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Derecho civil primera parte


Enviado por   •  11 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  6.391 Palabras (26 Páginas)  •  140 Visitas

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Unidad 1: el derecho y la ley

  1. El derecho

Concepto: conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia.

Según Borda es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia. Para que la norma sea considerada derecho no basta que haya sido impuesta por el poder público debe ser conforme a la idea de justicia. Por lo tanto, también podemos decir que es una 1 herramienta para alcanzar 1 fin la justicia

Derecho natural:  es el derecho que surge de la naturaleza humana y es revelado al hombre por la razón. Por eso mismo es inmutable y universal. El derecho positivo debe ajustarse al natural y no es inmutable. Esta escuela afirma que la justicia es un elemento necesario del derecho.

Derecho positivo: es el conjunto de leyes vigentes en un pais. El representante mayor de esta escuela positivista es Kelsen quien dice que la moral, la política son conceptos que no forman parte de la norma jurídica.

Derecho objetivo: el ordenamiento jurídico vigente. El derecho positivo de un país.

Subjetivo: facultad que tiene una persona de exigir que se cumpla el der objetivo (derecho o norma).

El der objetivo me permite alquilar mi casa. El der subjetivo me permite que si se incumple este derecho puedo exigir que me paguen. Se relacionan ambos sentidos. El sujeto tiene la facultad si el ordenamiento me lo reconoce.

Der subjetivo:

Patrimonial: tienen un valor pecuniario y pueden ser transmisibles. Pueden enajenarse, donarse, venderse, etc. El der a recibir alimentos es intrasmisible (excepción)

  • Intelectuales: son los derechos de autor, de pintor, cantante.
  • Reales: Es la relación que tiene una persona con una cosa. Es el goce, disfrute y la facultad que tengo para disponer de la cosa.
  • Los personales o de crédito también son trasmisibles.

Extrapatrimonial: no tienen valor pecuniario, no son trasmisibles están fuera del comercio y son los que llamamos derecho personalísimo que son inherentes a la personalidad (a la imagen, al nombre, a la educación, a la salud). Hay una reparación a la vulneración de derecho.

Este derecho positivo se divide en público y privado

El publico es un derecho de subordinación caracterizado por la desigualdad de los dos términos de la relación jurídica: el estado x un lado y los individuos por el otro. El derecho privado seria un der de coordinación en el cual los sujetos están ubicados en el plano de la igualdad.

La distinción esta en el sujeto de la relación:

Publico: es el derecho en que el estado como poder publico se encuentra en juego, rige la organización del estado y regla sus relaciones con los particulares.

La rama madre del der público es el der constitucional: organiza el estado

Penal: establece la legislación represiva de los delitos

Internacional publico: rige las relaciones de los estados entre si

 Administrativo: organiza el funcionamiento de la administracion publica.

Privado: relaciona o vincula a personas particulares entre si o los particulares con el estado como persona de der privado. Hay intereses privados.

  • La rama madre aca es el derecho civil
  • el comercial: regla las relaciones de los comerciantes
  • el laboral (algunos la consideran una zona de frontera entre el der publico y el der privado)
  • el der procesal civil y comercial

El derecho civil: origen y evolución histórica

En roma, ius civile significaba el der propio de un pueblo independiente y se convirtió en la ley común de todo el imperio. Esta expresión ius civile designaba el der romano privado y publico. Pero a la caída del imperio, los textos sobre la organización estatal y su administracion ya no tenían ninguna utilidad. Los jurisconsultos solo lo utilizaban para buscar las reglas del der privado y poco a poco derecho civil vino a significar derecho privado.

Con el progreso de las comunicaciones, el aumento de los mercados y del intercambio entre pueblos surgen ramas del derecho civil como el der comercial y el procesal. Para el siglo XIX el desarrollo con el avance en la industria y los problemas surgidos del trabajo nace el der obrero.

Definición: El derecho civil se ocupa del sujeto del derecho, sea la persona natural o la jurídica. Se ocupa de la familia, del objeto de los derechos, de los actos jurídicos, de los der patrimoniales, de la propiedad, de las sucesiones.

Relaciones del der civil con las otras ramas del der privado:

Las ramas carecen de una completa autonomía. Es decir no tienen integridad y cuando sus normas no prevén un caso dado, es necesario recurrir al der civil. Por esa misión de servir a manera de telon de fondo a todas las ramas del der privado se lo llama también derecho común, puesto que se ocupa del hombre como tal es el derecho por excelencia.

Anteproyecto del código civil y comercial

El nuevo código civil y comercial su construcción se realiza tomando como base a la persona humana, este es el eje de toda su normativa

La codificación es igualitaria y no discriminatoria, multicultural, con base en el der internacional de los derechos humanos.

El anteproyecto toma muy en cuenta los tratados, en particular los de der humanos. Establece una comunidad de principios entre la constitución, el derecho publico y el derecho privado. Esta decisión se ve en casi todos los campos, la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los der de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes.

Código de la igualdad: sostiene que el hombre es el sujeto del der privado y se lo concibe en términos igualitarios sin discriminación por sexo, religión, origen, o riqueza.

c) Las fuentes

Concepto: Fuente proviene del latín Fons y denomina el principio o fundamento de algo.

Entre las fuentes de derecho deben incluirse todos los actos que originan nuevos preceptos jurídicos.

Aplicación:

Las fuentes materiales: son todos los factores o circunstancias sociales, políticos, culturales, religiosos, económicos que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas.  Es decir, son los antecedentes que los legisladores, magistrados, etc. tomaran para la elaboración de una norma. Prefiguran el contenido de la norma.

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