Derecho Romano
fweiss23 de Mayo de 2013
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RITUALISTA
-Periodo preclásico se caracteriza por una exacerbada ritualidad impuesta por las prácticas desarrolladas por el Colegio de los Pontífices. responder materias públicas en forma de Ius, a los privados, etc.
-Las antiguas formas rituales eran solamente conocidas por los pontífices, y que debían obedecerse al pie de la letra, se convirtieron en prácticas conservadas en los archivos pontificales y cuya repetición se exigía cumplir cada vez que se celebrara un negocio o se desarrollaba un juicio.
-Estas prácticas antiguas, rituales y obligatorias, no eran costumbres nacidas de la comunidad del pueblo Romano, no florecieron espontáneamente, sino que nacen de las formas con que los pontífices revestían a los actos jurídicos.
La diferencia entre los pontífices y las costumbres (lo de arriba).
-La justificación de la ritualidad excesiva está en la aplicación irrestricta del principio Certa Verba (clase pasada) que establecía: la validez de los negocios y casos particulares.
VINCULACION O ESTATUTO PERSONAL DEL CIUDADANO
-El ius es un estatuto personal del ciudadano romano.
Ciudadano romano: nace libre, al interior de una familia romana con estructura piramidal, y dentro de la cual familia existe un solo patrimonio que vincula a todos (indiferenciación) del patrimonio; no se diferencian distintos patrimonios dentro de la familia; hay uno solo que lo gobierna, que es el “pater familia”. Sus hijos carecen de patrimonio.
-La ciudadanía romana era considerada un estatus superior en el escenario de los pueblos latinos. Solamente se concede a extranjeros como premio por servicios a la república.
-Escasamente se entrega a pueblos enteros, aliados de Roma, en cuyo caso se le concede en su versión menor (IUS LATI).
-Recién en el siglo III, por una ley del Príncipe Antonino Caracalla (212 d.C) se le concede “erga omnes” (ciudadanía romana) a todos los habitantes libres del imperio. Recién ahí deja de ser un estatus tan exclusivo como fue los 10 siglos anteriores (Constitución Antoniniana).
-Uno de los beneficios de esta ciudadanía era precisamente que todo el sistema judicial, es decir, los procedimientos judiciales, eran aplicables exclusivamente a ciudadanos Romanos.
-Pero en la época antigua, no solamente era un beneficio de ciudadanos Romanos, sino que además, todas las actividades judiciales debían realizarse exclusivamente dentro de la ciudad de Roma, y no podía ni asociarse
-La fidelidad es del ciudadano romano hacia el extranjero, protege al extranjero, llamado PATRONO.
-Los esclavos NO son clientes NUNCA.
-La clientela es el acto que hace un ciudadano al patrono. (complementar después)
SISTEMA JUDICIAL BASADO EN UNAS POCAS FORMAS DE LITIGACIÓN PRIMITIVA
-El ius civile (ius Quiritum, sinónimos) nace como una práctica consistente en una especie de violencia privada debidamente autorizada por la sociedad que es conveniente y además ordenado.
Acto violento, condenado y autorizado por la Sociedad.
¿Qué significa que el D° sea un acto violento? que la sociedad permite resolver ciertos conflictos, utilizando ordenadamente, ciertos actos violentos para mantener el orden de la misma (Sociedad).
-Para darle vida a este IUS se requiere indefectiblemente de un cause o forma, que garantice el orden que debe llevar el acto privado violento permitido.
-El orden o forma o cause, que adquiere la realidad, este acto ordenado y permitido es el de un litigio (agere) le llamaban al litigio, para hacer efectivo el acto violento.
Los aspectos más antiguos del IUS:
-Al parecer los dos conflictos más antiguos (primigenios) de la sociedad romana fueron los siguientes:
A) La lucha por apoderarse de una cosa que se cree propia y que se desea recuperar. (vindicatio o revindicato) Se
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