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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  4.694 Palabras (19 Páginas)  •  536 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL

TEMA I

EL PROCEDIMIENTO PENAL, SU TRASCENDENCIA Y EVOLUCION HISTORICA

1.- Defina que es el proceso penal

Es el conjunto de normas que rigen las actividades que se desarrollan en una parte del procedimiento y que técnicamente se llaman proceso.

El eslabonamiento de los hechos puede realizarse de manera natural y de manera intencionada. Se realiza de manera natural cuando sin la intervención del hombre los hechos se encadenan fatal y necesariamente y se efectúa de manera intencional cuando los hechos se ligan por la voluntad del hombre, es decir, el hombre los enlaza guiado por una intención.

El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. También materializa la ley de fondo en la sentencia.

En el Derecho Procesal Penal (en adelante DPP) también existen un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto.

2.- Explique el Derecho procesal en la antigua Grecia

Grecia en 621 aC Dracon prohibió la venganza privada., el AREOPAGO era un consejo ciudadano que administraba la justicia criminal, y el ARCONTE poseía facultades políticas y militares, en esta época se introduce la oratoria en el foro, así se hace costumbre que los interesados lleven un orador para que alegara y a partir de ANFITON se escribieron los alegatos siendo este el inicio del defensor, contribuyen al régimen constitucional, y se establece la lógica como instrumento del jurista.

3.- Explique el Derecho procesal en la antigua Roma.

Roma se funda en 753 aC y políticamente pasa por tres periodos, la monarquía hasta el 510 aC , la republica y el imperio, en la época de los reyes predominaban las frases y rituales sacramentales , en los delitos públicos se delegaba a los comicios por centurias quienes imponían las penas de muerte, destierro o multas, al tiempo la función juzgadora paso al rey quien delegaba en los questores quienes eran juzgadores por comisión, existían dos tipos de enjuiciamiento; el civil que se regulaba en base a una formula (derecho Formulario) y el Penal que se regía por la cuestión perpetua.

4.- Explique el Derecho canónico Penal

Cristianismo Medieval.- A fines del Imperio Romano se da los edictos de tolerancia donde se legitimo al cristianismo pasando hacia una cristianización del Estado. La filosofía cristiana introduce una concepción diferente acerca del hombre , la igualdad , de los seres humanos y el amor al prójimo el tratar a los individuos como seres y no como cosas implantando la iglesia los tribunales que era competente para conocer de los asuntos espirituales y también de aquellos temporales que comprometían los espirituales, una importante aportación fueron los juicios sumarios en la legislación canónica de las Clementinas en 1317 , y los no menos aberrantes que son los enjuiciamientos inquisitoriales , dados por la exageración en la contemplación de la verdad historia , y es en la legislación religiosa donde se prohíbe revelar los secretos del proceso.

5.- Defina la figura de los fueros españoles

Fuero español.

Cuando se hace referencia a los fueros en los documentos oficiales, casi siempre se utiliza la frase: fueros, buenos usos y costumbres.

Los Fueros eran conjuntos de leyes y costumbres locales, unidas a inmunidades económicas y políticas especiales respaldadas por las leyes de Castilla a cambio de lealtad política a la monarquía. Alcanzaron su auge en los siglos XIII y XIX, en que fueron revocados por el gobierno central. Los Fueros englobaban todos los aspectos de la vida vasca, desde el matrimonio, la dote y la herencia, hasta la forma de participar en la política colectiva, en los nombramientos, en las exacciones fiscales.

Los fueros españoles:

Son estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español.

6.- Como se presento el Derecho penal en la época de la colonia.

La Época Colonial (Derecho Indiano)

A la llegada del conquistador a América siendo el derecho peninsular de la corona el sistema jurídico , se da la Legislación Indiana , se crea el consejo Real de la Indias con las leyes de Burgos , hacia 1512 que procuraron la tutela al indígena y la creación de audiencias , corregidores , juzgadores de indios . Se llevo a cabo en 1680 la recopilación de las leyes de indias la Real Audiencia fue un órgano de gobierno al que el virrey debía consultar, los reyes católicos piden al papa Sixto IV la implementación en la península de un Tribunal del Santo Oficio en 1478, y se instituye en 1569 En 1812 se da la constitución de Cádiz quien elimino en 1813 el tribunal de la inquisición México Independiente.- las leyes de los primeros anos se caracterizó por la provisionalidad. Es decir se regían leyes mientras se expedían las definitivas dejándose solo las leyes jurisdiccionales y en 1826 se aplica el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia de España , de este centralismo se pasa al federalismo, formándose el tribunal superior de cada entidad federativa en 1824, se forma en 1847 el Tribunal de los pobres que sirve de inspiración a la Defensoría de Oficio, en 1853 se crean las bases para la Administración de Justicia formándose los códigos , civiles , mercantiles, de procedimientos civiles , de procedimientos penales, basados en la codificación napoleónica. En lo que corresponde a los medios de solución de conflictos mediante la conciliación.

7.- Defina el Derecho Procesal Azteca.

El Derecho Penal prehispánico fue rudimentario, símbolo de una civilización que no había alcanzado la perfección en las leyes.

La restitución al ofendido era la base principal para resolver los actos antisociales. El destierro o la muerte era la suerte que esperaba al malhechor que ponía en peligro a la comunidad.

Se empleaban jaulas y cercados para confinar a los prisioneros, antes de juzgarlos o sacrificarlos. Desde luego, tales jaulas y cercados cumplían la función de lo que hoy llamamos cárcel preventiva.

Una cárcel como las que funcionan en la actualidad no era necesaria, ya que los castigos eran tan severos y crueles que el infractor necesitaba una tumba, no una cárcel. Se mencionarán algunos de los castigos más usuales:

- El robo, se castigaba con la esclavitud, hasta que se hiciera la restitución de lo robado, o una multa del Doble de la cantidad robada (una parte para la víctima y otra para el tesoro del clan).

- El robo en camino real, pena de muerte, Las raterías en el mercado, pena de muerte instantánea por lapidación.

- Robo del maíz, cuando estaba creciendo en el campo, pena de muerte – o esclavitud.

- Hurto de oro, plata o jade, pena de muerte.

- El asesinato, incluso de un esclavo, pena de muerte.

- La intemperancia (vicio de que no sabe moderar sus apetitos), reprobación social, descrédito y hasta la muerte por lapidación y a golpes.

- La calumnia (acusación falsa, hecha maliciosamente para causar daño), corte de los labios y algunas veces, también de las orejas.

- El incesto (relación carnal con parientes), muerte en la horca.

- La sodomía, muerte en la horca.

- Homosexualidad, empalamiento para el sujeto activo; extracción de las entrañas, por el orificio anal, para el sujeto pasivo

- Lesbianismo, muerte por garrote.

La ley azteca era brutal, en su máxima expresión. Desde la infancia el individuo debía observar una conducta social correcta, si violaba la ley sufría las consecuencias.

Por el miedo a la severidad de las leyes nunca fue necesario recurrir al encarcelamiento como castigo de un crimen. Las jaulas y cercados se empleaban con el objeto de confinar a los prisioneros antes de juzgarlos o sacrificarlos.

Actualmente se trata de rehabilitar a los presos; los aztecas, por el contrario, mantenían a los delincuentes potenciales y a toda la comunidad, bajo el peso de un convenio tácito de terror. Se podría decir que los aztecas “rehabilitaban a priori”, es decir, prevenían el crimen a través del terror

8.- Mencione que figuras procesales existieron en la época independiente.

ÉPOCA INDEPENDIENTE

Al iniciarse la independencia, surgió la necesidad de contar con una legislación nueva, propia del pueblo mexicano. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial, a veces aun aplicables a la falta de leyes nuevas.

La Constitución de 1824 adoptó el sistema federal. Por cuanto hace a la materia penal, lo más sobresaliente llego a ser expedición de los códigos penales, que fueron, en orden cronológico, los siguientes.

a) Código Penal para el estado de Veracruz, puesto en vigor en 1869

b) Código Penal de 1871, conocido como código de Martínez de Castro, vigente hasta 1929 y con influencia de la escuela clásica

c) Código Penal de 1929, conocido como Código Almaraz vigente hasta 1931 y con influencia de la escuela positiva

d) Código penal de 1931, vigente y aplicable en el Distrito Federal en materia común, así como en toda la República en materia federal. La comisión redactora la integraron Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y Ángel Ceniceros, entre otros destacados juristas. Este código mantiene una postura ecléctica.

A la fecha, el Código Penal de 1931, recibe la crítica de ser antiguo y caduco; sin embargo, su adecuación al momento actual se ha logrado mediante innumerables reformas. Se discute a cerca de la necesidad de contar con un código nuevo, que se adapte a los actuales requerimientos de la sociedad mexicana.

9.- Explique que es el derecho punitivo

La criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas,

que tiene lugar cuando las agencias policiales detectan a una persona, a la que se atribuye la realización de cierto acto criminalizado primariamente, la investiga, en algunos casos la priva de su libertad ambulatoria, la somete a la agencia judicial, ésta legitima lo actuado, admite un proceso(o sea, el avance de una serie de actos secretos o públicos para establecer si realmente ha realizado esa acción), se discute públicamente si la ha realizado y, en caso afirmativo, admite la imposición de una pena de cierta magnitud que, cuando es privativa de la libertad ambulatoria de la persona, es ejecutada por una agencia penitenciaria(prisionización).

10.- Mencione las generalidades del derecho procesal penal

El proceso inicia con la averiguación previa, se presenta ante el ministerio publico quien decide si procede el proceso y se continua con una denuncia o querella o es acusado por el M.P. y se da todo el proceso hasta recibir sentencia que puede ser culpable o absolutoria.

AUTOEVALUACION TEMA II

ETAPAS DEL PROCESO PUNITIVO EN MEXICO

1.- Enuncie las etapas del procedimiento penal en México.

-LA AVERIGUACIÓN PREVIA, que inicia EL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTANTE SOCIAL.

- LA ACCIÓN PENAL

-AUTO DE FORMAL PRISIÓN

-SUJECIÓN A PROCESO

- JUICIO ORDINARIO Y JUICIO SUMARIO

- ETAPA DE PERIODO PROBATORIO.

- CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y CONCLUSIONES FINALES DE JUICIO

- Sentencia

2.- Mencione que es la averiguación previa y su fundamentación en la carta magna.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la atribución del Ministerio Público de investigar y perseguir delitos, esta atribución se refiere a dos momentos procedimentales: el preprocesal y el procesal; el

preprocesal abarca precisamente la averiguación previa, constituida por la actividad investigadora del Ministerio Público, tendiente a decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal; el mencionado artículo 21 Constitucional otorga por una atribución al Ministerio Público, la función investigadora auxiliado por la Policía Judicial; por otra, una garantía para los individuos, pues solo el Ministerio Público puede investigar delitos, de manera que la investigación se inicia a partir del momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho posiblemente delictivo, a través de una denuncia, una acusación o una querella, y tiene por finalidad optar en sólida base jurídica, por el ejercicio o abstención de la acción penal, no necesariamente ejercitar la acción penal. De lo expuesto, puede afirmarse que la función investigadora del Ministerio Público tiene su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

debe atender a lo preceptuado en el artículo 16 del mismo ordenamiento y tiene por finalidad decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal.

CONCEPTO DE AVERIGUACION PREVIA Como fase del procedimiento penal, puede

definirse la averiguación previa como la etapa procedimental durante la cual el órgano investigador realiza todas aquellas diligencias necesarias para comprobar, en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad, y optar por el ejercicio o abstención de la acción penal. Expediente, es definible como el documento que contiene todas las diligencias realizadas por el órgano investigador tendientes a comprobar en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad y decidir sobre el ejercicio o abstención de la acción penal. El titular de la averiguación previa es el Ministerio Público; tal afirmación se desprende de lo establecido en el artículo 21 Constitucional, que contiene la atribución del Ministerio Público de averiguar, de investigar los delitos, evidentemente si el Ministerio Público tiene la atribución de orden constitucional de averiguar los delitos y esta atribución la lleva a cabo mediante la averiguación previa, la titularidad de la averiguación previa corresponde al Ministerio Público.

3.- ¿Que es la acción penal y quien tiene facultades para dictarla?

La acción penal se refiere al inicio del aparato jurídico que encamina el proceso, este se promueve de las siguientes formas: Promoción por el particular.- También llamado acción de parte, el propio particular acude a los tribunales Ejemplo Divorcio, Mercantil, etc. Promoción oficial.-Acción iniciada por el ministerio público, a través de un órgano de gobierno. Promoción popular.- se faculta a cualquier persona para promover la acción aun cuando no sea directamente la ofendida ejemplo, Delitos electorales. Promoción mixta. En combinación los anteriores.

4.- Mencione ¿qué recursos proceden en contra del no ejercicio de la acción penal?

I. Cuando el Procurador General de Justicia del Distrito Federal confirme o formule conclusiones no acusatorias;

II. Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;

III. Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada ésta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivo;

IV. Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar la nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por el artículo 546;

V. Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;

VI. Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado, y

VII. Cuando se trate de delitos culposos que sólo produzcan daño en propiedad ajena y/o lesiones de las comprendidas en los artículos 289 o 290 del Código Penal, si se paga la reparación del daño a la víctima o al ofendido por el delito, si el inculpado no hubiese abandonado a aquélla, y no se encontrase el activo en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares.

Lo anterior, no procederá cuando se trate de culpa calificada como grave, conforme a la parte conducente del artículo 60 del Código Penal.

5.- ¿Qué función tiene la policía judicial en la etapa de la averiguación previa?

La Policía Judicial es la corporación de apoyo al Ministerio Público, que por disposición constitucional, auxilia a aquél en la persecución de los delitos y que actúa bajo la autoridad y mando del Ministerio Público. FUNDAMENTO LEGAL Artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º. Fracción I y 273 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; 23, fracción I; y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y 14, fracciones II y IX; 17, fracciones II y IX; 26, fracciones VIII y IX; y 28, fracciones II, III, IV y V del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

NECESIDAD DE AUXILIO DE LA POLICIA JUDICIAL En múltiples ocasiones la investigación de los hechos materia de la averiguación requerirá conocimientos especializados de policía, los cuales no siempre posee el Ministerio Público, por otra parte, las limitaciones propias de la función del Ministerio Público le impiden atender personalmente la investigación policíaca en todos los casos que son de su conocimiento, de ahí que requiera el auxilio de la Policía Judicial como cuerpo especializado en este orden de actividades y como unidad de apoyo al Ministerio Público en la investigación de los hechos.

6.- ¿Qué actividad realiza el Juez penal al recibir una consignación del ministerio público?

Dicta Auto de formal prisión

7.- ¿Qué es el auto de formal prisión y en qué momento se dicta?

Auto de formal prisión es aquella en la que se llega al punto en el que un juez competente determina definitivamente que alguna persona quede limitada en los confines de una cárcel por un tiempo definido para su estancia por consecuencia de un delito. Para que este se lleve a cabo se tiene que tener requisitos como son: Lugar modo y fecha que se dicta, que prevención se tomo ante el inculpado, su declaración preparatoria de la audiencia pública y dentro del término, que se informe al ministerio público, que se requiera al inculpado y todos los tramites jurisdiccionales. También se deben de tener la comprobación del cuerpo del delito así como la probable responsabilidad del inculpado también la falta con la que se culpo la responsabilidad del acusado.

Y se dicta al final de la averiguación previa.

8.- ¿Qué es la declaración preparatoria y cuál es su término?

La declaración preparatoria es el acto procesal de mayor significación en el curso del proceso y tiene por objeto ilustrar al juez para que determine la situación jurídica que ha de guardar el inculpado. Ya que después del término de setenta y dos horas capacitando a este para que obtenga exacto conocimiento de los cargos que existen en su contra y esté en condiciones de contestarlos y de prepara su defensa

Este es el momento propicio en el que el juez se ponga en contacto con el presunto responsable, y por lo que forma su propio criterio ya que la información la obtiene el juez en el interrogatorio del inculpado que puede revestir la forma del medio de defensa o de medio de prueba

El inculpado sirve como medio de prueba y es objeto de la prueba cuando el juez o los peritos examinan su persona (edad, educación, e ilustración, costumbre) los móviles que lo indujeron a delinquir y en general todas aquellas circunstancias que tengan relación con el delito y con el delincuente. Por lo que creo que el término más adecuado es llamarle “declaración preparatoria”

ETIMOLOGÍA

PREPARAR quiere decir prevenir, disponer a alguien para alguna acción

DECLARAR significa exponer los hechos

. Y en este sentido la DECLARACION PREPARATORIA tiene por finalidad informar al inculpado sobre el procedimiento judicial instaurado en su contra para que conteste los cargos

La declaración preparatoria se rinde por lo general después del auto de radicación (Es el acuerdo que hace el Juez después de ejercida la acción penal del inculpado.) Y consiste en que la persona a quien se le imputa un delito comparece por primera vez ante el juez a explicar los móviles de su conducta

La constitución establece que a todo inculpado debe tomarse su declaración preparatoria en audiencia pública, dentro de las 48 horas siguientes de su consignación. Por lo que equivale a los principios de publicidad, oralidad e inmediatividad procesal.

9.- ¿Qué significa el termino sujeción a proceso?

Es una determinación judicial que se dicta con todos los requisitos del auto de formal prisión, cuando el delito cuya existencia se ha comprobado no merezca pena de prisión, o esté sancionado con pena alternativa y existan datos suficientes para presumir la responsabilidad de la persona contra quien se dicta.

10.- Establezca la diferencia entre los juicios ordinario y sumario.

Diferencia Entre El Juicio Ordinario Y El Juicio Sumario

El juicio ordinario se establece en la ley para la tramitación de los asuntos de mayor gravedad y complicados que por ello, requieren de mayores tiempos en enjuiciamiento, esto con el propósito fundamental de no cortar el derecho de defensa; en cambio, la instrucción sumaria que se refiere al procedimiento aplicado a delitos de menor gravedad cuya pena no exceda a mas de 3 años de prisión o de fácil investigación que requieren una tramitación rápida pues las pruebas resultan ser tantas y tan convincentes que no precisan de una instrucción formal. Por lo tanto cualquiera que sea la forma de procedimiento a llevar (dependiendo del caso), para que el juez pueda dar una justa solución al conflicto de intereses planteado, se apoyara en el ofrecimiento, admisión y desahogo del material probatorio. De esta forma la diferencia fundamental entre la sumariedad y la tramitación ordinaria es la celeridad con que deben manejarse los procesos respectivos.

11.- Defina el concepto de prueba y el momento procesal para su ofrecimiento.

Prueba, como actividad que se lleva a cabo en los procesos judiciales con la finalidad de proporcionar al juez o tribunal (y en su caso, al jurado, en los procedimientos en que éste se encuentra llamado a intervenir según la legislación de cada país) el convencimiento necesario para tomar una decisión acerca del litigio. Como es natural, el juez no puede sentenciar si no dispone de una serie de datos lógicos, convincentes en cuanto a su exactitud y certeza, que inspiren el sentido de su resolución. No le pueden bastar las alegaciones de las partes. Tales alegaciones, unidas a esta actividad probatoria que las complementa, integran lo que en Derecho procesal se denomina instrucción procesal. La prueba procesal se dirige, pues, a lograr la convicción psicológica del juez en una determinada dirección.

El mismo día en que se haya celebrado la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales, si en la misma no se terminó el juicio por convenio o a más tardar al día siguiente de dicha audiencia, el Juez abrirá el juicio al periodo de ofrecimiento de pruebas, que es de diez días comunes, que empezarán a contarse desde el día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación a todas las partes del auto que manda abrir el juicio a prueba. En los juicios de divorcio necesario en que se invoquen como causales únicamente las fracciones XI, XVII o XVIII del artículo 267 del Código Civil, el periodo de ofrecimiento de pruebas será de cinco días comunes a partir del día siguiente de aquél en que surta efectos la notificación a todas las partes del auto que manda abrir el juicio a prueba.

12.- ¿qué pruebas son admisibles en el proceso penal?

Ley reconoce como medios específicos de prueba las siguientes:

1. La confesión judicial;

2. La inspección judicial y la reconstrucción de hechos;

3. Los dictámenes de peritos;

4. Las declaraciones de testigos;

5. Los careos;

6. Los documentos públicos y privados;

7. Las presunciones;

8. Las visitas domiciliarias;

9. Los cateos;

10. La confrontación, y

11. Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, o por la técnica.

13.- En qué momento se presenta el cierre de instrucción.

CIERRE DE INSTRUCCIÓN

Primera instancia ( auto que cierra la instrucción) . El auto que declara agotada la instrucción , es una resolución judicial a través de la cual se alerta a las partes para que en el caso de que no lo haya hecho ya realicen el ofrecimiento del material probatorio que sea conducente a sus intereses otorgándose un término justo para ese efecto . El auto que declara cerrada la instrucción es una instrucción mediante el cual la autoridad judicial al estimar ya desahogada las pruebas aportadas por las partes y en su caso las ordenadas por el mismo, considerasen realizadas todas las diligencias necesarias para la resolución de la cuestión sometida a su conocimiento. La constitución política en el 20 constitucional apartado VII y VIII señala el termino de conclusión. Como efecto del auto que cierra la instrucción se pone fin al procedimiento penal instructorio y se inicia un nuevo procedimiento, denominado procedimiento de primera instancia y se ponen los autos a la vista del Ministerio Publico y del defensor para la formulación de conclusiones por escrito (Art 1º Fracc IV CFPP) concediéndole al MP 10 días hábiles en materia federal (Art.291 CFPP) y 5 días hábiles en materia común.

14.- ¿Qué son las conclusiones?

Las conclusiones del Ministerio Público asumen gran importancia al momento de cerrarse la instrucción en el proceso penal, pues de acuerdo con ellas el juzgador debe emitir su disposición. El Ministerio Público tiene la facultad de adoptar dos posiciones diversas ya que puede presentar conclusiones acusatorias o conclusiones no acusatorias, pero en los dos casos debe hacer una exposición sucinta y metódica de los hechos conducentes e invocar los preceptos legales aplicables al caso.

15.- Defina las conclusiones acusatorias

Si las conclusiones son acusatorias, el Ministerio Público debe determinar las proposiciones concretas relativas a los hechos punibles que atribuye el inculpado, señalando los elementos constitutivos del delito y las circunstancias que deben tomarse en cuenta para la imposición de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño, cuando proceda.

16.- Defina las conclusiones no acusatorias

Si las conclusiones son no acusatorias se deberá dictar auto de libertad y fin del proceso.

Por lo que son toda aquella certeza que derivada de las pruebas y el proceso se determina la posición de inocencia en determinado delito.

17.- ¿Que es la sentencia?

Es la resolución con la que concluye el procedimiento penal de primera instancia, de esta manera tendrá que resolverse si la pretensión del MP que ejercito la acción penal esta demostrada legalmente y si el procesado es penalmente responsable de su comisión y solo en esta caso se impondrá las penas y medidas de seguridad. La formalidad exigida por la ley se integra a partir del Art. 14 constitucional párrafo 2º C La sentencia estará regida por el principio de congruencia con la cual debe existir correspondencia entre la litis y lo resuelto, la garantía se consagra en el artículo 20 constitucional fracción IX ya que si se sentencia por otro delito que no sea el pretendido en la preinstrucción se queda en desamparo. la sentencia se plasma en un documento como una resolución judicial . La sentencia se clasifica de acuerdo a nuestra legislación adjetiva como condenatorias ( imponen una pena cuando se demuestra los elementos del delito y la responsabilidad ) , declarativas ( no imponen penas solo declaran la culpabilidad ) y absolutorias ( no esta demostrada la responsabilidad del inculpado ) La parte toral de la sentencia o de la resolución judicial está constituida por los considerandos en los que la autoridad jurisdiccional partiendo de la litis que plantearon, formula las argumentaciones con base al material probatorio, para dilucidar las controversias en acatamiento al artículo 16 constitucional, fundándose y motivándose la causa legal del procedimiento. Se plantea la congruencia entre acusación y sentencia que constituye un derecho fundamental del sentenciado pues de no ser así se infringiría la garantía de defensa que presupone el derecho a ser informado de la acusación, a contrariarla y a aportar el material de pruebas que justifiquen su dicho. La individualización de la pena se plantea a través del concepto de culpabilidad, y cuya graduación determina el monto de la pena siempre dentro del límite mínimo o máximo fijado por la ley. No significa esto que no se tomen en cuenta los elementos externos que influyen en el delito como son las circunstancias exteriores, el alcance del daño , el bien jurídico tutelado , o el peligro que se haya expuesto , la naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejercerla, asi como tomar en cuenta la edad , educación, ilustración , costumbres , condiciones sociales y económicas así como los motivos que impulsaron la conducta delictiva

18.- ¿Qué recurso procede en contra de la sentencia?

Recurso de apelación en sus diversas modalidades,

Recurso de revocación,

Recurso reposición,

Recurso de aclaración

Recurso de queja

los cuales sirven para confirmar, modificar o revocar la sentencia recurrida ya sea la sentencia definitiva,interlocutoria o por responsabilidad civil que se le atribuye a los juzgadores.

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