ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho penal.Procedimiento penal

IsabelafdzResumen10 de Noviembre de 2021

31.806 Palabras (128 Páginas)91 Visitas

Página 1 de 128

RESUMEN PRIMER PARCIAL

Derecho penal

El derecho penal es la expresión más grande de poder por el cual se establecen los delitos y penas, asi como la consecuencia de estas.

Derecho procesal penal

El derecho procesal penal es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso destinado a solucionar las controversias sobre la comisión de delitos y la aplicación de las sanciones penales a quienes resulten responsables de haberlos perpetrado.

Procedimiento penal

El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes. Esta resolución de los conflictos de intereses se refieren a situaciones reguladas por normas de Derecho penal. 

Sistemas de Enjuiciamiento Penal

Método para investigar y resolver un delito, identificar al sujeto responsable y aplicar la consecuencia jurídica que merece la conducta criminal.

  • Sistema Inquisitivo: El juez ejerce una función preponderante en la conducción del proceso y en la búsqueda de las pruebas.
  • Sistema Acusatorio: Régimen procesal penal en el cual las funciones esenciales se llevan a cabo públicamente y la defensa tiene amplio acceso e intervención durante todo el proceso.
  • Principios rectores:
  • Principio de oficialidad, el Estado deberá de apoyar al acusado y revisar si la denuncia pudiera llegar a ser sujeta a un procedimiento penal
  • Principio refiriéndose a las tres partes (acusado, demandante y juez)
  • Principio mencionando las características que exige la ley al juez para que pueda ser competente en el caso establecido
  • Principio de concentración y celeridad, el juicio debe de ser oral
  • Principio de presunción de inocencia, que es que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario
  • Sistema Mixto: El sistema mixto que se caracteriza por cualquier "combinación entre los caracteres del acusatorio y los caracteres del inquisitorio, combinaciones que cabe realizar de los más diversos modos

La teoría del caso

La teoría del caso es lo que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de dar un orden de los hechos, las normas jurídicas que son aplicables al caso, las pruebas, etc.

Elementos de la teoría del caso

  • Elemento fáctico 🡪 es la identificación de los hecho relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a través de las pruebas y estos hechos contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar.
  • Elemento jurídico 🡪 son los componentes básicos de la constitución de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijuricidad.
  • Elemento probatorio 🡪 permite establecer cuales son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa.

Características de la teoría del caso

La teoría del caso debe ser única, sencilla, lógica, con suficiencia jurídica, flexible y autosuficiente.

  • Se teoría como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, estas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene la características de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciación de este último.
  • Debe cumplir con las siguientes condiciones: sencillez, que los elementos que la integran deban contar con claridad y en los hechos; lógica, debe guardar armonía y permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan; suficiencia jurídica, todo razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, y por lo tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad

Importancia de la teoría del caso

Es una herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales que se tenga.

La argumentación en el proceso penal

Es nuestra interpretación específica y concreta de la prueba producida, en términos de su mensaje según nuestra teoría del caso. La argumentación lo haremos en el alegato final, a partir de la información producida por las preguntas y respuestas de cada una de las líneas de contra-examen.

  • Oral 🡪 La oralidad es un principio en el  juicio acusatorio y el juicio oral es público, concentrado, con vigencia estricta del principio de inmediación. Esto supone que el tribunal debe recibir y percibir en forma personal y directa la prueba, y que su recepción y percepción debe obtenerse a partir de su fuente directa.
  • Escrita 🡪 La escritura comenzó a usarse en los juicios por la vía de la prueba documental y poco después comenzaron a escribirse las sentencias. La escritura añade seguridad, certeza, prueba, duración a los derechos previamente dichos, pero es insuficiente.

Sujetos procesales

Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: la víctima u ofendido; el asesor jurídico; el imputado; el defensor; el ministerio público; la policía; el órgano jurisdiccional y la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código son el imputado y su defensor, el ministerio público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.

Ministerio Público

Es una institución encargada de auxiliar la administración de justicia en el orden federal; de procurar la persecución, investigación y represión de los delitos de la competencia de los tribunales federales; y de los intereses de la federación ante la Suprema Corte de Justicia, tribunales de circuito y juzgados de distrito.

  • Los fiscales estarán obligados a realizar, entre otras, las siguientes actividades a favor de la víctima:
  1. Entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debiere realizar para ejercerlos;
  2. Ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados;
  3. Informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de solicitarlo;
  4. Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su terminación por cualquier cosa

Víctima y ofendida

La víctima u ofendido del delito son la parte más débil del sistema penal. Después de resentir el daño cometido en su integridad física, moral o en sus bienes materiales, las víctimas luego son víctimas de un orden jurídico y de una praxis tanto ministerial, como judicial, que en lugar de facilitarle las cosas, de las dificulta de manera real, sistemática y estructural a grado tal, que resulta ineficaz el ejercicio de sus derechos fundamentales.

  • Los derechos de la víctima están estipulados en el art. 20 de la Constitución, algunos de sus derechos son: a) ser oída; b) a la información; c) a deducir querella; d) a ejercer acciones civiles; e) ser tratada de un modo acorde con su condición de víctima; f) a impugnar las resoluciones que le causen agravio. Por otra parte, también se establecen medidas para proteger a la víctima.

Asesor jurídico

Un asesor jurídico o legal es un jurista, un profesional experto cuya función principal es la de asegurar la mejor aplicación de la normativa vigente en cada una de las actuaciones realizadas por la empresa.

  • En el artículo 125 de la ley General de victimas estipula las obligaciones que tiene el asesor jurídico con las víctimas:
  • Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral. Por lo que podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias para cumplir con el objetivo de esta fracción;
  • Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;
  • Tramitar, supervisar o, cuando se requiera, implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la presente Ley;
  • Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;
  • Formular denuncias o querellas;
  • Representar a la víctima en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizante.

Imputado

En el artículo 20 de la Constitución se estipulan los derechos de los imputados:

De los derechos de toda persona imputada:

  1. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
  2. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;
  3. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;
  4. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;
  5. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo. En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;
  6. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
  7. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  8. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y
  9. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares. En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Defensor

En el artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos se establecen las obligaciones del defensor:

  1. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;
  2. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;
  3. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley;
  4. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
  5. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;
  6. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;
  7. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;
  8. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;
  9. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;
  10. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  11. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;
  12. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;
  13. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;
  14. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
  15. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;
  16. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y
  17. Las demás que señalen las leyes

Policía

La función de la policía implica explorar y profundizar la investigación de los delitos, la persecución penal y la formulación de la acusación, además tiene que hacer acciones para proteger a víctimas y testigos a todo momento, además de proteger a la sociedad.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (200 Kb) pdf (388 Kb) docx (102 Kb)
Leer 127 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com