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Derecho Romano

Diakana3 de Noviembre de 2013

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HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO, TERMINOLOGÍA

Significado del término “Derecho “entendiendo por tal como “norma de convivencia social”. Esto implica que la sociedad de unas pautas, reglas o normas de comportamiento que vendrán determinadas por el sistema político que en cada etapa de la historia social exista.

Ahora bien, con independencia del sistema político concreto que se desarrolle, lo que está claro es que el Derecho (como norma de convivencia social) tiene, a su vez, distintos significados pero complementarios.

1) Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana en forma coactiva.

2) Derecho Subjetivo: Facultad jurídica que a una determinada persona atribuye el Derecho Objetivo.

3º) Derecho Positivo: Es el derecho objetivo y subjetivo vigente o actual, es decir, es el que se aplica efectivamente a una sociedad determinada.

4º) Derecho Histórico: El derecho del pasado que el jurista actual puede estudiar o analizar pero no aplicar, puesto que no es un derecho vigente o derecho positivo.

De estos significados del Derecho se desprende otros tantos conceptos que se dan tanto en el ámbito objetivo como en el subjetivo, ya sea pasado o vigente, tales como:

• Sujeto del Derecho: Titular del Derecho (persona física o individuo y persona jurídica o entes sociales y bienes).

• Objeto del Derecho: Parte del mundo exterior en el cual se ejerce el Derecho. Cualquier cosa que sea útil o capaz de producir al individuo la creación, modificación o extinción de un derecho.

• Hechos jurídicos: Aquellos sucesos o acontecimientos necesarios para que actúe o se aplique la norma jurídica y dan lugar al nacimiento, modificación o extinción de un derecho.

• Relaciones jurídicas: El contacto que se da entre los distintos titulares de derechos, cuyos intereses estarán protegidos por “acciones” (instrumento jurídico-procesal que utiliza el titular de un derecho para hacer valer ante los Tribunales de Justicia).

Partiendo de estos conceptos, se puede decir -en relación con Roma- que el Derecho Romano es un Derecho histórico, pasado y no vigente pero que sorprende, como señala TORRENT (Derecho público romano y sistema de fuentes), por varios motivos:

- Por la perfección del ordenamiento jurídico.

- Porque pervivió mucho más allá al pueblo que sirvió y del que nació.

Efectivamente, el Derecho Romano es aquel ordenamiento jurídico que rigió al pueblo romano desde el siglo VIII a.C. hasta el siglo VI d.C (754 a.C. al 565 d.C), siendo el Corpus Iuris Civilis (C.I.C.) el gran monumento jurídico, mandado compilar por Justiniano, donde se recoge todo el saber jurídico y, en consecuencia, es un pilar decisivo en la Historia jurídica mundial.

Así las cosas, la expresión “Derecho Romano”, según ALBERTARIO, puede emplearse para designar al:

 Derecho prejustinianeo: El Derecho elaborado en las distintas épocas de la vida de Roma hasta la Compilación del mismo, en el siglo VI d.C. por el emperador Justiniano.

 Derecho justinianeo: Para indicar la legislación justinianea.

 Derecho posjustinianeo: Para señalar la adaptación y el desenvolvimiento que tuvo el Derecho Romano y, concretamente, la legislación justinianea durante la nueva civilización medieval y moderna.

De esta forma, ALBERTARIO, explica no sólo el período de vigencia de este Derecho en el pueblo que lo había elaborado, sino la supervivencia del Derecho de Roma más allá de los límites de la temporalidad romana.

Sin embargo, ORESTANO, trata de individualizar el concepto de Derecho Romano partiendo de las diferencias entre las siguientes expresiones:

• Derecho Romano: Experiencia jurídica de los romanos.

• Tradición romanística: Experiencia jurídico-histórica de las distintas épocas.

• Ciencia del Derecho: Para comprender la conceptualización de la experiencia histórica hace falta estudiar la correlación entre Historia y Derecho, es decir, entre lo especulativo del filósofo y el obrar del jurista.

• Historia del Derecho: Iluminación de la presencia del pasado en el presente y, por consiguiente, la comprensión exacta de la actualidad.

La expresión “Derecho” en latín se corresponde con el término ius, el cual sufre distintas acepciones según la evolución histórico-jurídica del pueblo romano, o dicho de otra forma, según las etapas o épocas históricas del mismo:

• ÉPOCA ARCÁICA: Coincidiendo con la época del sistema político de la monarquía y primeros momentos de la república, en concreto hasta la publicación de la lex XII Tabularum, encontramos una total fusión entre el ius (norma jurídica) y fas (norma religiosa), hasta el punto que en inscripciones arqueológicas de esta etapa aparecen con la expresión iusfasque mostrando la plena confusión entre el mundo de la religión y el Derecho. Ello se mantendrá así hasta la publicación de la mencionada lex XII Tabularum.

• ÉPOCA PRECLÁSICA: Desde mediados del siglo V a.C hasta el siglo I d.C, es una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado. Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollándose el fas, como norma religiosa interpretada por los sacerdotes y pontífices, mientras que el ius, como norma estrictamente jurídica, será interpretado por los juristas, apareciendo distintas ramas del ius.

• ÉPOCA CLÁSICA: Es el período histórico-político que coincide con el Principado (finales del siglo I a.C) hasta la época del emperador Diocleciano (s. III d.C.). Es el periodo en el que se produce el gran desarrollo y desenvolvimiento de las Escuelas Jurídicas (Sabinianos y Proculeyanos

• ÉPOCA POSTCLÁSICA Y JUSTINIANEA: Abarca el periodo desde el emperador Diocleciano (s. III d.C) hasta Justiniano (s. VI d.). En este momento histórico, el término ius pierde su carácter clásico para quedar entendido como el derecho que desarrolló la jurisprudencia (iura), adquiriendo el término leges el significado del derecho que nace directamente del poder del emperador por medio de las constituciones imperiales.

EL DERECHO ROMANO Y SU RECEPCIÓN EN EUROPA

ORIENTE:

A pesar de que Justiniano prohibiese, tras la promulgación de su Compilación, los trabajos de exégesis o comentarios sobre la misma (admitiendo solo versiones literales, resúmenes o confrontaciones de pasajes o títulos), dicha prohibición no se respetó, siendo los propios compiladores los primeros en iniciar una labor de comentario de las distintas partes de la obra recopilada por Justiniano.

Posteriormente, y por orden de los emperadores bizantinos sucesores de Justiniano, se lleva a cabo una labor de resumen o epítome de la Compilación. Así, obras legislativas de carácter análogo, redactadas en griego y publicadas por los emperadores bizantinos posteriores fueron sustituyendo la compilación justinianea. Las obras más importantes fueron:

a) La Ecloga: promulgada entre el 720 y 741 por el emperador León el Isaurio, contiene algunos textos de la colección justinianea y disposiciones posteriores.

b) El Prokiron: Código oficial realizado un siglo después por el emperador Basilio el Macedonio y, entre el año 879 y 886, se hizo una revisión de la misma llamada Epanagoge pero que no llego a promulgarse oficialmente.

c) Las Basilicas: Preparada por el emperador Basilio el Macedonio, fue publicada a finales del siglo IX por su hijo León el Filósofo. Es la codificación bizantina más importante porque en ella se recoge de forma sistemática las disposiciones esparcidas en diversas partes del Corpus Iuris justinianeo, completándolas con trabajos legislativos y doctrinales posteriores

d) El Promptuarium o Exabiblo: A mediados del siglo XIV, aparece un manual redactado por un jurista privado (probablemente juez de Tesalónica) Constantino Armenopulos. Esta obra, elaborada en el año 1345 estuvo vigente durante el poderío turco y en Grecia (1835).

OCCIDENTE:

A pesar de la caída del Imperio Romano de Occidente (a. 476), el Derecho romano subsistió como uso o práctica judicial. Hasta el siglo VI, estudiosos anónimos transcriben, hacen colecciones y manuales de obras clásicas y textos jurídicos romanos. Por otro lado, amparado bajo el principio de la personalidad de las leyes, el Derecho romano prejustinianeo continuó vigente para los antiguos súbditos del Imperio.

I.- El trabajo de esta Escuela que influyó al resto de las europeas se caracterizó por:

a) Tomar como base de su estudio los textos justinianeos. El sistema de estudio fue el método exegético, esto es, estudiando los textos en el orden en que se encontraban en la compilación.

b) Aclarar y explicar estos textos por medio de notas interlineales o marginales (glosas), realizadas en los mismos manuscritos de la compilación de Justiniano.

c) Plantean y resuelven cuestiones hipotéticas (casus).

d) Crean las Summae, es decir, explicaciones sistemáticas y completas de Derecho, en base al Código de Justiniano, pero utilizando también las demás partes del Corpus Iuris.

e) Los glosadores aplicaban el método de autoridad. Probablemente porque no se cuestionaban la autenticidad de los textos llegados a sus manos.

II.- Los Postglosadores o Comentaristas

En el siglo XIV, una nueva actitud se presenta ante el Derecho romano de la Compilación justinianea de la mano de los juristas conocidos como la corriente de “comentaristas”

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