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DERECHO ROMANO

ALDROCKS30 de Octubre de 2013

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I. EL DERECHO Y LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ROMANA

EN SUS PRIMERAS ETAPAS HISTÓRICAS

La mayor atención de los cultivadores del derecho de Roma, se centra en el derecho privado, que regula las relaciones entre los ciudadanos o particulares.

El derecho romano comprende un largo período histórico de más de trece siglos, desde la fundación de Roma (753 a. C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d. C.). Durante este tiempo, la constitución política de Roma tuvo distintas y sucesivas formas de gobierno.

Forma de gobierno desde el año hasta el año

Monarquía 753 a. C. 510 a. C.

República 510 a. C. 24 a. C.

Principado 27 a. C. 284 d. C.

Dominado 284 565

En atención al mayor nivel de perfección alcanzado por la jurisprudencia, se distinguen unas etapas que presentan características propias y definidas:

1. Periodo del derecho antiguo y quiritario (753 a. C. al 130 a. C.)

2. Periodo del derecho clásico (130 a. C. al 230 d. C.)

2.1. Primera etapa clásica (130 a. C. al 30 a. C.)

2.2. Etapa clásica alta o central (30 a. C. al 130 d. C.)

3. Período del derecho postclásico (230 al 527)

4. Período del derecho justinianeo (527 al 565)

1. LA CIVITAS PRIMITIVA Y LA MONARQUÍA

Roma se forma por un proceso de integración de las aldeas situadas en las siete colinas. La ciudad-Estado (civitas) en la antigüedad estaba formada por un recinto amurallado, templos, centro de gobierno y lugar de protección y defensa contra los ataques de los enemigos.

Los órganos de gobierno de las civitas primitivas eran:

a) El rex. - suprema jefatura político-militar,

- representa a los ciudadanos ante los dioses,

- designado por voluntad de los dioses. Voluntad interpretada por los pontífices,

- investido de potestad mágico-religiosa.

b) El senado. Originariamente constituía un consejo de ancianos que asesoraba al rey en las cuestiones más importantes de gobierno (guerra y tratados).

c) El pueblo y las asambleas populares.

Clientes

Patricios

Libertos

PUEBLO

Plebeyos

2. LA CIVITA PATRICIO-PLEBEYA Y LA REPÚBLICA

Tras la sustitución del último rey de los Tarquinios por magistrados colegiados, se nombran diez ciudadanos, a los que se les confía la redacción de la ley de las XII Tablas. Debido a las luchas entre patricios y plebeyos, el pueblo renuncia a elegir cónsules y se confía el poder a los tribuni militum consultari potestate para el mando del ejército. Las leges Liciniae Sextiae establecieron definitivamente el consulado como órgano supremo de la constitución republicana.

El primer periodo de formación de la constitución se caracteriza por las luchas entre patricios y plebeyos. El primer conflicto social tuvo como causa las continuas levas y la prisión por deudas de los plebeyos insolventes. A partir del 494 a. C. los plebeyos consiguieron el reconocimiento de sus jefes electivos (tribuni plebis). La definitiva aceptación constitucional de las reivindicaciones plebeyas se produce en el 367 a. C. con las leges Liciniae Sextiae, que aceptaron que uno de los dos cónsules fuera plebeyo y las leges Publitiae Philonis y Hortensia que equipararon los plebiscitos (acuerdo de las asambleas de la plebe) a las leges votadas en los comicios.

Con el fin de las luchas de clases se consolida la constitución de la civitas patricio-plebeyas, y alcanza su máximo apogeo en los siglos III y II a. C. Los órganos de gobierno son las magistraturas, el senado y las asambleas populares. Sin embargo, prevalece el poder

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