Derecho Procesal Penal
pelicano172223 de Octubre de 2013
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PARCIAL Nº 1
DPP-DERECHO PROCESAL PENAL
PREGUNTA Nº 1:
1. En esas circunstancias un periodista que circulaba por la zona, le consulta sobre la restricción de libertad que están ejerciendo en contra de los dos sujetos y si no es necesario contar con la orden judicial para privarlos de su libertad.
2. Usted debe elaborar una respuesta sobre lo consultado, explicando el tipo de medida de coerción que se está ejerciendo y el fundamento de las medidas de coerción.
3. Redacte el acta de aprehensión correspondiente.
RESPUESTA Nº 1:
1. La restricción de libertad que se ejerce sobre las dos personas detenidas es una medida cautelar de carácter personal especial y provisionalísima que consiste en la privación de libertad ambulatoria de una persona que aparece como autora de un delito, también conocido como “detención o Arresto”; y en esta ocasión los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener aun sin orden judicial, ello conforme a lo establecido en el art. 284 del C.P.P. el cual enuncia que se podrá detener aun sin orden judicial, al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo; al que fugare, estando legalmente detenido; excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención; y FINALMENTE A QUIEN SEA SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA EN LA COMISIÓN DE UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA REPRIMIDO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, recordando que la palabra flagrancia hace referencia al art. 285 del mencionado C.P.P., el cual establece que se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito.
2. Así lo expuesto se determina que este tipo de medida de coerción persigue el fin del descubrimiento de la verdad del hecho investigado, por lo cual las normas procesales conceden a los órganos encargados de investigar y juzgar ciertas y determinadas facultades a los fines de cumplir con esa misión.
Entre esas facultades está la posibilidad de utilizar la fuerza pública para restringir ciertos derechos individuales como la propiedad, la libertad ambulatoria y la integridad física, etc., a un sujeto que puede ser el imputado, o a un tercero a los fines de evitar que la finalidad del proceso pueda verse frustrad, por lo que tienen como única finalidad la protección de los fines del proceso penal, es decir, las medidas de coerción son por esencia cautelares, no represivas como las penas, en tanto no vulneran el trato de inocente, porque no implica una declaración de culpabilidad, por lo que el principio de inocencia seguiría intacto.
Es así que en forma coincidente la doctrina procesal moderna ha conceptualizado a las medidas de coerción procesal como “todas restricciones o limitaciones que el Estado a través de sus órganos competentes, impone a los ciudadanos con la finalidad de garantizar la consecución de los fines del proceso penal: el descubrimiento de la verdad de los hechos y la actuación de la ley penal sustantiva”
Medidas coercitivas estas que presentan los siguientes caracteres: cautelaridad, provisionalidad, excepcionalidad, de interpretación restrictiva, proporcionales, dictadas en la más absoluta como indispensable necesidad.
3.
ACTA DE APREHENSIÓN:
- - - - -En la ciudad de Córdoba a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diez, siendo las 01:45 hs. el funcionario policial que suscribe Hernán Roberto GODOY, adscrito al personal de la Unidad Judicial Nº 4, sección centro, de barrio La Toma, a los efectos legales que correspondan HACE CONSTAR: que constituido en calle 8 del barrio La Toma, jurisdicción de la unidad regional Nº 4, sección Centro, y en presencia de los testigo de Ley, para el acto el señor Rolando Fidel ARSENIO D.N.I. Nº 29.875.887 30 años de edad, domiciliado en calle “D” entre “5” y “6” Bº La Toma, y el señor Andrés Sergio RETAMOSO D.N.I. Nº 28.784.816 de 32 años de edad, domiciliado en calle “H” entre “2” y “3” Bº La Toma, procedo a la aprehensión de dos personas, quienes manifiestan llamarse JOSÉ RODRIGUEZ de 22 Años de edad, y ERNESTO MAMANI de 24 años de edad. Acto seguido se los notifica a los mismos, que a partir de este momento se encuentra aprehendido a disposición del Magistrado de Turno, por la supuesta comisión de un hecho DELICTUOSO, que con posterioridad el Magistrado interviniente caratulará efectivamente, haciéndole conocer por este acto, los derechos y garantías constitucionales que le asisten, según lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Constitución Provincial, los que por este acto le son leídos. Interrogado sobre sus demás condiciones personales se negaron a dar respuesta a ellas. Se procede a labrar el acta de inspección ocular de las vestimentas y de filiación personal del aprehendido, siendo las de JOSÉ RODRIGUEZ las siguientes: de piel trigueña, ojos oscuros, de estatura media entre 1,70 m. y 1,80 m., pelo corto, tiene un aro en el lóbulo izquierdo, lleva una remera de color negra, con un estampado del grupo de música de cumbia “DAMAS GRATIS”, un pantalón deportivo de color rojo, zapatillas “NIKE” blancas con cámara de aire, pipa verde fluor, y las de ERNESTO MAMANI las siguientes: de piel trigueña, ojos claros grises, de estatura media entre 1,70 m. y 1,80 m., rapado, lleva una remera de color blanca con la inscripción “ADIDAS”, un pantalón deportivo color azul, zapatillas “ADIDAS” negras.- - - - - - - - - - - - -Es todo cuanto hay que hacer constar. Con lo que se da por terminado el acto previa lectura dada en alta voz y ratificación de todo su contenido, firmando los intervinientes para constancia por ante mi funcionario interviniente que certifica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DETENIDO DETENIDO
TESTIGO TESTIGO
OFICIAL INTERVINIENTE
PREGUNTA 2:
1. En momento en que estos sujetos son aprehendidos le exigen que les haga conocer cuáles son los derechos que le asisten.
2. Elabore una respuesta haciendo una breve referencia a las garantías procesales que amparan a los individuos.
3. En caso de que las actas labradas no contengan los requisitos establecidos por la ley procesal penal, ¿qué sanciones procesales acarrean?
RESPUESTA 2:
1-2. Es importante advertir el momento en donde un ciudadano adquiere la condición de imputado, porque, a
partir de ese momento, el indicado como presunto autor, puede ejercer plenamente todos los derechos que la ley le confiere y está amparado por las garantías constitucionales establecidas en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Al imputado lo ampara, en primera instancia, la garantía que exige que para imponer una pena como consecuencia de la atribución de un delito, el Estado debe garantizarle un juicio previo y justo, si bien no existe consenso unánime en la doctrina acerca del concepto y alcance de esta garantía podemos afirmar que, para que el Estado esté legitimado para imponer la sanción penal prevista para un delito, la misma debe ser el resultado lógico de una sentencia previa (concepción ideológica del juicio previo).
Pero no menos cierto es, que esta sentencia debe ser el resultado de un proceso previo (concepción procesal del juicio previo) que garantice el derecho del imputado, la imparcialidad e inmediación del Juzgador, la igualdad de parte con el acusador, la posibilidad de contradicción, y sobre todo el principio de inocencia del imputado.
Este proceso previo debe desarrollarse en un sistema donde tengan preponderancia los caracteres: moralidad, publicidad, continuidad y contradicción.
Garantizar la defensa del imputado en este proceso previo es fundamental en los Estados Constitucionales de Derecho, esto implica garantizarle al imputado el derecho a ser oído durante el proceso penal, para lo cual debe tener un acabado y preciso conocimiento de los motivos de la persecución penal.
Es imposible defenderse de aquello que se desconoce, el caso más paradigmático de ejercicio de la defensa en juicio es la declaración del imputado, en la que siempre debe estar presente su abogado defensor (defensa técnica), es en ese momento en que el imputado tiene la posibilidad de ser escuchado por el Estado (defensa material).
Durante este proceso penal, la Constitución exige que el imputado sea tratado como inocente mientras no exista una sentencia firme que destruya ese estado, esto no implica que el imputado sea inocente (la inocencia o culpabilidad son nociones fácticas, que se constituye cuando se comete o no un hecho delictivo), sino que debe dársele el trato de un inocente.
También los Códigos Procesal Penal de cada provincia
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