Derecho civil primera parte
Micaela BesuttiApuntes11 de Abril de 2020
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Unidad 1: el derecho y la ley
El derecho
Concepto: conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia.
Según Borda es el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia. Para que la norma sea considerada derecho no basta que haya sido impuesta por el poder público debe ser conforme a la idea de justicia. Por lo tanto, también podemos decir que es una 1 herramienta para alcanzar 1 fin la justicia
Derecho natural: es el derecho que surge de la naturaleza humana y es revelado al hombre por la razón. Por eso mismo es inmutable y universal. El derecho positivo debe ajustarse al natural y no es inmutable. Esta escuela afirma que la justicia es un elemento necesario del derecho.
Derecho positivo: es el conjunto de leyes vigentes en un pais. El representante mayor de esta escuela positivista es Kelsen quien dice que la moral, la política son conceptos que no forman parte de la norma jurídica.
Derecho objetivo: el ordenamiento jurídico vigente. El derecho positivo de un país.
Subjetivo: facultad que tiene una persona de exigir que se cumpla el der objetivo (derecho o norma).
El der objetivo me permite alquilar mi casa. El der subjetivo me permite que si se incumple este derecho puedo exigir que me paguen. Se relacionan ambos sentidos. El sujeto tiene la facultad si el ordenamiento me lo reconoce.
Der subjetivo:
Patrimonial: tienen un valor pecuniario y pueden ser transmisibles. Pueden enajenarse, donarse, venderse, etc. El der a recibir alimentos es intrasmisible (excepción)
- Intelectuales: son los derechos de autor, de pintor, cantante.
- Reales: Es la relación que tiene una persona con una cosa. Es el goce, disfrute y la facultad que tengo para disponer de la cosa.
- Los personales o de crédito también son trasmisibles.
Extrapatrimonial: no tienen valor pecuniario, no son trasmisibles están fuera del comercio y son los que llamamos derecho personalísimo que son inherentes a la personalidad (a la imagen, al nombre, a la educación, a la salud). Hay una reparación a la vulneración de derecho.
Este derecho positivo se divide en público y privado
El publico es un derecho de subordinación caracterizado por la desigualdad de los dos términos de la relación jurídica: el estado x un lado y los individuos por el otro. El derecho privado seria un der de coordinación en el cual los sujetos están ubicados en el plano de la igualdad.
La distinción esta en el sujeto de la relación:
Publico: es el derecho en que el estado como poder publico se encuentra en juego, rige la organización del estado y regla sus relaciones con los particulares.
La rama madre del der público es el der constitucional: organiza el estado
Penal: establece la legislación represiva de los delitos
Internacional publico: rige las relaciones de los estados entre si
Administrativo: organiza el funcionamiento de la administracion publica.
Privado: relaciona o vincula a personas particulares entre si o los particulares con el estado como persona de der privado. Hay intereses privados.
- La rama madre aca es el derecho civil
- el comercial: regla las relaciones de los comerciantes
- el laboral (algunos la consideran una zona de frontera entre el der publico y el der privado)
- el der procesal civil y comercial
El derecho civil: origen y evolución histórica
En roma, ius civile significaba el der propio de un pueblo independiente y se convirtió en la ley común de todo el imperio. Esta expresión ius civile designaba el der romano privado y publico. Pero a la caída del imperio, los textos sobre la organización estatal y su administracion ya no tenían ninguna utilidad. Los jurisconsultos solo lo utilizaban para buscar las reglas del der privado y poco a poco derecho civil vino a significar derecho privado.
Con el progreso de las comunicaciones, el aumento de los mercados y del intercambio entre pueblos surgen ramas del derecho civil como el der comercial y el procesal. Para el siglo XIX el desarrollo con el avance en la industria y los problemas surgidos del trabajo nace el der obrero.
Definición: El derecho civil se ocupa del sujeto del derecho, sea la persona natural o la jurídica. Se ocupa de la familia, del objeto de los derechos, de los actos jurídicos, de los der patrimoniales, de la propiedad, de las sucesiones.
Relaciones del der civil con las otras ramas del der privado:
Las ramas carecen de una completa autonomía. Es decir no tienen integridad y cuando sus normas no prevén un caso dado, es necesario recurrir al der civil. Por esa misión de servir a manera de telon de fondo a todas las ramas del der privado se lo llama también derecho común, puesto que se ocupa del hombre como tal es el derecho por excelencia.
Anteproyecto del código civil y comercial
El nuevo código civil y comercial su construcción se realiza tomando como base a la persona humana, este es el eje de toda su normativa
La codificación es igualitaria y no discriminatoria, multicultural, con base en el der internacional de los derechos humanos.
El anteproyecto toma muy en cuenta los tratados, en particular los de der humanos. Establece una comunidad de principios entre la constitución, el derecho publico y el derecho privado. Esta decisión se ve en casi todos los campos, la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los der de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes.
Código de la igualdad: sostiene que el hombre es el sujeto del der privado y se lo concibe en términos igualitarios sin discriminación por sexo, religión, origen, o riqueza.
c) Las fuentes
Concepto: Fuente proviene del latín Fons y denomina el principio o fundamento de algo.
Entre las fuentes de derecho deben incluirse todos los actos que originan nuevos preceptos jurídicos.
Aplicación:
Las fuentes materiales: son todos los factores o circunstancias sociales, políticos, culturales, religiosos, económicos que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas. Es decir, son los antecedentes que los legisladores, magistrados, etc. tomaran para la elaboración de una norma. Prefiguran el contenido de la norma.
Las fuentes formales: Son aquellos medios que manifiestan la voluntad de los hombres que quieren crear una norma. Es decir, son la ley, costumbre, sentencia, etc. Estas contienen la norma jurídica y les dan estructura a las instituciones.
Fuentes
La Costumbre fuente del derecho y de la ley también . Uso que se hace en una comunidad y que es considerado por esta como jurídicamente obligatorio La costumbre, usos y practicas son vinculantes cuando la ley se refiere a ellos. Cuando se aplica la costumbre porque no existe una ley aplicable al caso concreto esta es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto.
En el art 1 del código considera a la costumbre como vinculante: “los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarias a derecho”
La costumbre no puede derogar ni sustituir una ley.
En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente del derecho. Los defectos de la costumbre son: la falta de precisión, certeza y unidad. Por eso a medida que las sociedades evolucionaron esta fuente fue perdiendo valor.
Tiene mucha importancia como antecedente de la ley: el legislador hará bien en tomar en cuenta las costumbres que por haber nacido del pueblo parece democrático respetar.
La jurisprudencia: es el conjunto de fallos de los jueces que resuelven idénticas cuestiones de igual modo. A veces 1 sola sentencia sienta jurisprudencia. No es obligatoria: un juez puede o no seguir 1 cierto procedimiento, pero está obligado siempre a fundar su fallo en la ley. Puede no fundar en la ley si esta es inconstitucional, pero debe fundamentar.
Hay una excepción que la jurisprudencia plenaria. Esta si es obligatoria.
Hay situaciones que llevan a los jueces de segunda instancia (cámaras de apelación) a unificar los fallos por razones de seguridad jurídica. Buscan unificar para obtener 1 sola decisión y que no haya diferentes resoluciones. 1 sola rta sobre un mismo caso.
Se discute si la jurisprudencia debe o no ser considerada como fuente del der porque los tribunales no hacen otra cosa que aplicar la ley. En nombre de la ley fallan los jueces.
Es importante la jurisprudencia porque:
- El poder judicial es la autoridad final en lo referente a la interpretación de la constitución y las leyes
- Las leyes solo establecen principios generales o a veces la ley nada dice y el juez esta obligado a fallar, como la ley no ha contemplado el caso la jurisprudencia será eminentemente creadora.
Doctrina: son los estudios de los jurisconsultos que se ocupan de exponer, construir o criticar el derecho.
Carece de obligatoriedad, pero su opinión suele ser citada con frecuencia en los fallos de los tribunales.
Otras fuentes:
El derecho natural: ante un vacío del der positivo el juez puede encontrar la solución del caso en los grandes principios del der natural.
Principios generales del derecho: se entiende así a los principios superiores de justicia radicados fuera del der positivo, por ende, este concepto se vincula con la idea de der natural. Sin embargo, todos estos están contenidos en la constitución nacional. Podrían ser llamados principios naturales de la vida social y de la organización jurídica.
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