Derecho Procesal Y Penal
scp295513 de Julio de 2013
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1.- Definición de Derecho Penal:
“Derecho Penal es la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias”
Esta definición acarrea dos consecuencias:
Las penas y las medidas de seguridad. El Derecho Penal es binario, esto es, cuenta con las penas y las medidas de seguridad como respuesta a los delitos, incluso actualmente se sostiene que existe una tercera vía que sería la reparación. La aplicación de una medida de seguridad presupone la comisión de un delito y un debido proceso judicial. Así, el derecho penal ya no se limita a asociar al delito consecuencias esencialmente represivas sino también consecuencias exclusivamente preventivas.
2.- No debe ser penada. Se aplicaría el Principio de Irretroactividad, según el cual, las leyes rigen sólo para casos futuros, posteriores a su sanción y no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia. Se debe aplicar la ley que estaba en vigencia al tiempo de cometerse el delito.
3.- a. Retroactividad
b. Irretroactividad
c. Irretroactividad
d. Retroactividad
4.- Hay homicidio agravado por el vínculo personal. Según el art. 80 inciso 1º, el homicidio se puede agravar por los vínculos de parentesco entre el homicida y la víctima.
5.- Circunstancias extraordinarias de atenuación (pena: de 8 a 25 años)
Art. 80 (in fine): "Cuando en el caso del inc. 1º de este artículo mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años".
Las circunstancias extraordinarias de atenuación son aquellas que no alcanzan a estar comprendidas dentro de la emoción violenta.
Ejemplos: el hecho de que la víctima fuese muy agresiva, o de que hubiese sometido a malos tratos al homicida, etc.
- Parricidio en estado de emoción violenta y parricidio preterintencional: si el parricidio concurre con la emoción violenta o con la preterintencionalidad, la pena es de reclusión o prisión de 10 a 25 años. Las hipótesis están previstas en el art. 82.
6.- El homicidio preterintencional es aquél en el cual la acción del sujeto produce un resultado que va más allá de la intención del agente; el agente quiso causar un daño en el cuerpo o en la salud, pero causó la muerte. (Art 81 Inc. 1º b)
Ejemplo: una persona golpea a otra con el puño, con el solo propósito de lesionarla, pero la mata.
7.- La impericia es la falta de los conocimientos más elementales del arte o profesión que se desempeña. Existe homicidio culposo por impericia cuando el sujeto, actúa con desconocimiento, con falta de sabiduría del arte o profesión que ejerce, a raíz de lo cual ocasiona la muerte de alguien.
Ejemplo: El médico receta al paciente un medicamento que no es el indicado para su dolencia física y este es la causa de su muerte.
8.- Es grave si la lesión coincide con las consecuencias descritas en el
Art. 90: "Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro."
9.- Las lesiones leves se definen por exclusión: son lesiones leves, las que no son graves ni gravísimas.
Ejemplo: Un ciclista choca a otra persona y esta recibe raspones y contusiones en su cuerpo.
10.- No es necesario
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