Procedimiento Penal
brother5324 de Octubre de 2013
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1. Concepto
2. Naturaleza jurídica del Derecho Procesal venezolano
3. La Audiencia Preliminar
4. Suspensión condicional de la ejecución de la pena
5. Trabajo fuera del establecimiento y destacamento de trabajo
6. Régimen abierto
7. Libertad condicional
8. Procedimiento de tramitación
9. Resolución de oficio de las excepciones
FASES DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO.
Concepto
El Derecho Procesal penal: Es un conjunto de normas jurídicas que regulan los conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y evaluar las circunstancias particulares de cada individuo que haya transgredido la norma, cuyo ejercicio es exclusividad del estado como ente encargado de regular el desarrollo de la causa, desde el inicio desarrollo y culminación del proceso penal.
El Proceso Penal Venezolano está constituido por varias fases, las cuales, tienen su fundamento en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del Decreto N° 9.042 de 12 de junio de 2012 bajo gaceta Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 y tiene su finalidad, el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho con la debida observancia de sus principios.
La fase preparatoria, fundamentalmente investigativa, en la que destaca la intervención del Ministerio Público. Corresponde al fiscal la dirección de esta fase y, en consecuencia, los órganos de policía dependen funcionalmente de aquel.
La fase intermedia cuyo acto fundamental lo constituye la denominada audiencia preliminar en la que se delimitara el objeto del proceso, así, en esta etapa se determina si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.
La fase de juicio, fase en la que se debe emitir el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto planteado.
La fase de impugnación o recursiva en la que se cuestionara la decisión de fondo emitida por los tribunales de juzgamiento. Cabe destacar que también son recurribles las decisiones interlocutorias con fuerza o no de definitiva dictadas por cualquiera de los tribunales de primera instancia (control, juicio y ejecución).
La fase de ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas, a cargo de un funcionario judicial (juez de ejecución) que se crea en este nuevo texto legal.
Naturaleza jurídica del Derecho Procesal venezolano
Con la entrada en vigencia del COPP queda derogado el antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal que establecía el Sistema Procesal Mixto, Inquisitivo-Acusatorio, de carácter predominantemente inquisitorial, pero sustituido ahora por un Sistema "ACUSATORIO ORAL", si no hay acusación, no hay jurisdicción; significando un trascendental paso hacia una reforma estructural de nuestro sistema judicial y una transformación cultural porque cambia a las sociedad misma en general, por su incorporación al proceso de administración de justicia, es un sistema garantista, transparente, eficiente y oportuno; con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la CRBV, leyes, tratados, convenios y acuerdos suscritos por la República.
NORMAS SUSTANTIVAS: de contenido material, sobre lo que recae el delito, tales como Código Penal y Código Civil.
NORMAS ADJETIVAS: son de contenido formal, son instrumentales, establecen mecanismos y vías para concretizar el proceso Jurídico, tales como el COPP Y CPC
Artículo 8 COPP Presunción de Inocencia.
Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Que es el proceso penal: Articulo 13: copp. El proceso busca establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.
Que es el objeto del proceso: Es la búsqueda de la verdad histórica dirigida por el estado, para determinar la veracidad de las pruebas, y lograr el esclarecimiento del hecho punible. Por medio de instrumentos legales pertinentes para una la investigación
Que son actos procesales: Los producidos dentro del procedimientos, en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros, y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal.
Cuáles son las partes en el proceso: el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y el abogado querellante
Quienes son los sujetos procesales: Los anteriormente nombrados más el Juez, Secretario, Defensor y Alguacil.
Imputado: cuando comienza a señalarse el nombre de esa persona en las actas de investigación del hecho punible.
Acusado: cuando sobre la persona ya cursa una acusación formal ante el juez de control.
Penado: cuando concluido a través del debido proceso el juicio acusatorio, oral y público, se determine mediante sentencia definitivamente firme cual es la pena que debe cumplir.
Primera fase…
Antes de comenzar con nuestro análisis sobre el derecho a la defensa durante la fase de investigación, debemos precisar tres derechos que tienden a ser confundidos en el ejercicio Jurídico: el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.
• Derecho a la defensa: art. 12 copp. Es asegurar a las partes la posibilidad de efectuar sus alegaciones y de desplegar toda la actividad necesaria para probarlas, a fin de desvirtuar los hechos e influir sobre la formación del convencimiento del juez, lo que incluye su respeto durante la tramitación del recurso.
• El debido proceso o "juicio justo" 49 CRBV. (art.1 copp) comprende un proceso regular; un juez imparcial, competente y preexistente, donde se garantice el derecho a la defensa. Debemos comentar que nunca habrá debido proceso sin derecho a la defensa, pero sí puede haber derecho a la defensa y sin el debido proceso. El recurso en el debido proceso consiste, a diferencia de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, a obtener en virtud de su ejercicio (del recurso) un juicio justo.
• La Tutela Judicial Efectiva: (art. 26 CRBV) comprende el acceso a los órganos de administración de justicia; la obtención de una sentencia motivada y de solicitar y obtener su cumplimiento; además de la posibilidad de ejercer los recursos en el sentido de tener acceso a los mismos. Es efectiva por real y oportuna en el sentido de que los tribunales funcionen.
Modo de proceder en el proceso penal Venezolano
Se da por: (notitia criminis)
• De oficio ( 265 COPP)
• Denuncia (267 COPP)
• Por Querella (274 copp )
• Flagrancia ( 234 y 373 copp )
a. Investigación de oficio (Art. 265 COPP): Por ser el Ministerio Público el director de esta primera fase le corresponde el inicio de la investigación, en caso de que la noticia del delito fuere recibida por los órganos de la policía, estos necesariamente deberán comunicarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes. De conformidad con lo previsto en el COPP, artículo 266, los órganos de policía solo estarían facultados para practicar "diligencias necesarias y urgentes dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
b. La denuncia (Art. 267 del COPP): A fin de permitir que los ciudadanos puedan contribuir con el mantenimiento de la paz social que se quebranta con la comisión de delitos, se conserva la denuncia como una facultad de poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de un delito.
c. La querella (Art. 274, 276 del COPP): es el acto mediante el cual la victima pone en conocimiento del tribunal la presunta comisión de un delito y señala directamente a la persona a quien se atribuye su comisión. Con la admisión de la querella la victima adquiere la condición de parte.
d.-La aprehensión en flagrancia. (Art 234 COPP) Se entiende por delito flagrante el que se está ejecutando actualmente, sin que el autor haya podido huir del lugar de los hechos y que además tenga consigo armas, instrumentos y otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor del delito.
Audiencia de presentación de imputado (Art 373 COPP)
El aprehensor dentro de las 12 (doce) horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las 36 (treinta y seis horas) siguientes, lo presentará ante el juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición. En esta audiencia el Juez valorara el acta policial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos presentados por el Ministerio Publico. Así mismo se decidida sobre:
• La aprehensión en flagrancia
• La aplicación de una medida de coerción personal o cautelar sustitutiva menos gravosa
• La determinación sobre el procedimiento a seguir el cual puede ser: ordinario o abreviado.
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