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Derecho aduanero. Ronda de Tokio

George VelasquezDocumentos de Investigación10 de Abril de 2021

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS [pic 1]

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION ADUANERA

DERECHO ADUANERO

Tema: Ronda de Tokio

       

INDICE

Contenido

  1. INTRODUCCION        3
  2. DEFINICION        4
  3. ESTRUCTURA DE LA RONDA DE TOKIO        5
  4. MARCO TEORICO        6
  5. Fundamentos legales y técnicos de los acuerdos de la ronda de Tokio        9
  6. IMPORTANCIA DE LA RONDA DE TOKIO        29
  7. CONCLUSIONES        31
  8. BIBLIOGRAFIA        32
  9. ANEXOS        33

  1. INTRODUCCION

La Ronda de Tokio es la VII conferencia llevada cabo por el GATT, la cual tenía como objetivo principal el de reducir o eliminar las barreras arancelarias para conseguir la expansión y la liberación cada vez mayor del comercio mundial y la elevación del nivel de vida y el bienestar de la humanidad, esta fue llevada a cabo alrededor de 6 a 7 años (1973 – 1979), periodo en el cual se debatieron temas de ley para poder lograr sus objetivos planteados, siendo así uno de sus logros mas importantes la creación de barreras no arancelarias y la disminución de las barreras arancelarias entre los países miembro de aquella época, entre otros códigos comerciales acordados con el mismo fin y los cuales tienen un positivo impacto económico.

Al finalizar la conferencia en el año de 1979, la cual estaba integrada por más de 99 países, quedaron desacuerdos en algunas políticas comerciales  a dicha situación se le llamo (Balcanización) del sistema comercial internacional.

  1. DEFINICION

Ronda de Tokio

La Ronde de Tokio, es llamada así ya que fue inaugurada en la ciudad de Tokio (Japón), en el año de 1973 al 1979, siendo la VII conferencia del GATT, donde se estableció el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).

  1. ESTRUCTURA DE LA RONDA DE TOKIO

La ronda de Tokio está compuesta por una estructura de varias juntas en las que se trataran leyes y normas para beneficiar al comercio mundial.

  1. Medidas No Arancelarias
  • Valoración en aduana
  • Compras del sector publico
  • Procedimientos para el trámite de licencias de importación.
  • Subvenciones y derechos compensatorios.
  • Obstáculos técnicos al comercio.
  • Agricultura.
  • Acuerdos de la carne de bovino.
  • Acuerdo internacional de los productos lácteos.

  1. Marco Jurídico
  • Trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo.
  • Medidas comerciales adoptadas por motivo de balanza de pagos.
  • Medidas de salvaguardia adoptadas por motivos de desarrollo.
  • Proyecto de entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la solución de diferencias y la vigilancia en el GATT.
  • Entendimiento sobre las restricciones y los gravámenes a la exportación.
  1. MARCO TEORICO

En septiembre de 1973 en la ciudad de TokioJapón, quedó inaugurada la VII Conferencia del GATT la cual se denominó como la “Ronda de Tokio” donde se estableció el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).

Participaron aquí 99 países incluyendo cinco países socialistas de Europa Oriental: HungríaPoloniaRumaníaChecoslovaquia y Yugoslavia. Pero inicialmente fue firmado por 23 países, para entonces, China y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas URSS no participaban de esta reunión del GATT.

Los temas que se debatieron en esta Ronda de Tokio fueron los concernientes al tipo de negociaciones comerciales entre países, tratando de que se amplíen y profundicen con la intención de lograr fuertes reducciones arancelarias, además de eliminar otras barreras obstructivas del comercio: reglas especiales para los productos agrícolas, restricciones cuantitativas, etc. El GATT había detectado 800 clases diferentes de obstrucciones al comercio.

La creación de barreras no arancelarias para disminuir los impuestos arancelarios en la importación de una mercancía así como el uso de salvaguardias y licencias de importación, clasificada en cinco categorías:

  1. Restricciones producidas por la intervención estatal en el comercio exterior, tales como el otorgamiento de subsidios, empresas públicas, etc.

  1. Excesiva formalidad aduanera tendiente a complicar el ingreso de mercaderías a los países.
  1. Normas discriminatorias hacia los productos importados en cuanto a higiene, embalajes, etc., mientras que a los productos análogos nacionales no se les aplicaban.
  1. Barreras del tipo de restricciones cuantitativas, sistemas de licencias de importación y exportación, acuerdos comerciales bilaterales, etc.
  1. Normas relativas a niveles de precios; exacciones variables percibidas en frontera, etc.

Conforme a los previstos en el artículo XXVIII del acuerdo general, desde 1947, se han celebrado rondas de negociaciones con el objetivo principal de ir reduciendo los derechos aduaneros. Las primeras rondas de negociaciones  se limitaron secuencialmente a reducir los aranceles aduaneros. En la ronda de Tokio (1973 – 1979), una de las más importantes, no solo se lograron reducciones arancelarias sino que además se adopta una serie de acuerdos multilaterales sobre medidas no arancelarias y se llevan a cabo reformas sustanciales en el sistema jurídico del GATT con la adopción de la (Decisión sobre tratamiento diferenciado y más favorable, reciprocidad y participación más completa de los países en desarrollo) y del ( Entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la solución de diferencias y la vigilancia).

El sistema resultante de la ronda de Tokio es un sistema complejo y facetado, del cual se produce una situación que fue descrita como (Balcanización) del sistema comercial internacional.

Su resultado mas notable fueron las medidas no arancelarias, en la cual se lograron acuerdos sobre licencis de importación, valoración aduanera, compras estatales, subsidios, derechos compensaorios y salvaguardias. Estos acuerdos tomaron el nombre de “códigos”.

Códigos de la Ronda de Tokio

En las negociaciones de la Ronda de Tokio (1973 - 1979) se elaboraron acuerdos sobre medidas antidumping, compras del sector público, obstáculos técnicos al comercio y otras medidas no arancelarias, conocidos como “códigos”. Dichos códigos tratados en esta conferencia son normas que se deben seguir al momento de comercializar una mercancía integrada o así mismo la aplicación de leyes y métodos no arancelarios aplicados al comercio mundial.

CODIGOS

                  INFORMACION

Comercialización de aeronaves civiles

Reforzamiento de ley Antidumping

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

Balanza de pagos

Declaración sobre las medidas comerciales

Contratación publica

Licencias de importación

Obstáculos Técnicos al Comercio

Países en desarrollo

Salvaguardias

Adoptada por motivos de desarrollo.

Solución de diferencias

Subvenciones

Acuerdo de la carne de Bovino

Acuerdo internacional de productos lácteos.

Trato diferenciado mas favorable

Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo

Valoración de aduanas

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

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