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Derecho naval


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  509 Palabras (3 Páginas)  •  247 Visitas

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EL SALVAMENTO EN EL DERECHO DEROGADO

El salvamento es una de las instituciones más originales del Derecho marítimo, firmemente anclada sobre la solidaridad, uno de los elementos característicos de la comunidad navegante. Se trata de una institución que no tiene parangón en el Derecho común, ni siquiera en el Derecho aéreo.

El régimen del salvamento pretende la protección de los bienes patrimoniales expuestos a los riesgos del mar, mediante la instauración de un procedimiento y unas normas sobre remuneración de los salvamentos que fomenten la prestación de auxilios marítimos destinados a evitar la pérdida de esos bienes.

Hasta la entrada en vigor de la LNM, el régimen jurídico del salvamento marítimo en España se contenía en normas de Derecho interno y en instrumentos de Derecho internacional. Respecto a las primeras, La Ley 60/1962, de 24 de diciembre, de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimos (LAS), y su Reglamento de 19675, contenían una regulación sustantiva que ha servido bien durante años a las necesidades del tráfico. No puede decirse lo mismo de sus aspectos procedimentales y jurisdiccionales, que han sido objeto de críticas generalizadas. Por lo que respecta al Derecho uniforme, estuvo vigente durante décadas el Convenio Internacional para la Unificación de ciertas reglas en materia de auxilio y salvamento en el mar, hecho en Bruselas en 23 de septiembre de 19106, posteriormente sustituido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo (en lo sucesivo CSALV) de 1989.

Ese conjunto de normas enunciadas contenían una disciplina bien consolidada y valorada positivamente, en líneas generales, por la doctrina española y extranjera. Ello no obstante, la reforma del Derecho español sobre salvamento resultaba particularmente urgente, por dos motivos.

De un lado, por la necesidad de adaptar nuestra leyes a los recientes cambios del Derecho internacional sobre salvamento marítimo, plasmados en el CSALV.

De otra parte, por la inaplazable exigencia, dimanante de la Constitución española, de someter la resolución de los expedientes de salvamento al orden jurisdiccional civil, en sustitución del sistema derogado que otorgaba competencia a tales efectos a la jurisdicción militar, por los cauces del procedimiento administrativo.

En efecto, la principal particularidad del procedimiento español radicaba en la atribución de competencia a los Juzgados marítimos permanentes, dependientes del Ministerio de Defensa, y la aplicación a los expedientes de salvamento, con carácter subsidiario, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La existencia de una jurisdicción especial para la tramitación de las reclamaciones patrimoniales derivadas de las operaciones de salvamento, así como la sustanciación de éstas en el seno de un procedimiento administrativo ha sido contundente y unánimemente cuestionada por la doctrina, que propugna la atribución de competencia para la tramitación de los expedientes de salvamento a la jurisdicción civil ordinaria 8. De acuerdo con la reforma de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, llevada a cabo con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, el órgano que debe ser naturalmente competente para el enjuiciamiento de las causas de salvamento es el Juzgado de lo Mercantil.

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