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Derecho de Títulos Valores


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2022  •  Exámen  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  170 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS[pic 1]

                        (Universidad del Perú, Decana de América)

          FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

                      DERECHO COMERCIAL III

                              (Derecho de Títulos Valores)

                     Mg. César Eusebio Ramos Padilla

PRÁCTICA N.º 03

Nombre : Kyara Alessandra Castillo López

Código   : 19020212

                Fecha : 09/06/22

CASOS

“¿SE PUEDEN NEGOCIAR CON PAPELES?” III

QUINTO CASO

Luís Gálvez como parte de pago le endosan una letra de cambio cuyo vencimiento fue el 30 de abril de 2022, la misma que ha sido endosada el 28 de abril de 2022. Al revisar la letra se da cuenta que en letras contiene la cifra de veinticinco mil euros y en números US $ 25,000.00, por lo que le consulta ¿Cuál es la suma que puede cobrar?

El artículo 5 de la ley de Títulos Valores señala que “El valor patrimonial de los títulos valores expresado en una suma de dinero constituye requisito esencial, por lo que debe señalarse la respectiva unidad o signo monetario”. Por tal motivo la omisión de este requisito conlleva a que el documentó carezca de valor y no surjan los efectos correspondientes. De igual manera, se puede apreciar en el caso que la cifra de la letra difiere en el signo monetario, puesto que se trata de dos monedas extranjeras distintas (euros y dólares). Entonces, como señala el artículo 5.3 “En caso de diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entenderá que su importe corresponde a la moneda nacional, si uno de los importes estuviere expresado en dicha moneda. En caso contrario, el documento no surtirá efectos cambiarios”. Por ende, Luís Gálvez no va a poder cobrar con certeza.                

SEXTO CASO

Juan Maldonado, vendedor de artefactos eléctricos, entrega en ejecución de un contrato de compraventa 100 televisores a Cervantes S.A., en contraprestación el señor Miguel Cervantes emite y entrega un Pagaré firmándola en su calidad de Gerente General constando el señor Maldonado como tomador (acreedor) del mismo. El señor Maldonado, revisando los poderes de la sociedad Cervantes S.A. toma conocimiento que el Gerente General no puede a sola firma emitir, aceptar, endosar título valor alguno, debiéndolo hacer de modo conjunto con un director. El señor Maldonado le solicita su opinión respecto a la ejecución de dicho título valor.

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