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Derecho romano casos prácticos la usucapión


Enviado por   •  25 de Octubre de 2019  •  Tareas  •  578 Palabras (3 Páginas)  •  257 Visitas

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UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO

DERECHO ROMANO

RESOLUCION DE CASOS PRACTICOS

 “LA USUCAPIÓN”

DIRIGIDO A:

MAESTRO DE DERECHO ROMANO

JULIO DANIEL PAT CANUL

ESTUDIANTE QUE REALIZA EL REPORTE DE LECTURA:

JORGE ERNESTO FLORES UCH

1° CUATRIMESTRE DE LICENCIATURA EN DERECHO

MATRICULA

00336831

PLAYA DEL CARMEN Q.ROO, 12 DE OCTUBRE DEL 2019

    CASO PRÁCTICO

El señor ALEJANDRO ESTRADA compro una finca en el año 1980 en la ciudad de Playa del Carmen, Estado de Quintana Roo. Ya que su residencia se hallaba en ciudad de Mérida Yucatán y sus ocupaciones no le permitían acudir con frecuencia a la citada finca, contrató, en el año 1990, a MAXIMILIANO LÓPEZ como encargado del cuidado de la parcela. MAXIMILIANO LÓPEZ vivió allí hasta su fallecimiento en el verano del 2015, tras el cual su hijo, ALBERTO ESTRADA de manera violenta se quiso adueñar de la finca. En el año 2019, durante una de sus periódicas visitas a la finca para atender los gastos que esta generaba, El señor ALEJANDRO ESTRADA le comunicó a ALBERTO ESTRADA su intención de vender la parcela, para que comenzara a buscar otro trabajo y otro sitio donde vivir. ALBERTO ESTRADA se opuso alegando que el terreno era suyo, como sabían todos los vecinos.

Lo primero que hay que distinguir, es que no ha existido posesión válida para usucapir por parte del hijo ALBERTO ESTRADA ya que en el Articulo 1836. Del Código Civil del Estado de Quintana Roo dice que la posesión apta para usucapir debe ser: I.- En concepto de propietario; y II.- Pacifica, Continúa y Publica.

De igual manera en el Artículo 1839. Del Código Civil del Estado de Quintana Roo dice que los bienes inmuebles se adquieren por usucapión en cinco años si la posesión  es de buena fe o si los inmuebles han sido objeto de una inscripción de posesión en los términos del Artículo 1848; y en diez años si dicha posesión es de mala fe.

De dicha manera el hijo ALBERTO ESTRADA no reúne los requisitos para usucapir ni el justo título como lo ordena el Artículo 1837. Del Código Civil del Estado de Quintana Roo que dice que el concepto de dueño no puede quedar ni queda al arbitrio del poseedor, sino que debe de estar fundado en un justo título.

CONCLUSIÓN

La usucapión como lo establece el Artículo 1823 del Código Civil del Estado de Quintana Roo es un modo originario para adquirir la propiedad y los demás derechos sobre los bienes mediante ciertos requisitos que se tienen que reunir para que sea efectiva la usucapión, de igual manera la usucapión proviene desde el derecho romano en la época justinianea  pues es en ese momento cuando se funden las figuras de la usucapio y la longi temporis praescriptio, de época arcaica y clásica en una sola, y es cuando se les otorga a ambas eficacia adquisitiva.

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