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DERECHO INTERNACIONAL


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  186 Visitas

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TERRORISMO, BELIGERANCIA, CONFLICTO ARMADO

Respecto a los temas de actualidad de terrorismo, beligerancia, conflicto armado, el tratamiento de los medios de comunicación del país ha sido similar al que le dan ante un partido a los equipos de fútbol.

Pero en las relaciones internacionales las aproximaciones emocionales no ayudan a manejar mejor una situación conflictiva, sino usualmente a empeorarla. Éstas tienen más de una partida de ajedrez, donde hay que saber como se mueven las fichas, pero el juego se trata poder compaginar lo que uno intenta y las jugadas que hace la contraparte, para al final lograr el resultado buscado.

Para nuestro caso lo conducente es saber primero que significan esas categorías dentro del contexto formal institucional, es decir cuándo se dan, cómo se aplican, y qué consecuencias deben producir (el equivalente a las reglas del ajedrez); y de otra parte, entender que espera Chávez con sus propuestas.

El problema es que estamos ante dos caracteres mesiánicos, con ideologías extremas y opuestas, con propósitos obsesivos (el uno la revolución continental y el otro el exterminio de las FARC), en un caso de enfrentamientos personales, y en un momento en que a ambos les conviene un problema externo para ‘unir’ al país y distraerlo de problemas internos. En estas condiciones lo difícil es evitar el enfrentamiento y lo menos conducente es estimular el patrioterismo como si fuera patriotismo. Y lo pertinente no es aspirar a imponer a quien no tiene nuestro mandato una forma de actuar, sino darle las direcciones a quien sí lo tiene para que actúe en función del interés general y que su temperamento y/o sus convicciones no nos agraven los problemas.

Como lo han explicado y/o aceptado todos los estudiosos y analistas del tema, ‘beligerancia’ es un concepto ya superado y sin mayor significado actualmente. En 1900 el Instituto de Derecho Internacional definió: “El reconocimiento de beligerancia es un acto mediante el cual, bien un gobierno reconoce que el conflicto armado que se desarrolla en su territorio es una guerra sometida al conjunto de las leyes y costumbres de la guerra, bien un tercer Estado considera que este conflicto armado constituye una guerra frente a la cual permanecerá neutral”. Pero desde entonces han surgido las declaraciones de los Derechos Humanos, el DIH, la Corte Penal Internacional, etc. que han desarrollado esta temática. Y justamente en relación a los conflictos internos se estableció que la obligatoriedad del DIH no depende de, ni afecta, el estatus de las partes en conflicto. En todo caso según esa definición -única desde el punto de vista institucional- ningún cambio se produce ante la comunidad internacional o para Colombia por la declaratoria por parte de Venezuela y la única consecuencia que traería sería su neutralidad ante el conflicto.

Chávez probablemente así lo entiende, puesto que su propuesta fue que se retirara a las FARC y al ELN de la lista de grupos terroristas; y solo por diferentes interpretaciones se desvió la discusión hacia la ‘beligerancia’.

La noción de terrorismo es aún más vaga en lo normativo. A lo largo del desarrollo del Derecho Internacional se ha buscado llegar a su definición sin haberla nunca logrado. Informalmente sí hay consensos sobre unas características para su tipificación, a saber: 1) el propósito de someter a un grupo poblacional determinado a la voluntad del terrorista; 2) que el medio sea el terror, con la amenaza de producir un daño personal irreparable; y 3) que ésta sea indiscriminada pudiendo afectar a cualquier miembro del grupo atacado (por eso al acto terrorista lo define es su objetivo, no lo bárbaro del mismo). La razón de esta dificultad es que cualquier conflicto está muy cerca de esas tipificaciones y dentro de él casi siempre algún comportamiento coincide con situaciones parecidas; como cada parte justifica su razón de actuar, lo que un lado ve como terrorismo el otro lo ve legítimo dentro de las leyes de la guerra; y como son siempre los vencedores quienes juzgan, es la victoria lo que determina quien es terrorista y quien no.

Los Estados Unidos a los 8 días del atentado a las Torres Gemelas hizo pasar por el Consejo de Seguridad de la ONU la resolución 1373 que se refiere a las obligaciones de los Estados ante los terroristas. Su contenido obliga a no apoyar tales grupos y a ayudar a enfrentarlos. Pero ni estaba ni está definido cuándo un grupo pertenece a esa categoría. Lo que existen son las listas elaboradas por los Estados Unidos unilateralmente y las de la Unión Europea consensuadas entre sus miembros.

Como esas listas no tienen porqué obligar a terceros países y no depende de lo que las FARC hagan sino de las decisiones y políticas del Gobierno Americano y en menor medida de la hoy Europa Unida, Venezuela es libre de no seguir esa calificación; y por eso también no parece demandable ante las Cortes Internacionales su actuación. Pero por eso igualmente ni las obligaciones ni probablemente la actitud de los terceros países debería cambiar en caso desaparecer de ellas.

Por último es conveniente entender la noción de ‘conflicto armado’ dentro de este panorama.

Para que las partes en un enfrentamiento armado tuvieran obligaciones de carácter humanitario que no dependieran de su estatus jurídico o político, este concepto sustituyó al de beligerancia en el DIH. Que las FARC son, en lo real, parte de un conflicto armado interno es insólito negarlo; como igualmente es claro que no cumplen estrictamente las condiciones que contempla el DIH (a comenzar por el no respetar sus reglas). Pero el DIH no es una jurisdicción con jueces, penas, etc.; es decir, es un instrumento declarativo que solo proclama el ‘debe ser’; el negar la existencia de un conflicto armado en el sentido del DIH solo sirve para afirmar que no tiene el Estado Colombiano los deberes que se derivan, en particular el de procurar hacer los ‘acuerdos especiales’ o humanitarios que contempla el articulo 3 común a todos los Convenios de Ginebra.

En resumen, respecto a ‘beligerancia’ o ‘terrorismo’ las decisiones de cada país son autónomas, sin que deriven obligaciones internacionales para Colombia o para otros países. El negar el ‘conflicto armado’ –como lo hace nuestro Gobierno- si produce el efecto de negar a su turno la obligación de buscar acuerdos humanitarios.

Que el Gobierno colombiano de categoría de beligerantes, elimine la calificación de terroristas o reconozca el conflicto armado con las FARC puede ser conveniente (y probablemente hasta indispensable) si los propósitos prioritarios son el retorno de los retenidos y el explorar la posibilidad de un proceso de paz negociado.

Cinco años de la estrategia seguida no ha avanzado nada tales propósitos. No cambiarla no parece aportarles nada, y solo lleva a prolongar la guerra en forma indefinida, o pendiente de la expectativa de una rendición final de la guerrilla.

Es obvio que para Chávez el objetivo es darle importancia a su ideología o proyecto, y que su protagonismo en esto lo ayuda. Pero más que considerar ‘bravuconadas’ las declaraciones de Chávez o buscar solidaridades ante las agresiones personales contra Uribe es alrededor de las perspectivas que se abren a nuestros propósitos y en función del fin que se desea que se debe analizar el tema.

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