Derecho judicial segunda parte
taeris Apuntes 25 de Febrero de 2020
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Bloque II: Parte Especifica.
Nos vamos a centrar en los impuestos, sistema impositivo.
La Hacienda Pública tiene tres niveles: Autonómica, estatal y municipal. Principios que inspiran esa autonomía:
Principio de autonomía: Todos estos niveles tienen su autonomía y su propia autonomía financiera, ingresos y gastos públicos. Art 137 Constitución.[a]
Principio de solidaridad, Art 2 Constitución.[b]
Principio de igualdad Art 139 [c]o el Art 138.2 [d]
Principio de libertad de circulación de personas y bienes. Art 139.2
Principio de legalidad Art 133 constitución, la imposición de tributos solo podrá hacerlo el estado mediante Ley. En el apartado segundo, para que una comunidad autónoma y corporaciones locales puedan aprobar un tributo, dependen del estado para imponer una ley. El estado tiene potestad autónoma y los demás tienen potestad derivada.
- Clases de Impuestos.
Primera clasificación:
- Directos[e]: aquel que grava una manifestación directa de capacidad economía. Principales manifestaciones son la renta y el patrimonio, hacen ver que tienes capacidad económica.
Ej. Impuesto sobre la renta, impuesto sobre sociedades, impuesto sobre el patrimonio
- Indirectos: gravan sobre el consumo, al comprarte un coche consumes y de manera indirecta estas demostrando capacidad económica. Ej. IVA, Impuestos especiales…
Segunda clasificación, relación con el obligado tributario:
- Personales: es aquel impuesto que graven una manifestación de capacidad económica siempre en relación con una persona en concreto, vincula la capacidad económica a una persona. Ej. IRPF, impuesto de sociedades
- Reales[f]: gravan esa capacidad económica sin ponerla en relación con ninguna persona.
Ej. IBI
Tercera clasificación, circunstancias del sujeto pasivo:
- Subjetivos: es aquel que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares de obligado; son siempre personales. Ej. IRPF
- Objetivos: no se tiene en cuenta las circunstancias del obligado. Ej. IVA
Cuarta clasificación, el devengo:
- Devengo instantáneo: cuando el devengo se produce en un momento concreto, al vender un inmueble, adquisición de una herencia…
- Devengo periódico: el hecho imponible se realiza de forma continuada a lo largo del tiempo. Ej. IRPF
Quinta clasificación, origen de la renta:
- Analíticos: aquel que grava la renta o el patrimonio de la base imponible de manera distinta en función de su origen. Ej. IRPF
- Sintéticos: gravan igual la renta y el patrimonio independientemente de su origen. Ej. impuesto de sociedades.
- Sistema tributario de las entidades locales
Las Figuras generales son el municipio y la provincia[g]. Art 133.2[h], la constitución no les da potestad a los entes locales para aprobar normas con rango de ley. Por tanto, no puede crear ni regular un tributo, es la ley de hacienda locales (tributos municipales y locales) [i]del estado, esta ley crea y regula los tributos locales (potestad derivada). Es una forma de auto subvencionarse por parte de las comunidades.
Municipios
Tienen una serie de tributos que deben de ser exigidos obligatoriamente y otros complementarios. Las Entidades locales deben establecer y ordenar sus tributos mediante las Ordenanzas fiscales[j]. La ley de hacienda locales regula los impuestos dejando cierta autonomía al ayuntamiento para determinar la cuantía de estos impuestos, al final esta ley regula casi todo, pero les deja cierta capacidad normativa.
Tributos de exacción voluntaria: tasas, contribuciones especiales, IIVTNU (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, normalmente conocido como la plusvalía, ICIO (impuesto sobre construcciones instalaciones y obras). Para poder llevarlos a cabo necesitan un acuerdo de imposición en el ayuntamiento, una vez acordados estos se van a regir por la ley de haciendas locales.
Tributos exacción obligatoria: IBI impuesto sobre bienes inmuebles, IVTM impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica, IAE impuesto sobre actividades económicas. Aquí no es preciso ese acuerdo de imposición porque es obligatorio a través de la ley de haciendas locales.
No vale solo con la ley de haciendas locales, tendrás que complementarlo con la ordenanza fiscal de cada municipio.
- IBI[k]
Grava la titularidad de un bien inmueble, manifestación directa de capacidad económica por parte del obligado. De carácter real, con independencia del sujeto pasivo, y por tanto será objetivo. También sabemos que es de exacción obligatoria. El hecho imponible es la titularidad de bienes rústicos o urbanos. Característica: es de gestión compartida entre el estado y el municipio, la base imponible es el valor catastral, determinado por el catastro, el estado.
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Impuesto directo que grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública. Real y por tanto objetivo
- IAE
Impuesto sobre actividades económicas, es un impuesto directo de carácter real que grava el mero ejercicio de actividades empresariales profesionales y artísticas. Estas exentos de pagar el IAE las personas físicas y las personas jurídicas con volumen de facturación inferior al millón de euros. Aquí también hay un censo, llamado IAE, y este lo gestiona el estado.
- Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
Impuesto directo, realista. Lo que grava es el incremento de los terrenos que se pone de manifiesto con la transmisión de estos mismos, cuando se vende un terreno la ley presume que el terreno se ha revalorizado. La base imponible no está en base al incremente en si del valor del terreno, sino que el estado hace una estimación, valor catastral con un porcentaje por el número de años de titularidad.
- ICIO
Tributo indirecto que grava sobre las construcciones obras… siempre que para esa obra sea necesaria licencia del ayuntamiento, la base imponible es el coste real de la construcción u obra
Provincias
La ley de haciendas locales solo les permite a las diputaciones tributos de exacción voluntaria, que son las tasas y las contribuciones especiales. Solo les permite un recargo de exacción obligatoria sobre la cuota del IAI, no pueden pedir impuestos (ni de exacción obligatoria ni voluntaria)
- Gestiona local y provincial[l]
Por la ley de haciendas locales se les atribuye la gestión de sus propios tributos, con excepciones que las tiene asumidas por el estado, como el catastro o el IAE y su inspección. Los tributos locales son muy sencillos. Posibilidades para hacerlos más sencillos (para pueblos con pocos habitantes) El IBI es el valor catastral, determinado por el estado; hay impuestos como el IAE que mediante una norma a cada actividad económica le da una tarifa, a lo que se conoce como una tasación.
La segunda posibilidad que da la ley es que los ayuntamientos puedan delegar esta gestión de sus tributos en diputaciones provinciales.
Que mecanismo tienen para controlar estos tributos; hay ordenanzas de gestión
Régimen fiscal foral: de concierto económico con el país vasco y el régimen de convenio económico con navarra.
Régimen fiscal común para las otras 15 comunidades autónomas
- Régimen fiscal común
Autonomía financiera, ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA[m]). Dentro de los recursos: la capacidad de tener sus propios tributos, participación en los tributos del estado[n], y los tributos cedidos ya sea total o parcial por el estado.
Tributos cedidos: son tributos del estado, creados y regulados por el estado, lo que sucede es que el producto de estos tributos es para las provincias. Distingue distintos niveles de cesión: 1º cesión total o parcial de la recaudación producto que se obtiene (Ej. IVA, impuesto sobre hidrocarburos)
2º cesión la capacidad normativa compatible con la primera, que junto con el producto del tributo se les conceda capacidad normativa (Ej. IRPF)
3º cesión total de la gestión del tributo, estos tributos se gestionan por parte de las comunidades aparte del producto. (los dos anteriores más la gestión)
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