CASOS PRACTICOS DE DERECHO ROMANO
mjgarciarPráctica o problema23 de Noviembre de 2018
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA
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“Casos prácticos” presentados:
1. En la siguiente historia, identifica la existencia de una obligación:
*José Andrés es un corredor de apuestas en peleas de perros, que se presenta ante Fernando Miguel, para solicitarle el pago de 13,500 EUROS, que le debe en virtud de varias apuestas que Fernando Miguel ha perdido en los últimos 3 encuentros clandestinos de peleas perrunas.
ACREEDOR JOSE ANDRE
DEUDOR FERNANDO MIGUEL
DELITO PRIVADO
OBLICACION QUE NACE DEL DELITO
OBJETO DE LA OBLIGACION ES ILICITO YA QUE SON PELEAS CLANDESTINAS DE PERRO
PAG 18 DE LA COMPILACION DE HOJAS DE DIFERENTES AUTORES
2. Diferencia los elementos de la obligación en las siguientes historias:
*José María tenía en su balcón una colección de macetas de talavera, una cerámica mexicana muy conocida. Sin embargo, por su mala organización, olvidó colocarlas en el pasillo central, para la llegada de la temporada de lluvias. El miércoles por la tarde la fuerte lluvia empujó las macetas y éstas se precipitaron desde el balcón para caer en el parabrisas del vehículo nuevo de Romualdo Fermín, el vecino. Por todo lo anterior José María debe reponer el parabrisas de Romualdo Fermín.
SIJETOS
DEUDOR JOSE MARIA
ACREEDOR ROMUALDO FERMIN
ELEMENTOS
MACETAS DE TALAVERA
PARABRISAS DEL VEHICULO
*Fernando Baldomero decidió ir de vacaciones a Playa del Carmen, por lo que le rentó a Bautista un departamento en la Quinta Avenida, por 3 semanas, a un costo de 600 dólares por semana.
SUJETOS
- DEUDOR (DEBITOS) FERNANDO BALDOMERO
- ACREEDOR (CREDITOR) BAUTISTA
ELEMENTOS
- DEPARTAMENTO
- 600 DOLARES
PAG. 144 Y 145 DEL LIBRO DE MARTHA MORINEAU CUARTA EDICION
3. Diferencia la fuente de obligaciones que manifiesta en las historias: (ELIJE 3)
*Joaquín le pidió a Ramiro, un préstamo por 15mil sestercios (la moneda de curso legal romana) para garantizar el cumplimiento dejó en prenda una carreta último modelo color azul. El lunes pasado Ramiro, no tenía como llevar unas mercancías (galletas y panecillos principalmente) de su casa a la casa de su abuelita que vive en el bosque, como no quiere pagar la renta de una carreta, decide usar la que le dejó Joaquín en garantía del pago del préstamo.
DELITO PRIVADO FORTUM EL DEPOSITARIO QUE USA LA COSA DEPOSITADA
PAG 2 DE LA UNIDAD 7 OTRAS FUENTES FORMALES DE LAS OBLOGACIONES
*Marcelo salió de vacaciones, se fue a Ravena a pasear un poco, para disfrutar del clima y de sus días libres, decidió comer todos los días en restaurants. Todo le iba muy bien, hasta que el último día, en su distracción se tropezó, y al caer golpeó y dañó 3 mesas, dos sillas, un esclavo; rompió 8 vasos y 4 tasas.
DELITO PRIVADO DAMNUM INIURIA DATUM (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA) QUE EL DAÑO CONSISTA EN LA DESTRUCCION O DEGRADACION MATERIAL DE UNA COSA CORPORAL Y QUE SEAS CAUSADO POR EL CONTACTO MISMO DELAUTOR DEL DELITO
PAG 3 DE LA UNIDAD 7 FUENTES FORMALES DE LAS OBLIGACIONES
*Javier tiene 4 hijos, en su matrimonio con Jacinta. Ellos normalmente se portan bien; pero la semana pasada en un altercado entre hermanos, estando en el balcón que da a la avenida, se aventaron unos a otros platos y jarrones. Desafortunadamente ni uno solo de los proyectiles atinó a su blanco, sino que fueron a parar en la finísima tela del techo de la litera de la Señora Julia Pompeya Crassa, materfamilias de una familia muy acaudalada. La tela en cuestión quedo toda manchada (los platos todavía tenían la comida y los jarrones aún tenían un poco de vino tinto) además de que se le hicieron algunos agujeros.
CUASIDELITO EFFUSUM ET DIRECTUM –EFFUSIS ET DEJECTIS
CUANDO DESDE UNA CASA SE ARROJARA ALGO A AL VIA PUBLICA OCACIONANDO DAÑO, EL HABITANTE DE DICHA CASA, RESPONDIA POR EL DOBLE DEL VALOR DEL DAÑO CAUSADO
*Vicente se enteró de que su hermano Josué, se fue a Florencia a un curso de Gastronomía Molecular, en su gran emoción olvidó realizar el pagó al proveedor de materias primas, embutidos, cárnicos y lechugas; todos estos materiales corresponden a los insumos que, en el restaurant de Josué, se necesitan para las ventas de la semana. Para que el restaurante pueda funcionar, necesita todos estos productos, por lo anterior Vicente, sin avisar a Josué, realizó el pago, a efecto de evitarle un perjuicio a su querido hermano.
TRANSMISION ASUNCION DE DEUDAS
UNIDAD 8 INCUMPLIMIENTO, TRANSMISION Y EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
4. Diferencia los elementos esenciales del siguiente contrato:
*En la Prefectura Pretoriana de Galia, en la provincia de Balearica, siendo la hora prima de idus de Maius, del año 600 ab urbe condita, los señores Abelardo Cayo Pompeyo, y José de Jesús Brutus Aquilinus ambos sui juris capaces, celebraron un contrato de aparcería de ganado. Abelardo Cayo Pompeyo es legítimo dueño de 256 cabezas de ganado vacuno, y 369 de ganado bovino, que se encuentran plenamente marcados con hierro distintivo de su ganadería, mientras que José de Jesús Brutus Aquilinus es legítimo propietario de 2500 hectáreas de terreno de agostadero que son conocidas como “Rancho el Coliseo” encontrándose dentro del territorio del pueblo de Balearica, en la Prefectura Pretoriana de Galia; mediante este contrato el aparcero se compromete a que cuidará alimentará y atenderá dicho ganado como si fuere de su propiedad, y se hará cargo de cualquier daño o perjuicio producido en el trabajo encomendado; mientras que el propietario se compromete a dar el 20% de las ganancias (que el referido ganado genere) como contribución o pago por el cuidado y alimentación de dicho ganado. Estando ambos conformes en que el término de este contrato será de 5 años contados a partir del día siguiente en que se firme.
ELEMENTOS ESENCIALES
SUJETOS - TITULAR ABELARDO CAYO POMPEYO
-OBLIGADO JOSE DE JESUSU BRUTUS AQUILINOS
CONSENTIMIENTO CELEBRARON UN CONTRATO
CAPACIDAD DE LAS PARTES AMBOS SUI JURIS CAPASES
OBJETO LICITO, POSIBLE, DETERMINADO
DARE YA QUE UNO DARA EL 20% DE GANACIA Y FACERE YA QUE BRINDARA CUIDADOS
CAUSA FALTA DE TERRENO POR PARTE DE ABELARDO CAYO
FORMA CONTRATO DE APARCERIA DE GANADO CON DURACION DE 5 AÑOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE SE FIRME
5. Diferencia los elementos accidentales del siguiente contrato:
*En la Prefectura Pretoriana de Italia, en la provincia de Venecia e Istria, siendo la hora sexta del último de Iunius, del año 587 ab urbe condita, los señores Marco Septimio y Aquiles Sextus, celebraron un contrato de arrendamiento de local comercial, siendo Marco Septimio el arrendador y Aquiles Sextus el arrendatario, ellos consideraron que el contrato tendría una vigencia de un año, vigente a partir de la firma del mismo y culminará al día siguiente de cumplido el año. Se entrega en arrendamiento el inmueble ubicado en Av. Roma Núm.85 Col. Del Imperio, en el pueblo de Venecia, Prefectura Pretoriana de Italia; como contraprestación, el arrendatario pagará al arrendador por el concepto de renta la cantidad de Cinco mil denarios de plata; que será pagado en efectivo los días último de mes. Los contratantes acordaron que inmueble será destinado a ser local comercial, y no será utilizado en otro fin como habitación, o bodega sin previo aviso y que en caso de que el arrendatario no desocupe en tiempo y forma el local objeto de este contrato y al no existir conflicto entre las partes, el arrendatario se hará acreedor de una multa del 20% por cada mes que ocupe el inmueble sin contrato; además decidieron que las causales de rescisión del contrato serán: *Destinar la finca a un fin diferente al estipulado en este contrato; *Dejar de pagar por un periodo superior a los tres meses; *Modificar o alterar el inmueble sin la autorización aun si es con el fin de mejorarlo; *Manejar, guardar o traficar artículos que dañen la salud o estén penados por las leyes romanas; *Tener animales sin la autorización del arrendador.
ELEMENTOS ACCIDENTALES
CONDICION RESOLUTORIA
TERMINO SUSPENSIVO TIEMPO DE UN AÑO
MODO MULTA DEL 20% QUE SE LE ARA AL ARRENDATRIO POR CADA MES QUE SE OCUPE EL INMUEBLE SIN CONTRATO
UNIDAD 6 LOS CONTRATOS DIAPOSITIVAS DE MATERIAL DE APOYO QUE ENVIO LA PROFESORA
6. Identifica en qué consiste el objeto de los siguientes contratos:
*En la Prefectura Pretoriana de Galia, en la provincia de Balearica, siendo la hora prima de idus de Maius, del año 600 ab urbe condita, los señores Abelardo Cayo Pompeyo, y José de Jesús Brutus Aquilinus, celebraron un contrato de aparcería de ganado, siendo propietario y aparcero respectivamente. Abelardo Cayo Pompeyo es legítimo dueño de 256 cabezas de ganado vacuno, y 369 de ganado bovino, que se encuentran plenamente marcados con hierro distintivo de su ganadería, mientras que José de Jesús Brutus Aquilinus es ser legítimo propietario de 2500 hectáreas de terreno de agostadero que son conocidas como “Rancho el Coliseo” encontrándose dentro del territorio del pueblo de Balearica, en la Prefectura Pretoriana de Galia; mediante este contrato el aparcero se compromete a que cuidará alimentará y atenderá dicho ganado como si fuere de su propiedad, y se hará cargo de cualquier daño o perjuicio producido en el trabajo encomendado; mientras que el propietario se compromete a dar el 20% de las ganancias (que el referido ganado genere) como contribución o pago por el cuidado y alimentación de dicho ganado. Estando ambos conformes en que el término de este contrato será de 5 años contados a partir del día siguiente en que se firme.
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