Derechos Que Confiere El título Valor
hildux7 de Julio de 2015
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“LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES”
DERECHOS QUE CONFIEREN LOS TÍTULOS VALORES
I.- DERECHOS PRINCIPALES DE LOS TÍTULOS VALORES:
1.1.- ASPECTO CONCEPTUAL:
El título valor es el documento representativo de un derecho que va incorporado al título, siendo imprescindible su posesión para poder ejercitar ese derecho.
“Los títulos valores son documentos mediante los cuales se constituye un derecho”.
Dentro de los caracteres de los Títulos Valores- carácter constitutivo de una se menciona que el derecho consignado en el título, no preexiste al documento sino que nace con él. El documento no es meramente probatorio de un derecho sino que es constitutivo del derecho.
“No hay derecho sin documento”.
• SAVIGNY entiende:
Desde el aspecto metafórico en el sentido de que, transfundido el derecho al documento, la suerte del primero queda unida inseparablemente a la del segundo; el derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento y sigue las vicisitudes de éste.
• BRUNNER señala que;
Cabe destacar que el título de crédito; es decir el título valor se diferencia de los demás documentos jurídicos (probatorios, dispositivos, constitutivos), partiendo de la necesidad de la posesión del documento para el ejercicio del derecho.
• JACOBY menciona que;
Tomando como base esa necesidad de poseer el documento y de exhibirlo, se elabora a fondo la noción de la legitimación, y se hace de ésta el eje del concepto del título de crédito, en el doble sentido de que, sin la exhibición del documento, ni el deudor está obligado a cumplir ni cumplirá con eficacia liberatoria
• El maestro sanmarquino Ulises Montoya Manfredi precisa que;
La construcción doctrinaria de los títulos valores se inicia con Savigny, que aportó la idea de la incorporación del derecho al documento, Brünner agregó la nota de literalidad y finalmente Jacobi añadió el elemento de la legitimidad. La fórmula quedó integrada por Vivante, al expresar éste que los títulos valores son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
1.2.- DERECHOS PATRIMONIALES INCORPORADOS:
Dentro de las características de los Títulos Valores se encuentra los derechos patrimoniales incorporados. Los Títulos Valores contienen un derecho patrimonial incorporado que puede ser una orden de pago, un crédito, un conjunto de derechos, derecho de propiedad o diversas prestaciones. Son relaciones jurídicas que tienen vida propia. Así por ejemplo, Montoya Manfredi dice que los cheques, sustituyen, en cierta forma, a la moneda como instrumento de pago; otros promueven o facilitan las ventajas del crédito, como la letra de cambio; otros contienen un complejo de derechos de participación, un status, como las acciones de las sociedades; y, finalmente, otros confieren derechos sobre cosas o prestaciones de servicios, como los warrants y las cartas de porte.
1.3.- ¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL TÍTULO VALOR?
Un título valor otorga a su titular no sólo el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título (que es el derecho principal), sino también le otorga otros derechos, llamados accesorios.
En este sentido, derechos accesorios son aquellos que no derivan de la emisión del título valor sino más bien de la circulación de éste. Es el caso, por ejemplo, del derecho que le asiste al tenedor de un título valor deteriorado o destruido de solicitar al emitente la expedición de un duplicado o de un título valor equivalente
1.4.- TRATAMIENTO LEGAL:
En la ley Títulos Valores Ley N° 27287 en el:
Artículo 14.- Transferencia de derechos accesorios
La transferencia del título valor comprende también sus derechos accesorios, salvo que éstos sean excluidos en forma expresa, en los casos en que ellos puedan surtir efectos por sí mismos y sin que sea necesaria la presentación del título principal para hacerlos valer.
Ordinariamente de los derechos accesorios son transferidos al beneficiario del título valor, sin embargo, mediando acuerdo expreso, pueden ser excluidos, evitándose de esta manera que sean transferidos a quien adquiere el título valor.
En los títulos valores el nacimiento del derecho puede o no ir ligado a la creación del título (hay títulos valores dispositivos, letra de cambio, y no dispositivos, acción de la sociedad). Pero el ejercicio del derecho va indisolublemente unido a la posesión del título.
Esto es consecuencia de que en los títulos-valores el derecho y el título están ligados en una conexión especial, distinta de la propia de los demás documentos relativos a un derecho. En ellos la comunidad de destino entre el título (cosa corporal) y el derecho (cosa incorporal) es absoluta, como es distinto el sentido de la relación de dependencia entre ambos elementos. En los títulos ordinarios el documento es accesorio del derecho: quien tiene el derecho, tiene también el derecho a obtener el título. En los títulos-valores el derecho es accesorio al título: quien tiene el título es titular del derecho y no hay derecho sin título.
• Cesión de Derechos.- En los títulos valores, implica que un acreedor transfiere de forma onerosa o gratuita a una persona el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación contenida en el título.
II.- DERECHOS ACCESORIOS DE LOS TÍTULOS VALORES:
El principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal está recogido en el art. 889 del Código Civil: “Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciación o separación.”, es decir se tiene aplicación tratándose de los títulos valores. Puede ocurrir también que los derechos accesorios no sigan la suerte del principal si resulta del pacto expreso.
• La transferencia de un título – valor comprende también sus derechos accesorios.
• El tenedor de un título – valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla con el pago.
• Las personas que acepten o endosen un título – valor quedan obligados solidariamente frente al tenedor del título – valor.
Así como el título - valor posee derechos principales como:
- Exigir el pago del título valor.
También posee derechos accesorios como:
- La circulación del Título – Valor.
- La responsabilidad de los obligados solidarios.
Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.
SEGÚN LA DOCTRINA.-
En la doctrina se puede apreciar que se da la clasificación en: títulos valores principales y accesorios, atiende así los derechos que de ellos se derivan, corresponden a la prestación que originó la emisión del título (y, para el ejercicio de los cuales es necesaria su presentación); o si los derechos por ejercitar sólo son algunos de los que emergen de la prestación originaria, o los que son atribuidos por la ley entre los primeros estarían las acciones de las sociedades, o los bonos, o los títulos obligacionales en general; entre los segundos, los cupones para el cobro de las- utilidades o de los intereses, según el caso. Aunque los cupones pueden desprenderse de los títulos principales y tener circulación propia, su existencia depende de los títulos principales.
1.- PRINCIPIO DE INCORPORACIÓN
1.1.- Concepto: El principio de incorporación supone que el titulo valor como documento probatorio, constitutivo y dispositivo, contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva un derecho en favor del beneficiario y una carga respecto a los obligados.
1. 1.2.- La incorporación.- Supone que el título valor, como documento probatorio, cons¬titutivo y dispositivo, contiene una declaración unilateral de voluntad, de la que deriva un derecho en favor del beneficiario y una carga respecto a los obligados. La circunstancia de considerarse que el derecho está incorporado o compenetrado con el título determina que el documento sea indispensable para que el legítimo tenedor pueda reputarse titular de tal derecho y en consecuencia, habilitado para reclamar las prestaciones incorporadas en el título. Si bien tratándose de algunos de estos instrumentos, como son las acciones de las sociedades anónimas, hay casos en que puede ejercitarse los derechos que de ellas derivan sin la tenencia material del documento, como ocurre cuando aún no se han expedido los títulos definitivos o cuando han sido entregados en prenda, lo que se admite porque en el primer caso existe una imposibilidad material que deberá salvarse a la mayor brevedad y, en el segundo, se trata de una medida sustitutoria de carácter transitorio, que debe ser debidamente comprobada, según lo prevé el apartado segundo del art. 109° de la LGS.
• Posee aptitud probatoria
Desde sus orígenes, el titulo – valor era un documento
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