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Derecho penal


Enviado por   •  15 de Agosto de 2015  •  Resúmenes  •  1.701 Palabras (7 Páginas)  •  115 Visitas

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DERECHO PENAL

CONCEPTO

Es el conjunto de normas, reglas y principios jurídicos que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, definiendo las conductas disvaliosas que constituyen delitos y las penas o medidas de seguridad a aplicar a sus infractores, con el objeto de procurar la protección de ciertos bienes del hombre y la conservación del orden social en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Es una rama del Derecho Público Interno que asocia la conducta como hecho delictivo antecedente con la pena como legítima consecuencia jurídica. Es de naturaleza eminentemente “sancionatoria”.

Es derecho público porque la creación de delitos y la imposición de penas es una actividad exclusiva del Estado. Sus normas son de orden público porque su aplicación es obligatoria para los jueces, son irrenunciables, e inmodificables por acuerdo de partes.

El Poder punitivo o “jus puniendi” es el poder (facultad-deber) preventivo o sancionador del Estado, también llamado  potestad pública represiva o sancionatoria (poder de castigar o de imponer penas).

El Derecho Penal contiene o reduce el poder punitivo del Estado definiendo, disciplinando y limitando –sustancial (circunscribe el ámbito de represión) y formal o procesalmente (establece forma legítima de ejercerla)- el mismo.

Tutela simultáneamente dos intereses: el de la sociedad (por la represión del culpable) y el individual (por la libertad personal). En caso de conflicto deberá primar este último. Las dos ideas fundamentales que según la C.N. inspiran y condicionan la función represiva del Estado son la justicia y la libertad.

Su misión fundamental es resolver situaciones de conflicto producidas como consecuencia de la infracción a una ley penal, protegiendo a la sociedad a traves de medidas que conducen a la separación del delincuente peligroso por un determinado tiempo así como a su reincorporación al medio social.

 

Fuentes del Derecho Penal: En los sistemas donde impera el principio de legalidad sólo puede ser creadora  y fuente directa y obligatoria del Derecho Penal la Ley, sin perjuicio de la importancia que revisten la jurisprudencia y la doctrina en las actividades de interpretación y aplicación de la ley penal.

 

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL QUE LIMITAN EL PODER PUNITIVO

La Constitución Nacional y los Tratados Internaciones suscriptos por nuestro país y el Derecho Penal delimitan el poder punitivo,  conteniéndolo y reduciéndolo, de forma que no se salga de control y afecte de tal manera el Estado de Derecho que posibilite la comisión de abusos en perjuicio de los ciudadanos. Son presupuestos jurídicos de la represión.

         

Principio de Legalidad (art. 18 primera parte  y 19 segunda parte del C.P.)

Impide que el Estado persiga cualquier comportamiento que no se encuentre regulado –en forma previa, escrita y estricta- por las normas penales (Código Penal y legislación complementaria). Para que una conducta sea punible debe coincidir en un todo con la descripción penal previa. No hay delito ni pena sin ley previa que así lo diga. La ley debe ser escrita para brindar certeza sobre su contenido, estricta y sin ambigüedades, describiendo de forma concreta y exacta la conducta y la pena correspondiente. Está prohibido aplicar en forma analógica la ley penal. Está prohibido aplicar otra sanción que la establecida por la ley penal en calidad (especie) o cantidad.

A partir de este surgen los Principios de Irretroactividad (ley previa y general), de Escrituralidad (ley escrita), de máxima taxatividad legal e interpretativa (ley estricta en cuanto a su aplicación y restricta en cuanto a su interpretación).

 

Principio de Irrectroactividad (art. 2 del C.P.)

La ley penal a aplicar es la vigente al momento de comisión del hecho.

Como regla la ley penal rige para el el futuro, es decir se aplicará a hechos posteriores a la misma. Sin embargo a modo de excepción, se aplicará al hecho anterior si resulta más benigna para el sujeto. Ej. Ley posterior que deroga un delito o que impone pena menor para un determinado delito.

Permite saber a la persona que una determinada conducta constituye un delito y que en caso de realizarla le va corresponder una determinada  pena.

Principio de Reserva  (art. 19 de la C.N.)

Significa fundamentalmente que todo lo que no está prohibido está permitido. Complementa el principio de legalidad.

Todo lo que una persona haga en su ámbito de privacidad o intimidad, mientras no estuviere prohibido por el ordenamiento jurídico, no puede acarrearle una sanción penal.

Principio de Juez Natural (art. 18 CN, art. 1 CPP)

Exige que la función jurisdiccional sea ejercida en forma permanente e imparcial por magistrados instituidos previamente por la Constitución y las leyes para que intervenga en un proceso.

Principio de Inocencia (art. 18 CN, art. 1 CPP)

Nadie puede ser considerado culpable mientras no sea condenado por una sentencia firme o pasada en autoridad de cosa juzgada. Antes que ésta el imputado posee un estado jurídico de inocencia, no una presunción. Es una situación jurídica que no debe ser construida, sino que debe ser destruida para arribar a una condena firme. Una sentencia adquiere firmeza cuando no se puede articular contra ella recursos, sea por agotamiento de las vías recursivas, o por haber transcurrido el plazo establecido para su interposición sin que las partes lo hubieren hecho. De ello se desprende que toda privación de liberta durante el proceso tenga el carácter de medida de coerción personal cautelar para asegurar el sometimiento al proceso y al imperio de la ley.

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