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Derecho comercial EL PAGARE COMO TITULO VALOR A LA ORDEN SE TRANSMITE?


Enviado por   •  28 de Enero de 2018  •  Exámen  •  2.983 Palabras (12 Páginas)  •  258 Visitas

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                                   COMPENDIO DE PREGUNTAS DE DERECHO COMERCIAL .

1.- EL PAGARE COMO TITULO VALOR A LA ORDEN SE TRANSMITE?

  1. solo por endoso al portador
  2. mediante endoso bajo cualquier modalidad señalada en la ley
  3. para perfeccionar la transmisión necesariamente debe hacerse entrega física del título valor.
  4. son válidos los enunciados previstos en (b) y (c)
  5.  todos los enunciados precedentes son falsos.

2.- HABIENDOSE PACTADO LA CLAUSULA DE NO PROTESTO.

  1. el titulo no puede protestarse
  2. el titulo puede protestarse a elección del tenedor, quien asume los rastros del protesto
  3. el protesto voluntario no surte efectos.
  4. Son válidos los enunciados previstos en (a) y (c).
  5. Son válidos los enunciados previstos en (b) y (c).

3.- CUANDO NO SE CONSIGNA LA UNIDAD MONETARIA EN UN TITULO VALOR. ¿CUAL ES EL EFECTO JURÍDICO? ( Art 5°)

  1. el titulo valor no tiene efectos cambiarios
  2. al estar mal girado se anula el título valor
  3. se entiende que ha sido girado en moneda nacional.
  4. se debe completar el documento.
  5. ninguna de las anteriores.

4.- QUE ES  CHEQUE “NO NEGOCIABLE”, “INSTRANFERIBLE”, “NO A LA ORDEN” (Art 190°)

Concepto.- Es uno de la clasificación de los cheques especiales Sólo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió, o , a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular, admitiéndose el endoso solo a favor de bancos y únicamente para su puesta a cobro.

  1. es un cheque que no puede ser endosado.
  2. es un cheque que se paga al portador.
  3. es un cheque que no puede endosar a terceros.
  4. es un cheque parecido al cheque cruzado.
  5. ninguna de las anteriores.

5) PRECISE BREVEMENTE LAS ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DE TITULOS VALORES. (Artículo 90° de la LEY DE TÍTULOS VALORES)-  Pág 43 Módulo Derecho Comercial

Las acciones cambiarias son el principal derecho que posee el tenedor del título valor, pues es mediante su ejercicio que podrá hacerse cobro del importe contenido en el titulo; las acciones cambiarias facultan únicamente al tenedor legítimo del título valor para exigir a los obligados cambiarios el cumplimiento de la prestación contenida en dicho documento cambiario. Es decir el pago efectivo de la deuda.

GOMEZ LEO.- Dice que las acciones cambiarias son aquéllas que fundamentalmente de manera exclusiva y excluyente en un papel de Comercio, en tanto título de crédito abstracto, formal y completo, que es, además, un documento constitutivo y dispositivo del derecho de crédito en él representado.

6) EN UNA LETRA DE CAMBIO SE ENTIENDE QUE?

  1. solo pueden intervenir en ella el girador, el aceptante el aval, el endosante y el endosatario
  2. si no se pacta la cláusula de liberación  de protesto tal formal dirigencia deberá ser efectuada por fedatario público en el plazo máximo de ocho días desde la fecha de su vencimiento.
  3. por la acción cambiaria directa  su tenedor legítimo solo puede dirigir el cobro contra aquel que tiene la condición de aceptante de la misma.
  4. son validos los enunciados previstos en (b) y (c).
  5. todos los enunciados son falsos.

7) SOMERA REFERENCIA A LAS CLASES DE SEGUROS. (Pág 79 LECTURAS SELECTAS.)

La división más importante es la que se da entre seguros de daños y seguro de personas:

1.-En el seguro de daños tenemos: seguro de cosas (incendio, transporte, robos,etc), seguro de crédito, seguro de deudas( responsabilidad civil y reaseguros).

2.- En el seguro de personas tenemos: seguro de accidentes, seguro de enfermedad, y los seguros de vida en sus 2 modalidades: casos de muerte o sobrevivencia.

8) LAS PRINCIPALES CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TIUTLOS VALORES SON.

  1. LA CLÁUSULA DE PRORROGA.- Autoriza al acreedor del Título para postergar el vencimiento del pago de la obligación cambiaria una o más veces sin requerir la firma del deudor, siempre que no se hayan extinguido las acciones derivadas del título antes de la prórroga ni que haya sido protestado.
  2. LA CLÁUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA.-Los Títulos Valores que contengan ua obligación de pagar una suma en moneda extranjera, podrá acordarse de que el pago se efectúe en dicha moneda.

La nueva Ley de Títulos Valores establece estas cláusulas con la finalidad de que las partes regulan sus derecho s y obligaciones y pueden prevenir el margen de riesgo ante las eventualidades del incumplimiento.

  1. La cláusula de prorroga: Se autoriza al acreedor del título valor para postergar el vencimiento del pago de la obligación cambiaria una o más veces sin requerir la firma del deudor, siempre que no se hayan extinguido las acciones derivadas del título antes de la prorroga ni que haya sido protestado o, en su caso, se haya obtenido la formalidad sustitutoria del protesto
  2. La cláusula de pago en moneda extranjera: Considera que las partes pueden acordar que el pago se efectúe necesariamente en moneda extranjera, eximiendo de la necesidad de utilizar la cláusula cuando según la ley tiene el pago que hacerse en la moneda extranjera.
  3. La cláusula sobre pago de intereses y reajuste: Determina que puede haber pacto de intereses compensatorios y moratorios tratándose de obligaciones dinerarias, acordándose las tasas de interés compensatoria y moratoria también los reajustes por devaluación u otros motivos durante el periodo de mora.
  4. La cláusula de liberación de protesto: Señala que salvo disposición expresa de la misma, en los títulos valores sujetos a protesto puede incluirse la cláusula sin protesto y otra equivalente en el acto de su emisión o  aceptación, lo cual libera al tenedor de dicha formalidad para ejercitar las acciones cambiarias derivadas del título valor.
  5. La cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria: Permite en los títulos valores con obligaciones de pago dinerario que puedan acordar las partes voluntariamente al cumplimiento del pago mediante un cargo en la cuenta mantenida por el obligado en un Banco o Institución del Sistema Financiero Nacional.
  6. La cláusula de venta judicial: Se otorga representando otro avance interesante que responde a la necesidad del incentivo, la seguridad y la celeridad en el empleo de los títulos valores, estableciéndose que cuando se afectan estos en garantía.
  7. La cláusula de sometimiento a leyes y tribunales: Brinda seguridad y facilidad para que el acreedor pueda ejercitar sus derechos, presentando su demanda ante el incumplimiento en el pago, en determinado distrito judicial del país señalado en el propio título, con el cual querían sin lugar las controversias que pudieran promoverse.

9) EN EL PAGARÉ.

  1. es posible pactar la aplicación de la clausula de interés desde la fecha de emisión del titulo hasta la fecha de pago.
  2. no es posible- al igualdad en la letra de cambio- pactar la aplicación de la clausula de interés desde la fecha de emisión del titulo hasta la fecha de pago.
  3. es posible – como en el caso del cheque – pactar ala aplicación de la clausula de intereses desde la fecha de emisión del titulo valor hasta la fecha de pago.
  4. son válidos los enunciados previstos en (a) y (c).
  5. todos los enunciados precedentes son falsos.

10.- DEFINA PUNTUALMENTE EL TITULO VALOR. ( Pág 10 ABC DE LOS TÍTULOS VALORES)

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