La participación y el protagonismo del pueblo es un Derecho constitucional
natali1212Monografía23 de Octubre de 2011
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Introducción
La participación y el protagonismo del pueblo es un Derecho constitucional que emana la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y es un factor muy importante ya que nos da iniciativa para emprender metas y obtener una mejor calidad de vida.
La autogestión y la cogestión es la interpretación del poder de decisión que el mismo ciudadano puede decidir y emprender el trabajo de producción que desee que pueda visualizar la proyección del bien común.
Desde el art 299 al 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como fuente principal del desarrollo socioeconómico el petróleo, o es decir la empresa potencial PDVSA cuya empresa genera estrategias de crecimiento, como por ejemplo: la agricultura, la electricidad el transporte, la comunicación, la educación, la salud, etc. Todas estas son ramificaciones del impulso social y económico del Estado
El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promueve el desarrollo de la nación para obtener los logros de los objetivos y elevar los niveles de vida de la sociedad
Artículo 299. °
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Artículo 300.
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se invierta.
Artículo 301 °
El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
Artículo 302. °
El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 303 °
Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
Artículo 304. °
Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio.
Artículo 305. °
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Artículo 306. °
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 307. °
El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
Asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
Artículo 308. °
El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
Artículo 309. °
La artesanía e industrias populares típicas de la Nación gozarán de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendrán facilidades crediticias para promover su producción y comercialización.
Artículo 310. °
El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turístico nacional.
Lineamientos estratégicos para el logro del proyecto país
La Venezuela Posible tiene que desarrollar una nueva identidad de país a nivel nacional e internacional. Una identidad fundamentada en valores ciudadanos y compatible con la necesidad de multiplicar de manera sostenida y a lo largo del tiempo las exportaciones no tradicionales; de transformarse en un país turístico, de consolidarse como plataforma regional de negocios y de atraer la re-migración de los talentos que partieron en la última década. Esto hace necesario sentar los fundamentos legales y operativos para aumentar sustancialmente la inversión privada nacional e internacional, proteger la seguridad de las personas y su calidad de vida, además de eliminar posibles incertidumbres en materias regulatorias, incluyendo aspectos tributarios y laborales.
La Venezuela posible también tiene que desarrollar las áreas como el turismo (para convertirla en una plataforma de negocios) y la inversión sostenida en ciencia y tecnología, áreas que ofrecen un desarrollo de alto impacto social a corto y mediano plazo, con alta incidencia en el impulso a nivel de regiones, de la pequeña y mediana empresa y en la consolidación nacional en materia de innovación y crecimiento. Estos sectores diversificarían la oferta del país, resguardando el potencial de crecimiento posterior al horizonte del 2012. Las proposiciones en materia de tecnología deben desencadenar la creación de valor basado en el capital humano, lo que transformaría al país en un polo de atracción de talentos tecnológicos desde el exterior y permitiría consolidar un círculo virtuoso de innovación y crecimiento.
Cualquier proyecto de país democrático debe considerar
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