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Derecho Romano


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  662 Palabras (3 Páginas)  •  287 Visitas

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RITUALISTA

-Periodo preclásico se caracteriza por una exacerbada ritualidad impuesta por las prácticas desarrolladas por el Colegio de los Pontífices. responder materias públicas en forma de Ius, a los privados, etc.

-Las antiguas formas rituales eran solamente conocidas por los pontífices, y que debían obedecerse al pie de la letra, se convirtieron en prácticas conservadas en los archivos pontificales y cuya repetición se exigía cumplir cada vez que se celebrara un negocio o se desarrollaba un juicio.

-Estas prácticas antiguas, rituales y obligatorias, no eran costumbres nacidas de la comunidad del pueblo Romano, no florecieron espontáneamente, sino que nacen de las formas con que los pontífices revestían a los actos jurídicos.

La diferencia entre los pontífices y las costumbres (lo de arriba).

-La justificación de la ritualidad excesiva está en la aplicación irrestricta del principio Certa Verba (clase pasada) que establecía: la validez de los negocios y casos particulares.

VINCULACION O ESTATUTO PERSONAL DEL CIUDADANO

-El ius es un estatuto personal del ciudadano romano.

Ciudadano romano: nace libre, al interior de una familia romana con estructura piramidal, y dentro de la cual familia existe un solo patrimonio que vincula a todos (indiferenciación) del patrimonio; no se diferencian distintos patrimonios dentro de la familia; hay uno solo que lo gobierna, que es el “pater familia”. Sus hijos carecen de patrimonio.

-La ciudadanía romana era considerada un estatus superior en el escenario de los pueblos latinos. Solamente se concede a extranjeros como premio por servicios a la república.

-Escasamente se entrega a pueblos enteros, aliados de Roma, en cuyo caso se le concede en su versión menor (IUS LATI).

-Recién en el siglo III, por una ley del Príncipe Antonino Caracalla (212 d.C) se le concede “erga omnes” (ciudadanía romana) a todos los habitantes libres del imperio. Recién ahí deja de ser un estatus tan exclusivo como fue los 10 siglos anteriores (Constitución Antoniniana).

-Uno de los beneficios de esta ciudadanía era precisamente que todo el sistema judicial, es decir, los procedimientos judiciales, eran aplicables exclusivamente a ciudadanos Romanos.

-Pero en la época antigua, no solamente era un beneficio de ciudadanos Romanos, sino que además, todas las actividades judiciales debían realizarse exclusivamente dentro de la ciudad de Roma, y no podía ni asociarse

-La fidelidad es del ciudadano romano hacia el extranjero, protege al extranjero, llamado PATRONO.

-Los esclavos NO son clientes NUNCA.

-La clientela es el acto que hace un ciudadano

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