ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Romano

PAITHO31 de Octubre de 2013

714 Palabras (3 Páginas)229 Visitas

Página 1 de 3

COMPARACIÓ ENTRE EL CÓDIGCO CIVIL PERUANO Y EL DERECHO ROMANO

CÓDIGO CIVIL PERUANO

Articulo 418º.- Noción de Patria Potestad

Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores

Articulo 419º.- Ejercicio conjunto de la patria potestad

La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representacion legal del hijo.

Artículo 423º.- Deberes y derechos del ejercicio de la patria potestad

1.- Proveer al sostenimiento y educacion de los hijos.

2.- Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitacion para el trabajo conforme a su vocacion y aptitudes.

3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducacion de menores.(*)

4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condicion y sin perjudicar su educacion..

Articulo 5º.- Derechos de la persona humana

El derecho a la vida, a la integridad fisica, a la libertad, al honor y demas inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesion.

Articulo 469º.- Consecuencia de la perdida, privacion, limitacion y suspension de patria potestad

Los efectos de la perdida, la privacion, la limitacion y la suspension de la patria potestad, se extenderan a los hijos nacidos despues de que ha sido declarada.

PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD:

DERECHO ROMANO

LA PATRIA POTESTAD:

La característica principal de la familia romana fue la patria potestas (poder paternal) que ejercía el partes familias sobre sus hijos legítimos y sobre sus más lejanos descendientes.

Según la ley de las XII Tablas:

Solamente podía haber un parter familias. Incluso los hijos varones mayores de edad, estaban sujetos a la autoridad del padre. También los nietos y nietas.

Pater insignem ad deformation puerum cito necato.

El padre puede dar muerte inmediata al hijo que nazca muy imperfecto o monstruoso.

El parter familias tenía incluso el derecho de vender a sus hijos; de abandonarlos, aprobar, desaprobar el matrimonio.

La patria potestad se extendía también a los póstumos que hubieran estado sometidos a ella si hubieran nacido en vida del padre.

PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD:

Se extingue por acontecimientos fotuitos y actos solemnes.

Primero la muerte del partes familias.

La pérdida de la ciudadanía del padre terminaba con su patria potestad.

La elevación del hijo a ciertas dignidades, como cuando es nombrado sacerdote de Júpiter o virgen Vestal.

Articulo 461º.- Causales de extinción de patria potestad

1.- Por la muerte de los padres o del hijo.

2.- Por cesar la incapacidad del hijo conforme al artículo 46.

3.- Por cumplir el hijo dieciocho años de edad.

Articulo 463º.- Causales de privacion de la patria potestad

Los padres pueden ser privados de la patria potestad:

1.- Por dar órdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.

2.- Por tratarlos con dureza excesiva.

Articulo 470º.- Inalterabilidad de los deberes de los padres

La perdida, privacion, limitacion o suspension de la patria potestad no alteran los deberes de los padres con los hijos.

Articulo 471º.- Restitucion de patria potestad

Los padres a los cuales se les ha privado de la patria potestad o limitado en su ejercicio, pueden pedir su restitucion cuando cesen las causas que la determinaron.

La accion solo pueden intentarse transcurridos tres años de cumplida la sentencia correspondiente. El juez restituira la patria

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com