigen por la pena principal prevista en la ley y esta comienza a correr; desde el día de la consumación cuando se trate de infracciones consumadas, para las tentativas desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para las infracciones continuas o de efectos permanentes desde el día en que cesó su continuación o permanencia.

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe, en forma individual para cada uno de los sujetos que intervinieron en la infracción. Y en el caso de que haya una persecución conjunta de varias infracciones, las acciones penales respectivas que de ellas resultan prescriben por separado en el término señalado por cada una.

La prescripción se interrumpe por:

La presentación de la acusación,

El pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable,

La rebeldía del imputado.

Desde que se provoca la interrupción, el plazo comienza a correr desde su inicio. Sin embargo el cómputo de la prescripción se suspende cuando:

En virtud de una disposición constitucional o legal la acción penal no puede ser promovida ni perseguida. Esta no rige cuando no pueda perseguirse por falta de instancia privada,

No se les haya iniciado el proceso a los funcionarios públicos que sigan desempeñando la función pública y que hayan cometido infracciones estando en el ejercicio del cargo o en ocasión de este,

En las infracciones que constituyen atentados contra la constitución y la libertad o relativa al sistema constitucional, cuando se rompa el orden institucional, hasta su restablecimiento,

Mientras dure en el extranjero el trámite de extradición

Cuando se haya suspendido el ejercicio de la acción penal en virtud de un criterio de oportunidad o cuando se haya dictado la suspensión condicional del procedimiento y mientras dure la suspensión. Cuando termina la causa de la suspensión, el plazo vuelve a su curso normal.

Noción de prescripción

La noción de la prescripción abarca dos aspectos de la realidad. En primer lugar la prescripción de la acción pública: el vencimiento de cierto plazo tras la comisión de la infracción constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción y para el enjuiciamiento. En segundo lugar la prescripción de las sanciones: el vencimiento de cierto plazo constituye un obstáculo para la ejecución de una condena penal.

Definición jurídica de prescripción:

El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con ello, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

El artículo 80° del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será superior a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años.

Naturaleza jurídica

La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto el ejercicio de ciertas facultades de parte de la administración pública, como el ejercicio de su facultad punitiva que tiene efectos respecto de los particulares.

Sobre la naturaleza jurídica de la prescripción existen dos interpretaciones; una restrictiva que concibe esta institución de naturaleza carácter procesal, fundada en razones de seguridad jurídica y no de justicia intrínseca, cuya aplicación se haga depender de la concurrencia del elemento subjetivo de abandono o dejadez en el ejercicio de la propia acción y, otra, que es contraria a la primera, que considera a la prescripción como institución de naturaleza sustantiva o material, fundada en principios de orden público, interés general o de política criminal que se reconducen al principio de necesidad de la pena, insertado en el más amplio de intervención mínima del Estado en el ejercicio del ius puniendi, concepción según la cual la aplicación de la prescripción depende exclusivamente de la presencia de los elementos objetivos de paralización del procedimiento y transcurso del plazo legalmente establecido, con independencia y al margen de toda referencia a la conducta procesal del titular de la acción penal.

La primera de dichas construcciones conceptuales es característica del derecho privado y la segunda más acorde con la finalidad del proceso penal, y así lo declara constantemente la jurisprudencia.

Desde que la Jurisprudencia admitió de forma unánime la naturaleza material y no procesal de la prescripción en materia penal, la alegación de la prescripción dejó de estar reservada exclusivamente al artículo de previo pronunciamiento, sino que por su naturaleza material puede apreciarse de oficio y ser alegada en cualquier fase del proceso, antes o después del juicio oral, en la sentencia, en el recurso, etc.

Clases de prescripción

• Prescripción ordinaria:

Cuando la máxima pena transcurre sin interrupción: Ej.: Juan Pérez comete un delito de hurto el 1° de enero del 2004 y desaparece y regresa el 2 de enero del 2006, entonces se extingue.

El término de la prescripción se interrumpe con cualquier acto que practique el ministerio público o el juzgado.

Cuando se interrumpe la prescripción los términos que correrán se dejan sin efecto y se vuelve a contar de nuevo hasta que sobrepase en la mitad del término ordinario.

• Prescripción extraordinaria:

Cuando se interrumpe la prescripción.

La prescripción de la acción penal no extingue la acción civil reparatorio solo la pena o persecución de la pena.

En los delitos instantáneos se computa desde su comisión.

Ej.: Ultraje carnal.

En los delitos permanentes se computa desde que cesa la permanencia en el tiempo.

Ej.: secuestro.

En los delitos conexos o complejos o concurso real un sujeto comete varios hechos en tiempos y lugares diferentes.

Ej.: Juan Pérez roba, viola, estafa.

Esto prescribe c/u en su respectivo delito.

Cuando se trata de funcionarios públicos que cometen un agravio del patrimonio del Estado la prescripción se aumenta en la mitad.

Ej.: Peculado

Cuando se trata de inculpados con incapacidad relativa aquellos de 18 a 21 años se reduce a la mitad.

Prescripción de la acción penal y justicia constitucional

Conforme a lo expuesto, la

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