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Derecho penal.Procedimiento penal


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2021  •  Resúmenes  •  31.806 Palabras (128 Páginas)  •  50 Visitas

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RESUMEN PRIMER PARCIAL

Derecho penal

El derecho penal es la expresión más grande de poder por el cual se establecen los delitos y penas, asi como la consecuencia de estas.

Derecho procesal penal

El derecho procesal penal es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones penales a quienes resulten responsables de haberlos perpetrado.

Procedimiento penal

El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. Esta resolución de los conflictos de intereses se refieren a situaciones reguladas por normas de Derecho penal. 

Sistemas de Enjuiciamiento Penal

Método para investigar y resolver un delito, identificar al sujeto responsable y aplicar la consecuencia jurídica que merece la conducta criminal.

  • Sistema Inquisitivo: El juez ejerce una función preponderante en la conducción del proceso y en la búsqueda de las pruebas.
  • Sistema Acusatorio: Régimen procesal penal en el cual las funciones esenciales se llevan a cabo públicamente y la defensa tiene amplio acceso e intervención durante todo el proceso.
  • Principios rectores:
  • Principio de oficialidad, el Estado deberá de apoyar al acusado y revisar si la denuncia pudiera llegar a ser sujeta a un procedimiento penal
  • Principio refiriéndose a las tres partes (acusado, demandante y juez)
  • Principio mencionando las características que exige la ley al juez para que pueda ser competente en el caso establecido
  • Principio de concentración y celeridad, el juicio debe de ser oral
  • Principio de presunción de inocencia, que es que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario
  • Sistema Mixto: El sistema mixto que se caracteriza por cualquier "combinación entre los caracteres del acusatorio y los caracteres del inquisitorio, combinaciones que cabe realizar de los más diversos modos

La teoría del caso

La teoría del caso es lo que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de dar un orden de los hechos, las normas jurídicas que son aplicables al caso, las pruebas, etc.

Elementos de la teoría del caso

  • Elemento fáctico 🡪 es la identificación de los hecho relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas y estos hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar.
  • Elemento jurídico 🡪 son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijuricidad.
  • Elemento probatorio 🡪 permite establecer cuales son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa.

Características de la teoría del caso

La teoría del caso debe ser única, sencilla, lógica, con suficiencia jurídica, flexible y autosuficiente.

  • Se teoría como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, estas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene la características de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciación de este último.
  • Debe cumplir con las siguientes condiciones: sencillez, que los elementos que la integran deban contar con claridad y en los hechos; lógica, debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan; suficiencia jurídica, todo razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, y por lo tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad

Importancia de la teoría del caso

Es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales que se tenga.

La argumentación en el proceso penal

Es nuestra interpretación específica y concreta de la prueba producida, en términos de su mensaje según nuestra teoría del caso. La argumentación lo haremos en el alegato final, a partir de la información producida por las preguntas y respuestas de cada una de las líneas de contra-examen.

  • Oral 🡪 La oralidad es un principio en el  juicio acusatorio y el juicio oral es público, concentrado, con vigencia estricta del principio de inmediación. Esto supone que el tribunal debe recibir y percibir en forma personal y directa la prueba, y que su recepción y percepción debe obtenerse a partir de su fuente directa.
  • Escrita 🡪 La escritura comenzó a usarse en los juicios por la vía de la prueba documental y poco después comenzaron a escribirse las sentencias. La escritura añade seguridad, certeza, prueba, duración a los derechos previamente dichos, pero es insuficiente.

Sujetos procesales

Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: la víctima u ofendido; el asesor jurídico; el imputado; el defensor; el ministerio público; la policía; el órgano jurisdiccional y la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código son el imputado y su defensor, el ministerio público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

Ministerio Público

Es una institución encargada de auxiliar la administración de justicia en el orden federal; de procurar la persecución, investigación y represión de los delitos de la competencia de los tribunales federales; y de los intereses de la federación ante la Suprema Corte de Justicia, tribunales de circuito y juzgados de distrito.

  • Los fiscales estarán obligados a realizar, entre otras, las siguientes actividades a favor de la víctima:
  1. Entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debiere realizar para ejercerlos;
  2. Ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados;
  3. Informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de solicitarlo;
  4. Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su terminación por cualquier cosa

Víctima y ofendida

La víctima u ofendido del delito son la parte más débil del sistema penal. Después de resentir el daño cometido en su integridad física, moral o en sus bienes materiales, las víctimas luego son víctimas de un orden jurídico y de una praxis tanto ministerial, como judicial, que en lugar de facilitarle las cosas, de las dificulta de manera real, sistemática y estructural a grado tal, que resulta ineficaz el ejercicio de sus derechos fundamentales.

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