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Derechos Que Confiere El título Valor


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  8.198 Palabras (33 Páginas)  •  1.119 Visitas

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“LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES”

DERECHOS QUE CONFIEREN LOS TÍTULOS VALORES

I.- DERECHOS PRINCIPALES DE LOS TÍTULOS VALORES:

1.1.- ASPECTO CONCEPTUAL:

El título valor es el documento representativo de un derecho que va incorporado al título, siendo imprescindible su posesión para poder ejercitar ese derecho.

“Los títulos valores son documentos mediante los cuales se constituye un derecho”.

Dentro de los caracteres de los Títulos Valores- carácter constitutivo de una se menciona que el derecho consignado en el título, no preexiste al documento sino que nace con él. El documento no es meramente probatorio de un derecho sino que es constitutivo del derecho.

“No hay derecho sin documento”.

• SAVIGNY entiende:

Desde el aspecto metafórico en el sentido de que, transfundido el derecho al documento, la suerte del primero queda unida inseparablemente a la del segundo; el derecho no se puede exigir ni transmitir sin el documento y sigue las vicisitudes de éste.

• BRUNNER señala que;

Cabe destacar que el título de crédito; es decir el título valor se diferencia de los demás documentos jurídicos (probatorios, dispositivos, constitutivos), partiendo de la necesidad de la posesión del documento para el ejercicio del derecho.

• JACOBY menciona que;

Tomando como base esa necesidad de poseer el documento y de exhibirlo, se elabora a fondo la noción de la legitimación, y se hace de ésta el eje del concepto del título de crédito, en el doble sentido de que, sin la exhibición del documento, ni el deudor está obligado a cumplir ni cumplirá con eficacia liberatoria

• El maestro sanmarquino Ulises Montoya Manfredi precisa que;

La construcción doctrinaria de los títulos valores se inicia con Savigny, que aportó la idea de la incorporación del derecho al documento, Brünner agregó la nota de literalidad y finalmente Jacobi añadió el elemento de la legitimidad. La fórmula quedó integrada por Vivante, al expresar éste que los títulos valores son documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

1.2.- DERECHOS PATRIMONIALES INCORPORADOS:

Dentro de las características de los Títulos Valores se encuentra los derechos patrimoniales incorporados. Los Títulos Valores contienen un derecho patrimonial incorporado que puede ser una orden de pago, un crédito, un conjunto de derechos, derecho de propiedad o diversas prestaciones. Son relaciones jurídicas que tienen vida propia. Así por ejemplo, Montoya Manfredi dice que los cheques, sustituyen, en cierta forma, a la moneda como instrumento de pago; otros promueven o facilitan las ventajas del crédito, como la letra de cambio; otros contienen un complejo de derechos de participación, un status, como las acciones de las sociedades; y, finalmente, otros confieren derechos sobre cosas o prestaciones de servicios, como los warrants y las cartas de porte.

1.3.- ¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL TÍTULO VALOR?

Un título valor otorga a su titular no sólo el derecho de exigir el pago de la prestación contenida en el título (que es el derecho principal), sino también le otorga otros derechos, llamados accesorios.

En este sentido, derechos accesorios son aquellos que no derivan de la emisión del título valor sino más bien de la circulación de éste. Es el caso, por ejemplo, del derecho que le asiste al tenedor de un título valor deteriorado o destruido de solicitar al emitente la expedición de un duplicado o de un título valor equivalente

1.4.- TRATAMIENTO LEGAL:

En la ley Títulos Valores Ley N° 27287 en el:

Artículo 14.- Transferencia de derechos accesorios

La transferencia del título valor comprende también sus derechos accesorios, salvo que éstos sean excluidos en forma expresa, en los casos en que ellos puedan surtir efectos por sí mismos y sin que sea necesaria la presentación del título principal para hacerlos valer.

Ordinariamente de los derechos accesorios son transferidos al beneficiario del título valor, sin embargo, mediando acuerdo expreso, pueden ser excluidos, evitándose de esta manera que sean transferidos a quien adquiere el título valor.

En los títulos valores el nacimiento del derecho puede o no ir ligado a la creación del título (hay títulos valores dispositivos, letra de cambio, y no dispositivos, acción de la sociedad). Pero el ejercicio del derecho va indisolublemente unido a la posesión del título.

Esto es consecuencia de que en los títulos-valores el derecho y el título están ligados en una conexión especial, distinta de la propia de los demás documentos relativos a un derecho. En ellos la comunidad de destino entre el título (cosa corporal) y el derecho (cosa incorporal) es absoluta, como es distinto el sentido de la relación de dependencia entre ambos elementos. En los títulos ordinarios el documento es accesorio del derecho: quien tiene el derecho, tiene también el derecho a obtener el título. En los títulos-valores el derecho es accesorio al título: quien tiene el título es titular del derecho y no hay derecho sin título.

• Cesión de Derechos.- En los títulos valores, implica que un acreedor transfiere de forma onerosa o gratuita a una persona el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación contenida en el título.

II.- DERECHOS ACCESORIOS DE LOS TÍTULOS VALORES:

El principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal está recogido en el art. 889 del Código Civil: “Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciación o separación.”, es decir se tiene aplicación tratándose de los títulos valores. Puede ocurrir también que los derechos accesorios no sigan la suerte del principal si resulta del pacto expreso.

• La transferencia de un título – valor comprende también sus derechos accesorios.

• El tenedor de un título – valor queda obligado a devolverlo a quien cumpla con el pago.

• Las personas que acepten o endosen un título – valor quedan obligados solidariamente frente al tenedor del título – valor.

Así

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