Derecho Romano Uno
8 de Septiembre de 2014
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Partes: 1, 2
Los Libertos: Son aquellos, que han sido liberados de una servidumbre legal, es decir, conforme al derecho, contándose desde entonces entre las personas libres.
La Manumisión: Es el acto por el cual el amo confiere la libertad a su esclavo, renunciando a la propiedad que ejercía sobre él.
5.10-MODOS DE ADQUIRIR LA LIBERTAD:
Son precisas dos condiciones para adquirir la libertad: A).- Que la manumisión tenga lugar por la voluntad del amo propietario. Y, B).- Que se realice mediante formalidades solemnes, donde la ciudad esté representada. Las había de tres clases y la Manumisión podía tener lugar: 1ro. Censu: Con el consentimiento del amo, el esclavo es inscripto en los registrosdel censo, donde cada ciudadano tiene su capítulo. No podía emplearse más que cada cinco años, al verificarse las operaciones del censo; 2do. Vindicta: El amo, acompañado del esclavo y de un tercero, generalmente un lictor "Entre los romanos, ministro de justicia que precedía con las fasces a los cónsules y a otros magistrados", y se simula un juicio por reclamación de libertad. El tercero, llamado adsertor libertatis, confirma que el esclavo está libre; el señor no opone contradicción alguna, el magistrado consagra la afirmación del adsertor, siendo libertado el esclavo. Es el procedimiento más práctico. Y 3ro. Testamento: La voluntad de un ciudadano expresada en su testamento es obligatoria, según la ley de la XII tablas. El testador, así, puede dejar directamente en libertad a su esclavo diciendo en su testamento: Stichus liber esto. Entonces el esclavo es libre, de pleno derecho, en cuanto el testamento produce su efecto. Como toda disposición testamentaria, esta manumisión puede muy bien suspenderse por un término o por una condición: entre tanto, hasta que llegue el día en que el deba ser libre, el esclavo es un statu líber. Es esclavo a quien su señor, ciudadano romano, liberta de alguna de estas tres maneras, y se hace libre y ciudadano.
5.11-CONDICIÓN DE LOS LIBERTOS:
La condición de los libertos difiere bajo un doble concepto de la de los ingenuos: A).- Bajo el punto de vista jurídico tienen un puesto inferior en la sociedad, y B).- Están ligados por ciertas obligaciones hacia su antiguo amo o patrono. Desde las reformas de Augusto, hubo entre los romanos tres clases de manumitidos: 1ro. Los Libertos Ciudadanos: son los que adquieren a un mismo tiempo la libertad y el derecho de ciudadanía. Sin embargo, están, por varias razones, en una situación inferior a la de los ingenuos. En derecho público no tienen el Jus honorum, es decir, el acceso a las magistraturas, ni aun a los municipios, donde tampoco pueden formar parte de la curia. La ley Visellia, hecho bajo Tiberio, se lo prohibía, bajo penas severísimas. En cuanto al derecho del voto, sólo ejercían en los comicios por tribus, y ya sabemos cómo los censores los habían repartido en las cuatro tribus urbanas para disminuir su influencia. En derecho privado tienen, en principio, el Commercium y el Connubium; pero el matrimonio entre ingenuos y libertos quedó por largo tiempo vedado. Bajo Augusto fué limitada esta prohibición a los senadores y a sus hijos. En conclusión, no tienen derecho a llevar el anillo de oro, privilegio de los caballeros. 2do. Los Libertos Latinos Junianos: su condición es la misma que la de los latinos de las colonias. No tienen derechos políticos. En derecho privado tienen el commercium, pero no el connubium. La ley Junie Norbana los afecta también con ciertas incapacidades especiales. Por tanto, no pueden: A).- Ni testar; a su muerte, vuelven sus vienes al patrono; B).- Ni recoger una sucesión testamentaria o un legado, a menos de devenir ciudadanos en los cien días siguientes a la muerte del testador;
C).- Ni ser nombrados tutores testamentario; y D).- Ni, según la ley de Atilia, ser nombrados tutores en Roma por el magistrado. Desde el reinado de Augusto, y bajo los emperadores que siguieron, les fué dable a los latinos junianos mejorar su condición y adquirir la calidad de ciudadanos; y 3ro. Los Libertos Dediticios: Eran los menos favorecidos: pessima libertas. Asimilados a los peregrinos que se rindieron a discriminación, no poseían ni derechos políticos, ni connubium ni commercium. Además, les estaba prohibido residir en Roma o en un radio de cien millas alrededor de Roma, bajo pena de caer otra vez en esclavitud y de ser vendidos ellos y sus bienes, con la cláusula siguiente: de que no podrían nunca más ser manumitidos. Por último: no tenían medio alguno de mejorar su condición y llegar a la ciudadanía. Este rigor estaba justificado por su conducta anterior, y existía la presunción de que no podrían ser sino ciudadanos peligrosos.
5.12-EL COLONATO:
Se le llamó así, a la primera división de las personas en esclavos y libres, ya que iban unidos, naturalmente. La palabra colonus tenía otros sentidos; aplicábase, bien fuera al propietario que cultivaba el suelo de Roma, o de las colonias, o bien al arrendatario de la tierra de otro. Durante el Bajo Imperio, la palabra colonus designaba una nueva condición; la delhombre libre, apegado a perpetuidad a la tierra de otro para cultivarla mediante un censo en dinero o en especie. La condición Jurídica de los colonos varía según se les considere en la sociedad, o en sus relaciones con el propietario del terreno. 1ro. En la sociedad, el colono queda libre, ingenuo o liberto, según su condición anterior. Puede casarse, puede adquirir, constituirse en acreedor o en deudor; pero le está prohibido enajenar sin el consentimiento del amo, pues sus bienes garantizan el pago del censo y del impuesto territorial. Tampoco puede ejercer ningún cargo público. 2do. En cuanto al propietario del suelo que cultiva, trata al colono, poco más o menos, como a un esclavo. Está ligado a la tierra que cultiva y que le está prohibido abandonar. Si la tierra es vendida, él es vendido con ella; el propietario puede reivindicarlo. Pero nunca el colono podrá perseguir en justicia al propietario, salvo en casos excepcionales. La condición del colono era perpetua, no pareciendo susceptible de cesar por una liberación, puesto que el colono no había perdido su libertad.
Tema VI:
Las Personas Alieni Juris y Sui Juris
6.1-GENERALIDADES: Las personas consideradas en la familia, se dividen en dos clases:
ALIENI JURIS: Son las personas sometidas a la autoridad de otro. Por tanto, en el derecho clásico hay cuatro potestades: 1ro. La potestad del amo sobre el esclavo; 2do. La patria potestad; 3ro. La manus, potestad del marido y a veces de un tercero, sobre la mujer casada; y 4to. El mancipium, potestad especial de un hombre libre sobre una persona libre. Bajo Justiniano, la manus y el mancipium cayeron en desuso.
SUI JURIS: Son las personas libres de toda potestad y que sólo dependen de sí mismas. El hombre sui juris es llamado paterfamilias o jefe de familia. Este título implica el derecho de tener un patrimonio, y de ejercer, sobre otro, las cuatro clases de potestad. El ciudadano sui juris lo disfruta, sea cual sea su edad, y aunque no tenga de hecho persona alguna bajo su potestad. La mujer llamada sui juris es llamada también materfamilias, esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas. Puede tener patrimonio y ejercer la potestad del amo sobre los esclavos; pero la autoridad paternal, la manus y el mancipium sólo pertenecen a los hombres.
6.2-LA FAMILIA, EL PARENTESCO, COGNACIÓN Y AGNACIÓN:
En sentido propio se entiende por familia o domus la reunión de personas colocadas bajo la potestad o la manus de un jefe único. La familia comprende, pues, el paterfamilias, que es el jefe; los descendientes que están sometidos a su patria potestad y la mujer in manu, que está en una condición análoga a la de una hija (loco filia). La constitución de la familia romana, así entendida, está caracterizada por el rasgo dominante del régimen patriarcal; la soberanía del padre o del abuelo paterno. Dueño absoluto de las personas colocadas bajo su potestad, el jefe de familia regula a su placer la composición; puede excluir a sus descendientes por la emancipación; puede también, por la adopción, hacer ingresar a algún extraño. Su potestad se extiende a las cosas: todas sus adquisiciones y las de los miembros de la familia se concentran en un patrimonio único, sobre el cual ejerce él solo, durante toda su vida. Los derechos de propietario. En fin; es el paterfamilias, quien celebra, como sacerdote de dioses domésticos, las sacra privata, las ceremonias del culto privado, destinadas a asegurar a la familia la protección de los ascendientes difuntos. Esta organización, que tiene por base la preeminencia del padre, y en que la madre no desempeña sino un papel insignificante, se remonta a los orígenes de Roma, habiendo quedado intacta durante varios siglos. Sólo muy lentamente se ha ido modificando, sobre todo en el bajo Imperio, y llegando a ser menos absoluta la autoridad del jefe. El Paterfamilias y las personas colocadas bajo su autoridad paterna, o su manus, están unidos entre ellos por el parentesco civil llamado agnatio. Este vínculo sobrevive a la muerte del jefe subsiste entre sus hijos, que deviniendo sui juris después de muerto el padre, son jefes a su vez de nuevas familias o domus, y entre los miembros de que están formadas. Todas estas personas están consideradas como perteneciendo a una misma familia civil: he aquí otra acepción de la palabra familia. En este sentido, que es el más común, la familia se compone de agnados, es decir, del conjunto de personas unidas entre ellas por el parentesco civil.
Cognación: Parentesco de consanguinidad por la línea femenina entre los descendientes de un tronco común.
Agnación:
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